Decisión nº 039-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

206° Y 157°

En fecha 16 de Diciembre de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por la ciudadana M.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.314.583, debidamente asistido por el abogado R.R.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.642, contra el acto signado con el N° RLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, dictado por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F- 36)

En fecha 13 de Noviembre de 2012, según sentencia N° 01363 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente a este despacho para resolver y decidir el Recurso Contencioso Tributario. (F-201 al 212)

En fecha 20 de Octubre de 2014, se ordenó la notificación vía correo electrónico de la recurrente D.M.J.. (F-236)

En fecha 11 de Febrero de 2016, se recibió constancia de notificación por correo electrónico los cuales se agregaron a los fines de que corran los lapsos procesales en la presente causa. (F-vuelto folio 236)

Estando en la oportunidad procesal para decidir conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora observa:

Que la presente decisión se circunscribe a revisar sí, el superior jerarca resolvió ajustado a derecho los alegatos expuestos por la contribuyente en su respectivo recurso jerárquico, en virtud de que el mismo fue interpuesto subsidiariamente, de estar ajustado a derecho proceder a confirmar el mismo, de lo contrario proceder a pronunciarse sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Delimitada la controversia en el caso de autos, se procede a revisar las actas fiscales que conforman la presente causa, y así encontramos que el presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto subsidiariamente por la contribuyente ante la administración tributaria en fecha 08 de mayo de 1997 (F-7), contra el acto administrativo signado con el N° RLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, suscrito por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-09).

Que el ente administrativo resolvió ajustado a derecho todos y cada uno de los alegatos expuestos por la contribuyente, confirmando en tal sentido el acto primigenio, y declara sin lugar el recurso interpuesto, de allí que estando el mismo ajustado a derecho, y al haber resuelto el punto controvertido, se hace forzoso para este despacho confirmar el razonamiento d el Superior Jerarca. Y así se decide.

No hay condena en costas procesales por cuanto el contribuyente tuvo motivos para litigar, en virtud que era necesaria la revisión del acto por el jerarca. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.314.583, debidamente asistido por el abogado R.R.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.642.

  2. - SE CONFIRMA el acto administrativo N° RLA-DR-LIC-193 de fecha 27 de febrero de 1997, dictado por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  3. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

  5. - Una vez quede firme el presente fallo, se ordena el cierre de la presente causa y su depósito como legajo.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de marzo de 2016, año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ SUPERIOR

W.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 039-2016; y se libro oficio N° -16.

LA SECRETARIA

Exp N° 0454

ABCS/Joel

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