Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026339

ASUNTO : NP01-R-2013-000077

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha tres (03) de Diciembre de 2012, en audiencia oral y pública y publicada en texto integro el diez (10) de Abril de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera en Función de Juicio Estado Monagas, presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Abg. A.F.A.G., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-026339, seguido al ciudadano L.E.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.531.725, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 17/11/1991, en Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de O.F.; condenando al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le mantuvo la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en su oportunidad así como el sitio de reclusión, y estimando como tiempo probable de cumplimiento de pena el siete (07) de Noviembre de 2021, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el ocho (08) de Noviembre de 2012, y ha permanecido detenido 08 meses y 24 días de prisión, le falta por cumplir una pena de Ocho (8) años, Once (11) meses y cinco (5) días de prisión.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 25/04/13, el Profesional del Derecho J.L.O., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 120.469, titular de la Cédula de Identidad No. V-13-092-713 y con domicilio procesal en el Edificio Centro Profesional La Cascada, Piso 1, Oficina p_1-15, del Centro Comercial La Cascada de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y en este acto en sus condiciones de Defensor Privado del acusado L.E.R.R., con fundamento en los Artículos 443 y 444 en sus ordinales 2°.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral y 4°.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27/05/13, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. M.Y.R.G., habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 28/05/2013. Ahora bien, en este acto, procede la Jueza Superior Ponente, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, pasando a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alza.C. pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Profesional del Derecho J.L.O., en sus condición de Defensor Privado del acusado L.E.R.R., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 445 ejusdem, a saber, fue interpuesto escrito recursivo en el cual constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto en Función de Juicio Estado Monagas, quien dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 24 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO J.L.O., en su condición de Defensor Privado del acusado L.E.R.R.. Y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día veintisiete (27) DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, por el ABOGADO J.L.O., en su condición de Defensor Privado del imputado L.E.R.R., en contra de la Sentencia Definitiva dictada el tres (03) de Diciembre de 2012, en audiencia oral, y publicada en texto integro, el diez (10) de Abril de 2013, como lo indicó precedentemente, el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Función de Juicio Estado Monagas y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Abg. A.F.A.G., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-026339, seguida al referido acusado.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE AÑO 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del articulo 447 del Código Adjetivo Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidenta y ponente,

ABG.: M.Y.R.G.

El Juez Superior,

ABG. I.M.R.

La Jueza Superior,

ABG. A.N.V.

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M.

/MYRG/YMR/ANV/YCCM/Jasmín.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR