Decisión nº 026-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 12/03/2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el personalmente por la ciudadana M.C.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.651.321, debidamente asistida por el abogado M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-367 de fecha 31 de Agosto de 2012, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (F-16)

En fecha 13/03/2013, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-19, 21 y 23)

En fecha 25/09/2013, se admitió el presente recurso. (F-24 y 25)

En fecha 02/12/2013, la apoderada judicial de la República presento escrito de promoción de pruebas. (F-28)

En fecha 04/12/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-65)

En fecha 09/01/2014, la apoderada judicial de la República, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-66)

En fecha 14/02/2014, el apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes. (F-67 al 73)

En fecha 17/02/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-117)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La ciudadana M.C.P.G., refuta la decisión de recurso jerárquico fundada en el hecho de que producto de una clonación de documento identificativos, y hacer uso de un supuesto fondo de comercio T.R., y hacer uso de su dirección personal, se le ha producido un daño fiscal de carácter particular, y que la Administración Tributaria, no realizo las investigaciones necesarias para determinar la realidad objetiva en lo relativo al impuesto fiscal presuntamente evadido, y del cual no tiene responsabilizada alguna, enfatizando que no posee firma comercial alguna, ni realiza actividad mercantil por cuanto es Educadora adscrita al Ministerio del Poder Popular Lara la Educación, Zona Educativa Táchira.

Expone igualmente que interpuso en fecha 30/03/2012, la denuncia respectiva ante la Fiscalía Superior del estado Táchira.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-367 de fecha 31/08/2012, emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, fundamentándose en los siguientes hechos:

...Ahora bien, la controversia planteada anteriormente se reduce a determinar si es o no recurrible el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/IVA/03183/362 de fecha 16/12/2011, levantada por el funcionaria competente. Y a tal efecto, es impretermitible para este Superior Jerárquico ilustrar al recurrente en materia del procedimiento de fiscalización, en los siguientes términos: En nuestro sistema tributario existe un orden de prelación en cuanto a las formas de llevar a cabo el proceso de determinación de la obligación tributaria, ya sea por parte del contribuyente o por parte de la Administración Tributaria.

…Omissis…

En razón de lo expuesto, resulta lógico inferir que el Acta de reparo, no puede recurrirse en forma autónoma, ya que se requiere la impugnación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo (acto definitivo), para invocar los vicios que eventualmente pudiere presentar dicha resolución, pues la sola formulación de objeciones fiscal (sin la emisión del acto administrativo que contenga la determinación tributaria) es incapaz de crear obligaciones para el contribuyente, a menos que, de manera excepcional, el cato preparatorio lesione los derechos subjetivos del interesado, en cuyo caso, y tal como se señaló al inició de estas disertación, se admite recurso en su contra separadamente el acto final. Y así se declara.

…Por las razones antes expuestas (…/…); inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana M.C.P. Glinz…con el carácter de contribuyente, contra el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/IVA/03183/362 de fecha 16/12/2011,emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, todo de conformidad con los artículos 7 y 242 del Código Orgánico Tributario, concordancia con los artículos 49 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

IV

INFORME

El Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: el abogado O.A.R.L., procedió a realizar sus informes y en tal sentido señala:

…Omissis…

(…/…) resulta evidentemente la pretensión del recurso interpuesto (…/…) en virtud de que impugna de forma autónoma el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/IVA/03183/362, de fecha 16/12/2011 (…/…) ya como lo esgrime en el escrito recursorio la contribuyente, que el documento de identidad fue clonado y no hace uso de un supuesto Fondo de Comercio: T.R. (…/…) ya que como se puede evidenciar en copia simple la cual consigno de nuestro sistema, la contribuyente posee una firma personal con el nombre de T.R. (…/…) igualmente en fecha 16/01/2013 la misma contribuyente fue notificada de la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/03183/138, de fecha 04/12/2012, la cual consigno en este acto en copia certificada, es decir fecha anterior a la interposición del presente recurso (…/…) la Administración Tributaria solo se limito a practicar un procedimiento en nuestro ordenamiento legal con toda la información que aparece en nuestros sistemas (…/…).

