Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmitida Totalmente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Sala Especial Accidental

Cumaná, 11 de Agosto de 2010

200º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000192

ASUNTO: RP01-R-2010-000166

Ponente: S.R.M.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA M.G.D.L., Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar con presentaciones diarias por un lapso de dos (02) meses a los adolescentes J.C. S, ;L. F.R.; R. J.C., J.O. S. M. y J. G. D., , en la causa que se le sigue a los adolescentes antes mencionado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión en perjuicio de los ciudadanos O.L.M.G., MASS LATAN y PDVSA.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. S.R.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

A.e.c.d. Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA M.G.D.L., Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, se puede observar que la recurrente lo fundamenta en las previsiones de los artículos 447 ordinales 1° 3° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que es necesario hacer la siguiente aclaratoria con relación a la fundamentación del recurso interpuesto; el ordinal 1° y 3° se refiere a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, las que rechacen la querella o la acusación privada, los cuales no encuadran dentro de las circunstancias que acontecen en el presente caso.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso interpuesto encuadra dentro del artículo 447 ordinales 4° y 5° Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte riela a los folios 38 y 39 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.-

III

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada la abogada MARALBA M.G.D.L., Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar con presentaciones diarias por un lapso de dos (02) meses a los adolescentes J.C. S, ;L. F.R.; R. J.C., J.O. S. M. y J. G. D., , en la causa que se le sigue a los adolescentes antes mencionado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión en perjuicio de los ciudadanos O.L.M.G., MASS LATAN y PDVSA.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Juez Presidente

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior, Ponente

Abg. SAMER ROMHAÍN MARÍN

El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

SRM/mcra.-

PONENTE:

El Juez Presidente

Samer Romhain

Los Jueces

El Secretario de la Sala

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