Decisión nº 314-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 06/02/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana M.E.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.735, en su carácter de apoderada de la empresa M.L. C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30743170-9, en contra del oficio de fecha 13/12/2011 emitida por el Superintendente Tributario del Municipio Campo Elías.

En fecha 07/02/2012, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Síndico Procurador del Municipio Campo E.E.M., Alcalde del Municipio Campo E.d.E.M., Contralor del Municipio Campo E.d.E.M. y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F72)

En fecha 03/04/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F81-83)

En fecha 22/05/2012, el abogado Wullian Guiovanny Araque Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.954.492, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.645, consignó escrito de promoción de pruebas, poder otorgado por el Alcalde del Municipio Campo E.d.E.M. y anexos. (F86-122)

En fecha 28/05/2012, la apoderada de la contribuyente, consignó escrito de promoción de pruebas. (F123-125)

En fecha 11/06/2012 auto que admite pruebas. (F126-127)

En fecha 06/08/2012 el representante del Alcalde del Municipio Campo Elías diligenció a los fines de consignar escrito de informes. (F128-131)

En fecha 08/08/2012 la apoderada de la contribuyente interpuso escrito de informes. (F132-134)

En fecha 27 /09/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F135)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la contribuyente argumentó lo siguiente:

  1. Conclusión del Sumario e invalidación del Acta de Reparo:

    La recurrente, señaló que en sentencia de fecha 06/06/2011, ratifica la obligación por parte de la Administración Tributaria Municipal de emitir el acto administrativo Resolución Culminatoria del Sumario de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Tributario dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, pero la misma no emitió dicha resolución, limitándose a notificar el oficio recurrido que ratifica el contenido del acta de reparo y donde el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Socialista de Campo Elías, consideró que el acta de reparo se encuentra bien realizada. Solicitando, la apoderada de la contribuyente sea declarado invalida el acta de reparo.

  2. Vicio del Procedimiento de determinación de la Obligación Tributaria:

    Explicó, la recurrente que la administración tributaria municipal le practicó un procedimiento de determinación de impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio económico del 2009, el cual no se encuentra ajustado a la normativa legal aplicable tipificada en el Código Orgánico Tributario, citando en este sentido, la sentencia de fecha 13/01/2010 exp. 2129, la cual reza las amplias facultades de investigación y determinación de la Administración Municipal y que es su deber ajustarse a las normas y reglas aplicables.

    Seguidamente, la apoderada aludió que a su representada no se le permitió la posibilidad de presentar los descargos correspondientes, ni presentar pruebas que le permitiesen desvirtuar lo señalado en la declaración sobre actividades económicas, observándose el irrespeto al principio de la tutela judicial efectiva de los derechos de acuerdo al contenido de la sentencia N° 708 de fecha 10.05.2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que ha sido acogido por este despacho en el fallo del 13/01/2010 exp 2119.

    En este orden de alegatos, señaló que la P.A. que da inicio al procedimiento entra dentro de la categoría de las providencias en blanco para lo cual la sentencia de fecha 16/06/2010 (caso: Licorería El Imperio) que a su consideración es aplicable al presente asunto, razón por la cual debe declararse la nulidad de la Providencia y sus actuaciones posteriores.

  3. Error en el calculo del recargo para el primer trimestre y de los intereses para el primer y segundo trimestre:

    Solicitó la recurrente, que se declare improcedente el recargo del 10% por un monto de Bs. 6.910,8 ya que la Administración Municipal liquidó el impuesto el 27 de enero del 2009 y lo notificó el 20/02/2009, siendo está extemporánea.

    En cuanto a los intereses moratorios, citó el contenido del artículo 45 de la Ordenanza que rige el Municipio Campo Elías. En virtud de todas las razones de hecho y de derecho es por lo que solicitó se declare la nulidad absoluta de las sanciones impuestas a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos.

    II

    ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

    En fecha 13 de diciembre del 2011, el Superintendente Tributario del Municipio Campo Elías emitió oficio:

    …: En vista de la decisión tomada por parte del Tribunal Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en cuanto que declara improcedente el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra el Acta Reparo, haciendo una revisión final de dicha acta la Superintendencia observó que la Coordinación de Fiscalización realizó muy bien el Acta de Reparo cumpliendo con todos los procedimientos Jurídicos Tributarios, tanto por la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Campo Elías y del mismo Código Orgánico Tributario. La Superintendencia Tributaria del Municipio Campo Elías, EXHORTA, a la Empresa MAXILICORES C.A., al pago de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTIMOS ( 25.538,07). Por concepto Acta de Reparo de fecha treinta y un (31) de mayo del 2010…

    III

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

    Al folio 9 al 10, se encuentran fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Contreras M.E. y RIF de la contribuyente M.L. C.A., bajo el N° J-30741170-9, con domicilio en la Calle 4 Galpón N° 31-A, Zona Industrial de Puente Real, otorgado por la Administración Tributaria de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    Del folio 11 al 14 constan documento poder otorgado por el ciudadano G.A.S.P., presidente de la Sociedad Mercantil M.L. C.A., a la ciudadana M.E.C. ya identificada a los fines que sostenga y defienda los derechos e intereses de su representada, facultándola para las actuaciones que del poder se evidencia, presentado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San C.d.E.T. en fecha 27/08/2008, inserto bajo el N° 54, Tomo 147.

    Del folio 15 al 23 se evidencia documento constitutivo de la contribuyente, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, tomo 19-A de fecha 02/10/2000, del cual se desprende que el ciudadano G.A.S.P. y el ciudadano A.I.A.M., titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.894.303 y E- 81.256.386, respectivamente y que tienen el carácter de presidente y gerente general de la sociedad mercantil M.L..

    Del folio 24 al 32 se encuentran los siguientes documentos:

  4. Acta de reparo de fecha 31/05/2010.

  5. Acta del inicio de la auditoria fiscal.

  6. Oficio de fecha 13/12/2011.

  7. escrito de fecha 09/01/2012.

    Del folio 88 al 90 se evidencia copia certificada del documento poder especial presentado ante la Notaria de Ejido Estado Mérida, en fecha 06/04/2011, inserto bajo el N° 09, tomo 26, de donde se desprende que el ciudadano J.D.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 12.308.630, otorgado a el por el ciudadano Alcalde del Municipio Campo E.d.E.M. al ciudadano abogado W.G.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.954.492, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.645.

    Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente in comento, fue objeto de una auditoria fiscal efectuada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Socialista de Campo Elías (SAMATSCE) de acuerdo al artículo 66 y siguientes de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Campo Elías.

    De la fiscalización el Servicio Municipal señala que pudo constatar en lo que respecta a los pagos trimestrales, se evidenció que existe una diferencia por pagar de Bs. 25.538,07 correspondientes a los años fiscales del año 2009, en relación a los pagos trimestrales, procediendo la Administración Municipal a emitir acta de reparo de fecha 31/05/2010 de conformidad con el artículo 70 de la referida Ordenanza.

    De allí, que la contribuyente procedió a interponer recurso contencioso tributario a razón del acto de reparo, el cual fue declarado improcedente por este despacho. En fecha 13/12/2011, la Administración Municipal emitió acto administrativo en el cual ratificó la determinación constatada y calculada en el acta de reparo y resaltando que el acta de reparo se encuentra bien realizada, llevando al contribuyente a interponer el presente recurso.

    IV

    INFORMES

    El abogado W.G.A.V., representante del Alcalde del Municipio Campo E.d.E.M., consignó escrito de informes manifestando, que el oficio de fecha 13/12/2011 y el acta de reparo de fecha 31/05/2012 fueron notificadas, procediéndose hacer el cobro de manera voluntaria y no de manera forzosa con el pago tal como lo alegó el recurrente. Explicando que lo realizado fue en vista de que el tribunal concluyera la improcedencia del presente recurso ya que el contribuyente no espero la Resolución Definitiva que corresponde el pronunciamiento final de la Administración Tributaria Municipal en cuanto al acta de reparo de fecha 31/05/2010 que explica el procedimiento administrativo tributario de conformidad con la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Campo E.d.E.M. y demás leyes.

    Solicitó el referido abogado que se declare improcedente el recurso contencioso tributario en contra de la declaración emanada de la Administración Tributaria Municipal por cuanto se encuentra ajustada a derecho.

    En fecha 08/08/2012, la apoderada de la contribuyente, asistida por la abogada Maryliana M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.757, presentó escrito de informes haciendo una síntesis de los hechos y alegatos expuesto en su escrito recursivo, solicitando que el acta de reparo sea invalida y sin efecto legal alguno. Igualmente, solicitó la nulidad de la Providencia y actuaciones del procedimiento de determinación de Impuesto Sobre Actividades Económicas para el ejercicio económico del 2009 por los vicios alegados y que se ordene el reintegro de lo pagado indebido.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo de fecha 13/12/2011, emitido por el Superintendente Tributario del Municipio Campo E.d.E.M. y virtud de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente M.L. C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar el vicio del procedimiento de determinación practicado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Socialista de Campo Elías (SAMATSCE).

    En este caso, observa la juzgadora que la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Campo Elías, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 17/12/2004, establece el procedimiento de fiscalización, como procedimiento a seguir en los casos de determinación de las obligaciones tributarias municipales que deben cumplir los contribuyentes, señalando expresamente que ha de regirse por el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario (Artículo 66). Igualmente, especifica que el procedimiento administrativo sancionatorio, previsto en el artículo 70 de la referida ordenanza es aplicable al caso de la fiscalización de obligaciones administrativa (articulo 67). En los subsiguientes artículos el legislador municipal realiza la enumeración y distinción entre las obligaciones tributarias y obligaciones administrativas.

    Se insiste pues, en explicar que según la Ordenanza debe aplicarse el procedimiento del Código Orgánico Tributario, según lo que establece el artículo 178 y siguientes, el cual se desarrolla con la emisión y notificación de los siguientes actos de tramite; p.a., acta de requerimiento, actas de recepción, acta de reparo y culmina con una Resolución Culminatoria del Sumario similar al procedimiento administrativo sancionatorio que señala la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida.

    Ahora bien, en el caso de autos se desprende que hubo una fiscalización de las obligaciones tributarias de acuerdo al artículo 68 de la referida ordenanza, practicado por el ente competente Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria y Socialista de Campo Elías (SAMATSCE) creado por el Alcalde del Municipio Campo Elías en uso de sus atribuciones contenidas en el artículo 168, 174 y 180 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El ente notificó la p.a. N° SAMATSCE/GGT/CF/F/AEPC-15 de fecha 18/03/2010 tal como se puede desprender del acta de reparo de fecha 31/05/2010, seguidamente, requirió la documentación que se evidencia del acta de reparo, que sirvió para determinar la diferencia a pagar del año fiscal del 2009, a razón de los pagos trimestrales, la cual se encuentra notificada en la persona de la ciudadana D.G.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.925.855, en su carácter de Coordinador Administrativo. En el acta de reparo el ente competente señaló el lapso para hacer los descargos.

    En base a lo anterior, el recurrente interpuso recurso contencioso tributario ante este despacho en fecha 21/07/2010, el cual fue declarado improcedente en la sentencia de fecha 06/07/20011 por ser el acta de reparo irecurrible ya que dicho acto por sí solo no es capaz de causar gravamen alguno al sujeto pasivo, siendo el acto recurrible la Resolución definitiva que no constaba en el expediente, entendiendo la juzgadora que no había sido emitido por la Administración Municipal.

    De allí que el Superintendente Tributario de Municipio Campo Elías, en vista de la decisión de este despacho emitió un acto administrativo de fecha 13/12/2011, en el cual resaltó que en revisión del contenido de la sentencia se concluye que el acta de reparo fue bien realizada, en consecuencia, exhortó a la contribuyente M.L. C.A., al pago de la diferencia determinada en el acta.

    No obstante, se puede constatar que el ente competente Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria y Socialista de Campo Elías (SAMATSCE), no culminó el procedimiento de fiscalización y determinación que al tratarse de una fiscalización de las obligaciones tributarias su aplicación se da por el Código Orgánico Tributario tal como se desprende de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en su artículo 66. Anteriormente, se explicó que dicho procedimiento termina con una Resolución Culminatoria del Sumario, la cual no fue emitida por el ente fiscalizador, lo cual debe analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 192 Código Orgánico:

    …La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución Culminatoria de sumario.

    Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno..

    . (Subrayado y resaltado por este despacho)

    De manera que al no haber emitido y notificado la Resolución que da fin al procedimiento de Fiscalización y Determinación, el SAMATSCE, queda invalidada y sin efecto alguno, razón por la cual se hace forzoso para esta juzgadora anular el acta de reparo de fecha 31/05/2010 y así se decide.

    En vista de la nulidad del acta de reparo se hace innecesario pronunciamiento alguno sobre los demás alegatos.

    En cuanto a la solicitud de la apoderada de la contribuyente en el escrito de informes referente al reintegro de lo pagado indebidamente, el mismo debe ser tramitado en vía administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

    En lo atinente a las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena a la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.553,80) calculados al 10% del valor del presente recurso y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  8. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana M.E.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.735, en su carácter de apoderada de la empresa M.L. C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30743170-9.

  9. SE ANULA el acta de reparo de fecha 31/05/2010 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria y Socialista de Campo Elías (SAMATSCE) y el oficio de fecha 13/12/2011 emitida por el Superintendente Tributario del Municipio Campo Elías.

  10. SE CONDENA EN COSTAS a la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.553,80).

  11. NOTIFÍQUESE, al Síndico Procurador del Municipio Campo E.d.E.M.. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. 2594

    ABCS/Yorley

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