Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5482-15

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones contenidas en el presente recurso de hecho propuesto por la ciudadana M.E.M.P. contra auto de fecha 15 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en razón de que “… De la revisión exhaustiva que he practicado sobre las actas del presente recurso de hecho número 5482-15, interpuesto por el abogado A.d.J.U. (rectius = A.d.J.A.U.), (…) obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.M.P., parte actora en el juicio que por daños morales interpuso contra las ciudadanas J.B. y D.B., (…) se desprende que el abogado A.O.A., (…) aparece como apoderado judicial de las prenombradas ciudadanas J.B. y D.B., y siendo que entre el mencionado abogado A.O. y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, (…) a mi condición de Juez (…) ME INHIBO de conocer y decidir el presente recurso de hecho. (…) Fundamento esta inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y la misma obra contra el abogado A.O.A..” (sic).

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicho recurso de hecho.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 5482-15, nomenclatura llevada por este Juzgado Superior, contentivo de recurso de hecho propuesto por la ciudadana M.E.M.P. contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY E.R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET F.S.

En igual fecha y siendo la 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR