Decisión nº 117-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

I

En fecha 23/04/2012, este tribunal dio entrada al Recurso Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito por el ciudadano G.D.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.396, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MATERIALES LOS ANDES, C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-09033069-0, debidamente asistido por el abogado G.J.F.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.392. (F- 289).

En fecha 24/04/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Recurrente. Todas debidamente practicadas. (F-290)

En fecha 09/08/2012, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario. (F-297 al 299).

En fecha 04/02/2013, el abogado O.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.003, apoderado judicial del Fisco Nacional, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-302)

En fecha 14/02/2013, se dictó auto de admisión de pruebas. (F-306).

En fecha 23/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-307 al 312)

En fecha 25/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-313)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El representante legal de la Sociedad Mercantil MATERIALES LOS ANDES, C.A., antes identificado formuló sus alegatos pretendiendo la impugnación del acto recurrido, y en este sentido solicita:

  1. - Que le sean admitidas como pruebas las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta los comprobantes que les entregó los agentes de retención a solicitud de la misma, y que se relacionan en el presente escrito recursivo, y los cuales anexa.

  2. -Que en virtud de las solicitudes formuladas a los Agentes de Retención respecto a las Retenciones de ISLR, algunos de ellos han manifestado que tales comprobantes próximamente van a ser enviados por sus casas principales de Caracas, en tal sentido es necesario se habrá un lapso para la presentación de las pruebas.

  3. - Que la Administración Tributaria practique las diligencias pertinentes a objeto de requerir a los agentes de retención los comprobantes omisos.

  4. - Que una vez quede demostrado la procedencia de las rebajas de impuesto por las retenciones formuladas se declare la nulidad de las planillas objeto de Recurso.

    III

    RESOLUCIÓN RECURRIDA

    Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-403, de fecha 30 de Diciembre de 2011, indicando:

    ….Omissis…

    1) Con relación al oficio N° 087 de fecha 17/05/2011, notificado en 19/08/2011, a la contribuyente gente de retenciones “Distribuidora de Hierro El Vigía, C.A.”, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004, anexando copias simples de las declaraciones Forma 13 PJ-D13 y reporte de retenciones, insertas del folio 250 al 289 del expediente del recurso, a las cuales no se les concede valor probatorio por cuanto de la revisión efectuada a las mismas se evidencia que en el listado antes enunciado, no aparecen durante dicho ejercicio de retención alguna a favor de la contribuyente Materiales Los Andes, C.A., en consecuencia, dichas documentales se desechan de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Tributario, por ser impertinentes. Y Así se declara.

    2) Con relación al oficio N° 235 de fecha 26/07/2010, notificado el 24/08/2011, a la contribuyente agente de retención Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, y Agropecuaria El Valle de la Culata, C.A., el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003, anexando copia simple del comprobante de retención, inserto al folio 302 del expediente del recurso; se le concede valor probatorio a favor de la contribuyente de autos, por cuanto la prueba con las interposición del recurso jerárquico, en la cual se evidencia la retención efectuada a Materiales Los Andes, C.A., en las fechas 31/01/2003, 28/02/2003 y 31/03/2033. y Así se declara.

    3) Con relación al oficio N° 086 de fecha 17/05/2011, notificado en fecha 13/10/2011, a la contribuyente agente de retención “Agropecuaria El valle de la Culata, C.A.”, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, anexando original del comprobante de retención, inserto al folio 300 del expediente del recurso; se le concede valor probatorio a favor de la contribuyente de autos, por cuanto de la misma se evidencia la retención efectuada a Materiales Los Andes, C.A., al ejercicio 2006. Y así de declara.

    4) Con relación al oficio N° 049 de fecha 11/05/2010, notificado el 19/05/2010, a la contribuyente agente de retención “Mercantil C.A., Banco Universal” , el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de su operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, anexando copia simple de reporte de retenciones acumuladas, insertas del folio 229 al 231 del expediente del recurso, a las cuales no se les concede valor probatorio por cuanto de la revisión efectuada a las mismas se evidencia que la retención a favor de Materiales Los Andes, C.A., ya había sido reconocido como crédito a su favor en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, en consecuencia, dichas documentales se desechan de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Tributario, por ser impertinentes. Y Así se declara.

    5) Con relación a los oficios N° 051 de fecha 11/05/2010, notificado en fecha 18/05/2010; y N° 083 de fecha 17/05/2011, notificado en fecha 22/07/2011, a la contribuyente agente de retención Banco Provincial SA., Banco Universal, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003, anexando copia simple del comprobante de retención, inserto al folio 296 del expediente del recuro, se le concede valor probatorio a favor de la contribuyente de autos, por cuanto el mismo se corresponde con la documental inserta al folio 192 ibídem, presentada como prueba con la interposición del recurso jerárquico. Asimismo, se le concede valor probatorio al comprobante de retención inserto al folio 297 ibdem, por cuanto de ellos se evidencia la retención efectuada a Materiales Los Andes, C.A., para el ejercicio 2033. y así se declara.

    6) Con relación al oficio N° 050 de fecha 11/05/2010, emitido a los contribuyentes agentes de retención Banesco Banco Universal, C.A., dicha prueba no fue respondida, sin embargo de las documentales insertas a los folios 96 y 108 del expediente del recurso, se pudo constatar que efectivamente el agente de retención prenombrado, realizó retenciones de ISLR, las cuales le fueron reconocidas en el presente recurso, para los ejercicios 2005 y 2006. Y así se declara.

    7) Con relación al oficio N° 053 de fecha 11/05/2010, notificado en fecha 19/06/2010, a la contribuyente agente de retención Estancia San Francisco 93, S.A., dicha prueba no ha sido respondida, sin embargo, y visto suficientemente vencido el lapso de evacuación de pruebas, esta Alzada consideró que con la pruebas anexas al expediente era suficiente para tomar decisión. Y así se declara.

    Ejercicio Fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003:

    …Omissis…

    En consecuencia, al ser realizado el juste resulta una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio gravable del 01/01/2003 al 31/12/2003, correspondiente a la diferencia de la obligación tributaria no extinguida. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se convalida la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, y se modifica la cuantía de la planilla de liquidación N° 051001208000013 de fecha 11/08/2008, de Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.241,28), por la cantidad de Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 298,41), por concepto de impuesto, y sobre dicho monto debe ser aplicada multa del (10%) conforme al artículo 175 del Código Orgánico Tributario, la cual arroja la cantidad de Veintinueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 29,84). Y Así se declara.

    Ejercicio Fiscal 01/01/2004 al 31/12/2004:

    …Omissis…

    En consecuencia, al ser realizado el ajuste resulta una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Sobre la renta del ejercicio gravable del 01/01/2004 al 31/12/2004, correspondiente a la diferencia de la obligación tributaria no extinguida. Por lo tanto de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se convalida la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, y se modifica la cuantía de la planilla de liquidación N° 051001208000014 de fecha 11/08/2008, de Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.765,96), por la cantidad de Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.567,43), por concepto de impuesto, y sobre dicho monto debe ser aplicada multa del (10%) conforme al artículo 175 del Código Orgánico Tributario, la cual arroja la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.156,74). Y Así se declara.

    Ejercicio Fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005:

    …Omissis…

    En consecuencia, al ser realizado el ajuste resulta una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Sobre la renta del ejercicio gravable del 01/01/2006 al 31/12/2006, correspondiente a la diferencia de la obligación tributaria no extinguida. Por lo tanto de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se convalida la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, y se modifica la cuantía de la planilla de liquidación N° 05100120800001 de fecha 11/08/2008, de Diez Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 10.791,80), por la cantidad de Cuatro Mil ciento Treinta y Seis Bolívares Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.136,64), por concepto de impuesto, y sobre dicho monto debe ser aplicada multa del (10%) conforme al artículo 175 del Código Orgánico Tributario, la cual arroja la cantidad de Cuatrocientos Trece Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.413,66). Y Así se declara.

    Ejercicio Fiscal 01/01/200 al 31/12/2006:

    …Omissis…

    En consecuencia, al ser realizado el ajuste resulta una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Sobre la renta del ejercicio gravable del 01/01/2006 al 31/12/2006, correspondiente a la diferencia de la obligación tributaria no extinguida. Por lo tanto de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se convalida la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, y se modifica la cuantía de la planilla de liquidación N° 051001208000016 de fecha 11/08/2008, de Veintidós Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 22.135,69), por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 5.868,42) por concepto de impuesto, y sobre dicho monto debe ser aplicada multa del (10%) conforme al artículo 175 del Código Orgánico Tributario, la cual arroja la cantidad de Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.586,84). Y Así se declara.

    …Omissis…

    …declara: Parcialmente Con Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano G.D.Z. Mercante…en consecuencia, se convalida la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 DE FECHA 04/08/2008, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, de la siguiente manera: 1) Se modifican las cuantías de las siguientes planillas: (…) 2) Se ordena a la División de Recaudación liquidar los intereses moratorios con fundamento en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente para los ejercicios comprendidos del 01/01/2003 al 31/12/2003; del 01/01/2004 al 31/10/2004; 01/01/2005 al 31/12/2005; y 01/01/2006 al 31/12/2006…

    IV

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    FOLIO (S) SE DESPRENDE COPIAS CERTIFICADAS

    01 al 15 C.d.N. y Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-403 de fecha 30/12/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

    24 al 27 Planillas Para Pagar (Liquidación) Nros. 051001208000013, 051001208000014, 051001208000015, y 051001208000016, todas de fecha 11/08/2008.

    28 Cedula de identidad del representante legal de la empresa ciudadano Di Zio Mercante Giancarlo, del abogado asistente y Registro de Información Fiscal de la empresa Materiales Los Andes, C.A.

    29 al 46 Documento constitutivo y la totalidad de actas que hasta el 28/06/2004, conformaban el expediente, perteneciente a la empresa denominada Materiales Los Andes, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 37, Tomo A-3, Tercer Trimestre de fecha 17/08/1990, expediente N° 7710.

    47 al 55 Depósitos realizados en el Banco Mercantil correspondientes según oficio al aumento del Capital de la empresa Materiales Los Andes, C.A.

    56 al 79 Resolución artículo 49 del Código Orgánico Tributario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, y sus respectivos anexos, debidamente notificada en fecha 11/09/2008, Dictada por la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

    80 al 232 Oficios dirigidos a distintos agentes de retención que tuvieron intercambio comercial con el contribuyente de autos, comprobantes de retención, oficios de solicitud realizados por la División Jurídica Tributaria del SENIAT, escrito de evacuación de pruebas promovidas en sede administrativa,

    233 al 235 Memorándum de fecha 16/05/2011 emitida por la División Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante la cual se acordó valorar las pruebas promovidas por la recurrente.

    236 al 288 Oficio de solicitud de documentales Nro. 2007-E-3412 de fecha 13/11/2007, acta de recepción, auto de inserción de pruebas proporcionada por la recurrente. (comprobantes de retención y planillas de declaraciones y reportes contables)

    303 al 305 Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003.

    Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos:

    En fecha 16/10/2008, el ciudadano G.D.Z.M., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Materiales Los Andes, C.A., interpuso recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, emitida por el Jefe de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT,

    Que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió Resolución de Recurso Jerárquico Nro. 2011-E-463 en fecha 30/12/2011, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto y modifica la cuantía de las planillas 051001208000013, 051001208000014, 051001208000015 y 051001208000016. Asimismo se ordena recalcular los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

    A todos los documentos previamente expuestos, se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    V

    INFORMES

    INFORME DE LA REPUBLICA

    En fecha 23/04/2013, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado O.A.R.L., presentó escrito de informes mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido, en este sentido reitera el criterio sostenido por la Administración Tributaria y diversas sentencia dictadas por este despacho, referente a los actos emanados de la Administración Tributaria, los cuales se presumen veraces salvo prueba en contrario, dado que la contribuyente no anunció, ni promovió prueba que llegaren a desvirtuar la actuación de la Administración reflejada en las actas del procedimiento, por tanto la sanción impuesta a la contribuyente se encuentran ajustada a derecho.

    En tal sentido solicita se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, y en el supuesto negado de que sea declarado con lugar, se exonere a la Administración Tributaria del pago de las costas procesales por haber tenido fundados motivos para litigar.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como ha sido las objeciones formuladas en su contra por el ciudadano G.D.Z.M., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Materiales Los Andes, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir: Sí, el ente administrativo sancionador resolvió ajustado a derecho todos y cada uno de los alegatos y defensas expuestas por le recurrente contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y de ser así proceder a confirmar su razonamiento, de lo contrario declarar su nulidad.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    La Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, resolvió mediante Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-463 de fecha 30/12/2011, el recurso interpuesto, y a los fines de dar cumplimiento a la solicitud realizada por el contribuyente y conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Tributario, procedió a evacuar las pruebas de informe emitiendo oficios de notificación a los agentes de retención correspondientes (señalados por el recurrente), concluyendo lo siguiente:

    ….Omissis…

    1) Con relación al oficio N° 087 de fecha 17/05/2011, notificado en 19/08/2011, a la contribuyente agente de retenciones “Distribuidora de Hierro El Vigía, C.A.”, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004, anexando copias simples de las declaraciones Forma 13 PJ-D13 y reporte de retenciones, insertas del folio 250 al 289 del expediente del recurso, a las cuales no se les concede valor probatorio por cuanto de la revisión efectuada a las mismas se evidencia que en el listado antes enunciado, no aparecen durante dicho ejercicio de retención alguna a favor de la contribuyente Materiales Los Andes, C.A., en consecuencia, dichas documentales se desechan de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Tributario, por ser impertinentes. Y Así se declara.

    2) Con relación al oficio N° 235 de fecha 26/07/2010, notificado el 24/08/2011, a la contribuyente agente de retención Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, y Agropecuaria El Valle de la Culata, C.A., el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003, anexando copia simple del comprobante de retención, inserto al folio 302 del expediente del recurso; se le concede valor probatorio a favor de la contribuyente de autos, por cuanto la prueba con las interposición del recurso jerárquico, en la cual se evidencia la retención efectuada a Materiales Los Andes, C.A., en las fechas 31/01/2003, 28/02/2003 y 31/03/2033. y Así se declara.

    3) Con relación al oficio N° 086 de fecha 17/05/2011, notificado en fecha 13/10/2011, a la contribuyente agente de retención “Agropecuaria El valle de la Culata, C.A.”, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, anexando original del comprobante de retención, inserto al folio 300 del expediente del recurso; se le concede valor probatorio a favor de la contribuyente de autos, por cuanto de la misma se evidencia la retención efectuada a Materiales Los Andes, C.A., al ejercicio 2006. Y así de declara.

    4) Con relación al oficio N° 049 de fecha 11/05/2010, notificado el 19/05/2010, a la contribuyente agente de retención “Mercantil C.A., Banco Universal” , el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de su operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, anexando copia simple de reporte de retenciones acumuladas, insertas del folio 229 al 231 del expediente del recurso, a las cuales no se les concede valor probatorio por cuanto de la revisión efectuada a las mismas se evidencia que la retención a favor de Materiales Los Andes, C.A., ya había sido reconocido como crédito a su favor en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, en consecuencia, dichas documentales se desechan de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Tributario, por ser impertinentes. Y Así se declara.

    5) Con relación a los oficios N° 051 de fecha 11/05/2010, notificado en fecha 18/05/2010; y N° 083 de fecha 17/05/2011, notificado en fecha 22/07/2011, a la contribuyente agente de retención Banco Provincial SA., Banco Universal, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003, anexando copia simple del comprobante de retención, inserto al folio 296 del expediente del recuro, se le concede valor probatorio a favor de la contribuyente de autos, por cuanto el mismo se corresponde con la documental inserta al folio 192 ibídem, presentada como prueba con la interposición del recurso jerárquico. Asimismo, se le concede valor probatorio al comprobante de retención inserto al folio 297 ibdem, por cuanto de ellos se evidencia la retención efectuada a Materiales Los Andes, C.A., para el ejercicio 2033. y así se declara.

    6) Con relación al oficio N° 050 de fecha 11/05/2010, emitido a los contribuyentes agentes de retención Banesco Banco Universal, C.A., dicha prueba no fue respondida, sin embargo de las documentales insertas a los folios 96 y 108 del expediente del recurso, se pudo constatar que efectivamente el agente de retención prenombrado, realizó retenciones de ISLR, las cuales le fueron reconocidas en el presente recurso, para los ejercicios 2005 y 2006. Y así se declara.

    7) Con relación al oficio N° 053 de fecha 11/05/2010, notificado en fecha 19/06/2010, a la contribuyente agente de retención Estancia San Francisco 93, S.A., dicha prueba no ha sido respondida, sin embargo, y visto suficientemente vencido el lapso de evacuación de pruebas, esta Alzada consideró que con la pruebas anexas al expediente era suficiente para tomar decisión. Y así se declara. (Todo Subrayado por el Tribunal)

    De lo anterior se desprende que el Superior Jerarca valoró los comprobantes de retención emitidos por los agentes de retención conforme a lo solicitado según oficios Nros. 235, 086, 051, y 050 de fecha 26/07/2010, 17/05/2011, 11/05/2010, y 11/05/2010 respectivamente, y en razón de los cuales ordena modificar la cuantía de las planillas de liquidación 051001208000013, 051001208000014, 051001208000015 y 051001208000016, todas de fecha 11/08/2008.

    Ahora bien, observa esta juzgadora que con relación al oficio 087 de fecha 17/05/2011, notificado en 19/08/2011, a la contribuyente agente de retenciones “Distribuidora de Hierro El Vigía, C.A.”, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de sus operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004, anexando copias simples de las declaraciones Forma 13 PJ-D13 y reporte de retenciones, que corren insertas del folio 242 al 277, se desprende que el superior jerarca no le concede valor probatorio por cuanto del listado impreso y dado por la empresa en comento no contiene retención alguna a favor de la recurrente de autos, razón por la cual es imposible para esta despacho, así como lo fue para el ente administrativo valorar retención alguna, siendo de que de dicha relación no se desprende retención alguna a favor de la empresa mercantil Materiales Los Andes, C.A.

    Aunado a lo anterior, se observa que la parte actora no acudió a esta instancia jurisdiccional, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial, a consignar elementos probatorios capaces de desvirtuar lo señalado por el ante administrativo sancionador de allí, que lo procedente es confirmar el razonamiento expuesto en la resolución de jerárquico. Y así se decide.

    Con referencia, al oficio N° 049 de fecha 11/05/2010, notificado el 19/05/2010, a la contribuyente agente de retención “Mercantil C.A., Banco Universal”, el cual fue respondido informando acerca de las retenciones de su operaciones de ISLR, efectuadas durante el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, anexando copia simple de reporte de retenciones acumuladas, insertas del folio 62 anexo D-1 folio 78 de la presente causa, observa quien aquí decide que efectivamente tal y como lo señalo la Administración Tributaria, ya había sido reconocido como crédito a su favor en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2008-049 de fecha 04/08/2008, de allí que se deseche su valoración y siendo procedente confirmar el razonamiento antes expuesto. Y Así se decide.

    Finalmente, en lo que concierne al oficio N° 053 de fecha 11/05/2010, notificado en fecha 19/06/2010, a la contribuyente agente de retención Estancia San Francisco 93, S.A., dicha prueba no ha sido respondida, sin embargo, y visto suficientemente vencido el lapso de evacuación de pruebas, esta Alzada consideró que con la pruebas anexas al expediente era suficiente para tomar decisión.

    Es este sentido, esta juzgadora considera oportuno señalar que el recurrente tuvo tiempo más que suficiente para aportar al proceso todas las pruebas que considérase pertinentes, y más aún tenía la posibilidad de acudir a esta instancia jurisdiccional a los fines de promover y evacuar las pruebas que sustentara sus alegatos, además de tener la posibilidad de solicitar al Tribunal que se oficiara a los agentes de retención que aún no habían enviado sus respectivos comprobantes de retención, razón por la cual se observa una conducta apática e indiferente ante el pronunciamiento del superior jerarca, y todo lo cual hace presumir una conducta de aquiescencia y aceptación por parte del recurrente, quien como se señalo precedentemente no se presentó en esta instancia jurisdiccional ni por si solo, ni por apoderado judicial.

    En virtud de todo lo antes expuesto y dado que el superior jerarca resolvió ajustado a derecho, todos y cada uno de los alegatos expuesto por el recurrente, y examinados como han sido los ajustes realizados por el ente sancionador conforme a las pruebas evacuadas en el respectivo expediente administrativo, lo procedente es confirmar su razonamiento. Y así se decide.

    Ahora bien, esta juzgadora fundada en el control de la legalidad del acto, procede de conformidad con lo establecido al artículo 81 del Código Orgánico Tributario a aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios, quedando las multas de la siguiente manera:

    Periodo Multa Art. 175 COT (10 % del Impuesto) Bs. Concurrencia Art. 81 del COT. Bs.

    01/01/2003 al 31/12/2003 29,84 14,92

    01/01/2004 al 31/12/2004 156,74 78,37

    01/01/2005 al 31/12/2005 413,66 206,83

    01/01/2006 al 31/12/2006 586,84 (Más Grave) 586,84

    Total 1.187,08 886,96

    Con respecto a los intereses moratorios los mismos se ratifican conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para los ejercicios comprendidos entre el 01/01/2003 al 31/12/2006, y se calcularan al momento en que se haga efectivo el pago del impuesto determinado por la Administración Tributaria y que de muestra a continuación:

    Periodo Impuesto

    01/01/2003 al 31/12/2003 298,41

    01/01/2004 al 31/12/2004 1.567,43

    01/01/2005 al 31/12/2005 4.136,64

    01/01/2006 al 31/12/2006 5.868,42

    Total 11.870,90

    En lo atinente a las costas procesales las mismas son improcedente, aún y cuando el presente recurso contencioso tributario es declarado sin lugar, se observa que el mismo precede de un recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente ante la Administración Tributaria, y que en efecto de otorgo la razón al recurrente al declarar parcialmente el mismo, y modificar los actos administrativos recurridos, todo lo cual hace dilucidar que tuvo razonamientos para litigar en concordancia con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano G.D.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.396, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MATERIALES LOS ANDES, C.A., debidamente asistido por el abogado G.J.F.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.392., en consecuencia:

  6. - SE CONFIRMA, la Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-403, de fecha 30 de Diciembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

  7. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria ajustar las multas conforme al siguiente cuadro en virtud de la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico tributario:

    Periodo Multa Art. 175 COT (10 % del Impuesto) Bs.

    01/01/2003 al 31/12/2003 Bs. 14,92

    01/01/2004 al 31/12/2004 Bs. 78,37

    01/01/2005 al 31/12/2005 Bs. 206,83

    01/01/2006 al 31/12/2006 (Más Grave) Bs. 586,84

  8. - En lo atinente a los intereses moratorios los mismos son procedentes conforme a lo establece el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, y se calcularan a la fecha en que se haga efectivo el pago del impuesto.

  9. - SE EXIME DE CONDENATORIA EN COSTAS, a la recurrente conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  10. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de A.d.D.M.T.. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 2663

    ABCS/mjas

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