Decisión nº 17 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N° : NP01-P-2006-000647

ASUNTO N° : NP01-R-2006-000076.

JUEZ PONENTE : Abg. Milangela M.G..

De acuerdo a auto fechado el veintiuno de (21) de abril del año que discurre, fue pronunciada decisión por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Suplente Abg. J.A.V., en el asunto penal registrado con el alfanumérico NP01-P-2006-000647, mediante la cual se NEGÓ la autorización para retirar del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad en bolívares de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (1.989.900,00), monto que había depositado como inicial de una vivienda, en la cuenta corriente Nro. 0351025788, que tiene como titular a la Cooperativa La Pesca Sagrada, solicitud que obedece a que dicha cooperativa desapareció.

Contra esta decisión interpuso formal Recurso de Apelación, en data diez (10) de Mayo de 2006, la ciudadana M.R.I., debidamente asistida por la profesional del Derecho EDDNA BENITEZ PAREJO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 18599; razón por la cual fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones las actuaciones correspondientes al recurso, procedentes del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, luego que fue cumplido el trámite procedimental previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, habiéndose constatado seguidamente de la revisión dispensada a las actas que conformaban para el momento esta incidencia que, la profesional del Derecho recurrente no acompañó copias certificadas del auto impugnado, esta Alzada en fecha 27-09-2006, Ordena notificar a la victima a los fines de que la consigne a la mayor brevedad posible, y tratándose de u acto apelable conforme a lo dispuesto en el articulo 447 numeral , se admitió el presente Recurso en fecha 14-08-2006, el cual esta Alzada Colegiada pasa a decidir en los términos que seguidamente se señalan:

I

Alegatos del Recurrente

En el escrito recursivo que riela en el folio uno (01) de la presente incidencia, la ciudadana M.R.I., debidamente asistida por la profesional del derecho Abg., Eddna Benítez Parejo, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 18.599, quien no fundamentó el Recurso sin embargo interfiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso los siguientes alegatos:

“Yo M.R.I., venezolana mayor de edad, civilmente hábil, educadora, titular de la cedula de ide4ntidad N° 4.715.535 y de este domicilio, asistida en este acto por la DRA. E.B.P., Abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 18599, de este domicilio ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Apelo de la decisión emanada de este despacho, en virtud de no estar conforme con la misma y pido sea enviado dicho expediente al tribunal de alzada. No estoy conforme con dicha sentencia en virtud de que la misma se fundamenta en la falta de certeza de que la “COOPERATIVA LA PESCA SAGRADA” haya desaparecido. Ciudadano Juez, no digo certeza, sino Verdad Verdadera y Cierta, sin equivoco porque también desapareció su fundador junto con la Cooperativa, las oficinas fueron cerradas, el personal despedido, actualmente el imputado de este caso el cual se encuentra plenamente identificado en autos es fugitivote la justicia, por cuanto en autos reposa boletas que han sido libradas para su captura puesto que el imputado no solamente cometió el delito de estafa en este estado sino en otras entidades estadales con el mismo modo operando ofrecer a sus victimas viviendas de interés social, el Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) notificó en su oportunidad a la Fiscalia 2da.de esta Circunscripción Judicial que el imputado en este caso estaba solicitado y era prófugo de la justicia. Ciudadano Juez, si en autos estas evidencias, como es que se le niega a mi asistida el derecho que tiene de retirar el aporte de dinero que ella hizo para adquirir una vivienda que tanto la necesita y la inmovilización en el Banco Industrial de Venezuela, ella no resuelve su problema mientras el prófugo e imputado seguramente seguirá realizando sus fechorías y engañando inocentes…”

II

De la Decisión Recurrida

Mediante auto dictado de fecha 21 de Abril de 2006, el ciudadano Juez Suplente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. J.A.V., emitió los siguientes pronunciamientos:

….Visto el escrito presentado por la ciudadana: M.R.I., debidamente asista por la abogada: E.B.P., mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para retirar del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad en bolívares de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (1.989.900,00), monto que había depositado como inicial de una vivienda, en la cuenta corriente nro. 0351025788, que tiene como titular a la Cooperativa La pesca Sagrada, solicitud que obedece a que dicha cooperativa desapareció, este tribunal para decidir al respecto estima considerar que si bien es cierto la supra mencionada solicitante tiene la facultad para solicitar se le autorice retirar el monto antes citado, por cuanto quedó evidenciado en las actas que ella hizo ese depósito en la Supra mencionada cuenta bancaria, pero no es menos cierto, que del curso de la investigación adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quedó igualmente establecido, que estamos en presencia de un delito de acción Pública, perseguible de oficio, el cual no está prescrito, y que en aras de salvaguardar los derechos de la victima, el Fiscal del Ministerio público solicitó la medida cautelar real de congelamiento (inmovilización) del saldo de la cuenta Nro. 0351025788 del Banco Industrial de Venezuela, medida esta que fue declarada con lugar por este órgano Jurisdiccional, esto con la finalidad igualmente de salvaguardar y proteger los derechos de la victima, para que no quede ilusorio el daño causado, es por lo antes expuesto que este decidor considera que lo más prudente y ajustado a derecho es negar la solicitud efectuada por la ciudadana: M.R.I., ampliamente identificada en las actas, debido a que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar al Tribunal a dictar la medida cautelar real de congelamiento (inmovilización) del saldo de la cuenta corriente Nro. 0351025788, del Banco Industrial de Venezuela, que tiene como titular a la cooperativa La Pesca Sagrada, aunado esto además que este Tribunal no tiene la certeza real y procesal de que la Cooperativa La pesca Sagrada haya desaparecido…

.(Cursiva de la Corte).

III

MOTIVA DE LA ALZADA

A los fines de delimitar los puntos impugnados por la recurrente de autos, pasa esta Corte de Apelaciones indicarlos como sigue:

ÚNICO: Alega la recurrente de autos que no se encuentra conforme con la decisión en virtud de que el motivo para que el juez cuya decisión se recurre, negara la entrega de dinero por ella solicitada, fue que no se tenía certeza que la Cooperativa La Pesca Sagrada haya desaparecido, siendo que, con certeza y verdad verdadera puede afirmar eso, sin equívoco, porque también desapareció su fundador junto con la Cooperativa, las oficinas fueron cerradas, el personal despedido y actualmente el imputado se encuentra plenamente identificado en autos y es fugitivo de la justicia, por cuanto reposan boletas que han sido libradas para su captura.

Observando esta Corte de Apelaciones que la apelante no hace petitorio alguno.

Consideraciones para decidir:

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Monagas, una vez analizado el punto impugnado por la recurrente y confrontado el mismo con las actas que rielan a la causa principal signada con el número NP01-P-2006-000647, constata que el motivo por el cual el Juez de Instancia negó la entrega de dinero solicitado por la ciudadana M.R.I., se corresponde con la situación fáctica del caso que nos ocupa, asimismo, se encuentra ajustado a derecho; toda vez que, si bien es cierto, la denunciante-apelante M.R.I., ha consignado durante el proceso recibo de depósito que realizara por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) en la cuenta Bancaria a nombre de la Cooperativa La Pesca Sagrada, y denuncia al ciudadano Leoneth F.R.A., como la persona que la engañó ofreciéndole la construcción de una vivienda e indicándole que realizara dicho depósito, no es menos cierto que, de las actas que rielan en autos, efectivamente no consta que la referida Cooperativa haya desaparecido, y lo que es peor aún, no consta en autos quienes son los participantes de la Cooperativa, habiendo indicio de su existencia real en el mundo jurídico, únicamente por el oficio librado por la Gerente del Banco Industrial de Venezuela (Folio 50, Asunto Principal), dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, donde le comunica que existe una cuenta bancaria a nombre de dicha Cooperativa, y que las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta, son los ciudadanos R.L. (Denunciado) y S.O.; siendo que, lo único que riela en autos, son copias certificadas y simples que hacen referencia a otra persona jurídica denominada “Organización Comunitaria de Vivienda Construye Cooperando “CONSTRUYECOOP”; en consecuencia estimamos que no le asiste la razón a la recurrente de autos cuando habla de certeza real de la inexistencia de la referida Cooperativa, toda vez que ni siquiera está demostrado en actas la creación de la misma y muchos menos la desaparición, debiendo ser aclarada esta situación a través de la investigación que se realice en el asunto principal.

De otro lado, estima esta Corte importante hacer del conocimiento a la recurrente que, la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas en fecha 29-03-2006, mediante la cual decretó medida cautelar real de inmovilización del saldo de la cuenta Corriente número 0351025788 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la Cooperativa de Pesca Milagrosa, la cual fue pronunciada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal; a la luz de la normativa adjetiva civil, es precisamente lo que su nombre indica, “medida cautelar” ó en otros términos “medida preventiva”, la cual está dirigida a garantizar las finalidades del proceso y se dictan cuando exista peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Ahora bien, se observa, que el proceso penal que nos ocupa, alcanzaría su fin una vez haya un pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional referido a la responsabilidad del denunciado, y como quiera que en el mismo, no se ha concluido la investigación, ni se ha determinado aún que los hechos narrados por la denunciante ocurrieron de la forma por ella descrita, en consecuencia, mal puede pretender la recurrente que le sea entregada la cantidad de dinero por ella reclamada, que se encuentra a nombre de una Cooperativa, cuando por lo incipiente de la investigación aún no se han establecido con certeza situaciones indispensables para que opere la entrega del dinero en referencia.

En mérito de lo antes expuesto, esta Alzada declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.R.I.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida; y así se declara

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 10/05/2006 por la Ciudadana M.R.I., debidamente asistida por la Abog. E.B.P., en contra del auto dictado en fecha 21-04-2006, por el juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGO la entrega de la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta a nombre de la “Cooperativa La Pesca Sagrada”. Así se decide. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Remítanse el presente cuaderno separado al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, adjunto las actuaciones principales. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El juez Superior Presidente,

Abg. L.J.L.J..

La Jueza Superior (E) Ponente, El Juez Superior (E),

Abg. Milángela M.M.G.A.. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR