Decisión nº 332-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 27/11/2012, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.C.H.B., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS DIMCA C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Libertador Edificio Dimca, Piso 1, Oficina 1, Sector Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-090023984, debidamente asistido por la abogada M.d.C.B.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.381. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00978/2012-01116, de fecha 09-10-2012, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de tramitaciones del Seniat., las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 44, 46, 48)

En fecha 13/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 49 al 50)

En fecha 10/06/2013, la representante de la Procuraduría General de la República abogada A.I.O.H., promovió pruebas y consignó el respectivo poder. (F- 51)

En fecha 15/07/2013, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-60)

En fecha 14/08/2013, la representante de la Procuraduría General de la República presentó escrito de evacuación. (F-61)

En fecha 09/10/2013, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-104 al 105)

En fecha 11/10/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F-106)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo el siguiente argumento:

Primero

Solicita la graduación de las sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Vigente.

II

RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 06 de Marzo de 2012, la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00258/2012-00288

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2011 y 30/11/2011

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2012 y 30/04/2012

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

01/06/2012 y 15/06/2012

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

16/06/2012 y 30/06/2012

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

01/07/2012 y 15/07/2012

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

16/07/2012 y 31/07/2012

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

01/08/2012 y 15/08/2012

15,00

1.350,00

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 3 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Monto en Bs.

El

contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA.

01/09/2011 y 30/09/2011

20,00

1.800,00

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 12, riela copia del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Maquinarias Dimca, C.A y copia de la cédula de identidad del ciudadano J.C.H.B..

Del folio 13 al 26 consta acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 26 de Diciembre de 1996 y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 18 de Octubre de 1991, de la Sociedad Mercantil Maquinarias Dimca C.A.

Del folio 9 al 18, se halla Resolución de imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00978/2012-01116, de fecha 09-10-2012.

Al folio 32, se encuentra comunicación de fecha 16 de Agosto de 2007, suscrita por la Sociedad Mercantil Maquinarias Dimca, C.A., a la División de Contribuyentes Especiales del Seniat Región Los Andes, donde informa que ha suspendido actividades temporalmente a partir del día 23-08-2005.

Del folio 52 al 59, riela copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 33, Tomo 44 de los libros llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada A.I.O.H., inscrita en el Inpreabogado con el N° 52.836, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 63 al 103, se encuentra expediente administrativo constante de:

- Memorando SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/2012-56, de fecha 25-09-2012.

- Registro de Información Fiscal J-090023984.

- Consulta de estado de cuenta, retenciones del Impuesto al Valor Agregado, salarios y otras retenciones.

- Tabla resumen de liquidaciones.

- Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2012-01116, de fecha 09-10-2012.

- Informe Fiscal.

- Auto cierre de expediente.

-Auto de inserción de documentos al expediente.

- Constancia de notificación N° GRTI-RLA-DT-AN-20.

- Planillas de liquidación.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente MAQUINARIAS DIMCA, C.A., fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo y agente de retención y percepción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado.

La Administración en la verificación pudo constatar los incumplimientos: de presentar extemporánea las declaraciones de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los periodos del 01/11/2011 al 30/11/2011, 01/04/2012 al 30/04/2012, 01/06/2012 al 15/06/2012, 16/06/2012 al 30/06/2012, 01/07/2012 al 15/07/2012, 16/07/2012 al 31/07/2012, 01/08/2012 al 15/08/2012, y por presentar extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo del 01/09/2011 y 30/09/2011, a razón de los anteriores incumplimientos la Jefe de la División de Recaudación procedió a emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00978/2012-01116 de fecha 09/10/2012 y las planillas de liquidación por concepto de multa y recargos.

A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

IV

INFORMES DE LAS PARTES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada de la Procuraduría General de la República, abogado A.P.V., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 63.572, presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

Omisis…

En el caso de marras, la Administración Tributaria realiza procedimiento de verificación fiscal a las obligaciones tributarias de la contribuyente de declarar el Impuesto al Valor Agregado, y en calidad de Agente de Retención de declarar las retenciones al cual aún esta obligado como se supra indico, en dicha verificación observa que dejo de presentar la declaración extemporanea del I.V.A., para el periodo septiembre 2011, y verifico que presento en forma extemporanea la declaración informativa del IVA, para el periodo septiembre 2011, y verifico que presento en forma extemporanea la declaración informativa del IVA para la primera quincena de Junio de 2012, segunda quincena de junio de 2012, primera quincena de julio de 2012 y segunda quincena de 2012, primera quincena de agosto de 2012, así como presento en forma extemporanea de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el periodo noviembre de 2011 y abril 2012, lo cual deja sin fundamento lo alegado por la apoderada de la recurrente en cuanto a que no esta obligada, pues las sanciones fueron impuestas por extemporáneas y no omisión lo cual hace a la contribuyente conocedora del cumplimiento de esas obligaciones mientras no disuelva o cese la empresa de acuerdo a la normativa mercantil.

Finalmente solicito la valoración de las pruebas documentales evacuadas en el presente procedimiento, las mismas aportan pleno valor probatorio, en lo concerniente a las actas fiscales que conforman el expediente las cuales gozan de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes”, están sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los medios probatorios idóneos a tal fin, situación no lograda por el contribuyente, por lo cual el valor probatorio de las actas por su autenticidad, gozan de plena fuerza probatoria, y por la presunción de veracidad que las rodea dan certeza respecto a las afirmaciones materiales sobre los hechos en ellas contenidos.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto al alegato planteado por la contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:

Primero

Solicita la graduación de las sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Vigente.

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

  2. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 20 unidades tributarias, por cuanto se trata de la cuarta infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción. (3) Por presentar la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001228000887, 051001227005542, 051001227005536, 051001227005537, 051001227005539, 051001227005540, 051001227005541, 051001227005538, emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Maquinarias Dimca, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA.

    01/09/2011 y 30/09/2011

    20,00

    20,00

    1.800,00 POR SER LA MAYOR

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/04/2012 y 30/04/2012

    15,00

    7,5

    675,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

    01/08/2012 y 15/08/2012

    15,00

    7,5

    675,00

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.C.H.B., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS DIMCA C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Libertador Edificio Dimca, Piso 1, Oficina 1, Sector Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-090023984, debidamente asistido por la abogada M.d.C.B.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.381, en consecuencia:

  4. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00978/2012-01116, de fecha 09-10-2012, dictada por la Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.

  5. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA.

    01/09/2011 y 30/09/2011

    20,00

    20,00

    1.800,00 POR SER LA MAYOR

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/04/2012 y 30/04/2012

    15,00

    7,5

    675,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

    01/08/2012 y 15/08/2012

    15,00

    7,5

    675,00

  6. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  7. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    YORLEY ARIAS

    SECRETARIA ACCIDENTAL

    Exp. N° 2796.

    ABCS/jamd.

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