Decisión nº OP01-R-2011-000023 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEmilia Urbáez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000314

ASUNTO : OP01-R-2011-000023

Ponente: E.U.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: R.J.R.R., venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.550.441, soltero, residenciado en el sector las casitas, alta de la Urbanización San M.d.P., casa s/n, color anaranjada con rejas negras, La A.M.A.d. estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA (PARTE RECURRENTE): MARGIORI G.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.592, con domicilio procesal: En el Centro comercial “AB”. Local 83, Avenida Bolívar, Sector Playa el Ángel, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: C.H.P. Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO PRERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2011, este Tribunal Colegiado, mediante auto deja constancia de lo que sigue:

…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto Nº OP01-R-2011-000023, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº 3112-11, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), por la Abogada MARGIORI G.S., en su carácter de Defensora Privada, fundado en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-000314, seguido contra el ciudadano R.J.R.R., contra la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el libro de entrada y salida de asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Asimismo se deja constancia que se recibe asunto principal Nº OP01-P-2010-000314, constante de trescientos siete (307) folios útiles, un (01) Cuaderno de Escabino constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y un (01) Recurso de Apelación signado bajo el N° OP01-R-2010-000124, constante de cincuenta y seis folios útiles (56). Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente. E.U.S.. …

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En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), este Juzgado Colegiado, a través de auto dicta lo que sigue:

…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el N° OP01-R-2011-000023, interpuesto en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), por la abogada Margiori G.S., en su carácter de Defensora Privada, en contra de la Sentencia Publicada en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-000314, seguido contra el ciudadano R.J.R.R., por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal; este Tribunal Colegiado ADMITE el presente Recurso, en cuanto Ha Lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 451, en concordancia con el Artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena fijar Audiencia Oral y Pública en el presente asunto recursivo, para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del acusado de autos. …

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), esta Alza.P., mediante auto de mera sustanciación, dicto lo que a continuación sigue:

…Visto que para el día miércoles nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto recursivo signado con el N° OP01-R-2011-000023, seguido contra el ciudadano R.J.R.R., por estar presuntamente incurso en comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y siendo que en la referida fecha no hubo audiencia ni secretaría, en virtud de que los Jueces Integrante de este Tribunal Colegiado, se encontraban en la ciudad de Caracas por los días nueve (09), diez (10) y once (11) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), con el objeto de asistir al CONGRESO INTERNACIONAL 10° ANIVERSARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, el cual se desarrolló en la sede Principal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Alzada ordena diferir dicho acto para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y ordénese el traslado del acusado de autos. …

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

“…Por recibido en esta misma fecha escrito suscrito por la Abogada Margiori G.S., en su carácter de Defensora Privada mediante la cual señala: “…Procediendo en este acto en mi carácter de defensor privada, del ciudadano: R.J.R.R., La presente es con la finalidad de Solicitar el traslado con carácter de URGENCIA de dicho ciudadano al Hospital L.O.d.P., debido a que presenta un cuadro delicado por fuerte dolor en la región debajo del ombligo, todo esto en aras de resguardar su derecho a la salud, ya que continúa en un estado delicado presentando vómitos continuos…” Acto continuo este Tribunal Colegiado, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a realizar llamada telefónica al numero N° 2692602, perteneciente al Internado Judicial de la Región Insular, la cual fue atendida por la Licenciada en Enfermeria Ciudadana J.A., mediante el cual señalo que siendo las 4:20 horas de la tarde, no había asistido al servicio médico, ningún ciudadano que presentara tal diagnostico, en consecuencia, se ordena Oficiar al Internado Judicial de la Región Insular, con el objeto de que traslade al acusado R.J.R.R., al servicio médico, adscrito a ese recinto carcelario. Líbrese el correspondiente Oficio.…

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se explana lo siguiente:

“…Visto que para el día mañana, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once (2011), se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal signado con el N° OP01-R-2011-000023, seguido al acusado R.J.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y por cuanto se evidencia al folio cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del presente asunto, que en fecha once (11) noviembre del año dos mil once (2011), la Defensora Privada Abogada Margiori G.S., señaló: “La presente es con la finalidad de Notificar que tengo viaje al extranjero (Isla de CURACAO) En fecha, 22 de Noviembre con retorno el día 25 a las 8:30 pm, y fue fijada la audiencia para ese día 25 de corriente mes; Por tanto no podré asistir. Consigo copia del boleto aéreo” es por lo que esta Alzada, ordena diferir el presente acto para el día jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), a las 9:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y ordénese el traslado del acusado de autos. …”