…Omissis…

… Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare Sin Lugar con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario (…/…)

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 29 al 36, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Morella Cor5omoto Rivas Suárez, inscrita en el IPSA con el N° 48.760, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 37 al 63, se encuentra auto de recepción N° DCR-15-55245, de fecha 24/04/2012, emitido por la División de Tramitación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, escrito de recurso jerárquico, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Parada Glinz M.C., Registro de Información Fiscal, copia de la cedula de identidad y carnet del abogado asistente, acta de reparo IVA/03183/362 de fecha 16/12/2011, estado de cuentas del contribuyente, auto de inserción de documentos, constancia de notificación de resolución 367 de fecha 31/08/2012, y resolución de recurso jerárquico, y auto de cierre de expediente.

Del folio 74 al 82 se encuentra la resolución de sumario administrativo debidamente notificada en fecha 16 de enero de 2013 a la recurrente.

De los folios 86-89 se encuentra la inscripción del Rif de donde se desprende que tiene una firma personal asociada denominada “T.r.”

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de fiscalización en materia de de Impuesto al Valor Agregado, y el cual se desarrolló en fase administrativa hasta el acta de reparo acto no definitivo, luego se le notificó la Resolución Culminatoria Sumario 138 antes de la fecha de interposición del recurso. De igual forma se observó del estado de cuenta de la contribuyente Parada Glinz M.C., que la misma no posee sanciones al 14/06/2012, sin embargo tiene asociada la firma personal T.r..

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la ciudadana M.C.P.G., observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe a resolver la recurribilidad del acta de reparo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/IVA/03183/362 de fecha 16/12/2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que la recurrente ciudadana M.C.P.G., debidamente asistida de abogado, interpuso en fecha 12/03/2013, recurso contencioso tributario contra la resolución de recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-367, de fecha 16/12/2011, emitida por la División de Fiscalización de esa Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana contra el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/IVA/03183/362 de fecha 16/12/2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, fundado en el hecho de que no es un acto definitivo, y por lo tanto es incapaz de crear obligaciones al contribuyente, salvo que lesione derecho subjetivos de los interesados.

En tal sentido, observa quien aquí decide que la recurrente antes identificada en su escrito de recurso contencioso tributario, procede a realizar objeciones sobre el fondo del asunto, las cuales no se pueden decidir dado de que no existe sanción alguna en contra de la misma, por cuanto el acta de reparo emitida por la Gerencia Regional del SENIAT, tal y como lo señala el superior jerarca no es un acto definitivo, sino que es un acto conclusivo de la investigación administrativa previamente realizada, que concluye los presuntos ilícitos formales y materiales en que incurrió el investigado, y establece las posibles sanciones de las cuales se hace acreedor en caso de no allanarse a lo señalado por el funcionario actuante, y contra el mismo solo puede el recurrente realizar escrito de descargos.

Es así, como el acta de reparo no es un acto recurrible pues el mismo no impone sanción, de allí que la recurrente de autos debió en caso de inconformidad anunciar descargos, siendo a todas luces improcedente el recurso jerárquico interpuesto, y no inadmisible como erradamente lo señalo el superior jerárquico, por cuanto las causales de inadmisibilidad están claramente establecidas en el Código Orgánico Tributario, que es la norma aplicable por excelencia en el presente proceso. Aunado a lo anterior del expediente administrativo que riela al folio 53, de desprende estado de cuenta de la contribuyente la cual señala que la misma no posee sanciones, pues en todo caso el acto recurrible no es otro sino la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo que es el acto definitivo de la Administración Tributaria, y contra el cual si se puede interponer los recursos jerárquico y contencioso tributario, razón por la cual esta juzgadora procede a declarar improcedente el presente recurso contencioso tributario. Y así se decide.

En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto el ente administrativo, erró al declarar inadmisible el recurso jerárquico, siendo que el mismo era improcedente pues no estaba en marcado en ninguna de las causales de inadmisibilidad tipificadas en el Código Orgánico Tributario, y en razón de lo cual la recurrente tuvo razones para litigar. Y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.C.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.651.321, debidamente asistida por el abogado M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-367 de fecha 31 de Agosto de 2012, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT la cual se confirma con diferente motivación.

  2. - SE EXIME A LA RECURRENTE DE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, conforme al criterio expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  3. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA (A)

Exp N° 2838

ABCS/mjas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR