Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 04 de noviembre de 2005

195º y 146º

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Por cuanto en la presente causa interpuso recurso de apelación el ciudadano MAAROUF EL TAKI RIZK, acusado en la presente causa, contra la sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2005, por el abogado R.A.B.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al mencionado ciudadano de la comisión de los delitos de violencia física y psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia en relación con el artículo 88 del Código Penal y exoneró al Estado venezolano del pago de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos de convicción para presentar acusación en contra del ciudadano MAAROUF EL TAKI RIZK. Y, en virtud de que el recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se infiere que se hizo dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y fija para el séptimo día de audiencia siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas señaladas por la representación fiscal en el escrito de contestación al recurso de apelación, relacionadas especialmente con la copia de la acusación presentada y la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio.

Los Jueces de la Corte

J.V.P.B.

Presidente

J.J.B.C.J.O.C.

Ponente Juez

JERSON QUIROZ RAMIREZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Jerson Quiroz Ramírez

Secretario

Exp. Nº 1-As-577-05/Neyda.-

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