En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), se levantó acta mediante el cual se indica lo siguiente:

…En el día de hoy, jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado R.J.R.R., en el asunto signado con el N° OP01-R-2011-000023, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Presidenta, E.U.S., quien ostenta la condición de Jueza Ponente, y los Jueces Integrantes, R.G., y Y.C.M., en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, la Jueza Presidenta solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El acusado R.J.R.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 18.550.441, Residenciado en el Sector Las Casitas, Alta de la Urbanización San M.d.P., Casa s/n de Color Anaranjada con rejas negras, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia que no se encuentra presente la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta ni la Defensa Privada Abogada Margiori G.S., quienes fueron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del presente asunto. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y de la Defensa Privada, se ordena diferir el presente acto para el día viernes trece (13) de enero del año dos mil once (2011), a las 9:30 horas de la mañana. Cúmplase. Se declara concluido el acto siendo las 9:59 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman…

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…En el día de hoy, jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado R.J.R.R., en el asunto signado con el N° OP01-R-2011-000023, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Presidenta, E.U.S., quien ostenta la condición de Jueza Ponente, y los Jueces Integrantes, R.G., y Y.C.M., en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, la Jueza Presidenta solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El acusado R.J.R.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 18.550.441, Residenciado en el Sector Las Casitas, Alta de la Urbanización San M.d.P., Casa s/n de Color Anaranjada con rejas negras, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia que no se encuentra presente la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta ni la Defensa Privada Abogada Margiori G.S., quienes fueron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del presente asunto. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y de la Defensa Privada, se ordena diferir el presente acto para el día viernes trece (13) de enero del año dos mil once (2011), a las 9:30 horas de la mañana. Cúmplase. Se declara concluido el acto siendo las 9:59 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman…

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), se dictó auto mediante la cual se expreso lo siguiente:

“…Visto que para el día jueves veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal signado con el N° OP01-R-2011-000023, seguido al acusado R.J.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y por cuanto en la referida fecha no hubo audiencia ni secretaría, en razón que la Jueza Integrante y Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada E.U.S., se encontraba quebrantada de salud, es por lo que esta Alzada, ordena diferir el presente acto para el día miércoles quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), a las 9:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y ordénese el traslado del acusado de autos…

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), se levanta Acta de desistimiento, mediante la cual se señala lo siguiente:

…En el día de hoy, lunes trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo la 09:45 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de traslado N° 031-12 de fecha siete (07 de febrero del año dos mil doce (2012), el acusado R.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 18.550.441, debidamente asistido por la Defensora Privada Abogada Margiori G.S., con el objeto de ratificar o no el escrito suscrito por la referida profesional del derecho, contentivo de renuncia al Recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 en fecha 31 de enero de 2.011 y publicada en fecha 01 de febrero de 2.011en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-000314, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, Seguidamente se le cede la palabra al Acusado R.J.R.R., quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Privada, abogada Margiori G.S., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito suscrito por mi Defensora Privada, en el cual desisto del recurso de apelación ejercido por mi Defensa técnica…”

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

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De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.

Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.

En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado R.J.R.R.d. su deseo de desistir del Recurso de Apelación de sentencia ejercido en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), por la Abogada MARGIORI G.S., en su carácter de Defensora Privada; tal como consta en acta que corre inserta al folio cien (100) de este asunto Recursivo signado con el N° OPO1-R-2011-000023, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el acusado R.J.R.R. , debidamente asistido por la Abogada MARGIORI G.S., en su carácter de Defensora Privada, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

E.U.S.

JUEZA PRESIDENTA INTEGRANTE DE SALA (PONENTE)

R.J.G.

JUEZ INTEGRANTE DE SALA

Y.C.M.

JUEZA INTEGRANTE DE SALA

MIREISI MATA LEÓN

SECRETARIA DE SALA,

Asunto: OP01-R-2011-000023

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