Decisión nº UG012012000201 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN ORDINARIA

San Felipe, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-002222

ASUNTO : UP01-R-2012-000035

IMPUTADO: J.G.H.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. L.R.D.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano J.G.H.C., contra decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 01 de Junio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreta la Detención en Flagrancia, Acuerda la tramitación del Procedimiento Ordinario y Acuerda Medida de Prevención Judicial Privativa de Libertad ordenándose como sitio de reclusión el internado Judicial de San Felipe.

Con fecha Diez (10) de Julio de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000035.

En fecha Once (11) de Julio de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte, el Abg. Abg. R.R.R. y Abg. L.R.D.R., el cual fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

Con fecha 16 de Julio de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano J.G.H.C., plenamente identificado en autos, tal como consta en copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, que corre insertas del folio (09) al (14) del presente recurso.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 01 de Junio de 2012, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la defensa publica el día 08 de Junio, encontrándose en el Quinto día de Despacho, luego de la publicación del auto apelado, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio Dieciséis (16) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable…omissis” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano J.G.H.C., contra decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 01 de Junio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreta la Detención en Flagrancia, Acuerda la tramitación del Procedimiento Ordinario y Acuerda Medida de Prevención Judicial Privativa de Libertad ordenándose como sitio de reclusión el internado Judicial de San Felipe, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-002222. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del Mes de J.d.D.M. doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. R.O.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. L.R.D.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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