Decisión nº 129-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision Con Suspención De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 20/11/2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante Veintiocho (28) folios útiles, INTERPUESTO POR: MEUDIS L.E.D.G..

En fecha 21/11/2012 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:

Todas practicadas y rielan a los folios:

Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 37

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 35

División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, 33

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Se encuentra dentro del lapso establecido

De 25 días.

Fecha de notificación

De la Resolución:

19/10//2012

Fecha de Interposición

Del recurso: 19/11/2012

Se observa cualidad e interés del recurrente. ( dueño quien otorga el poder)

Ciudadano MEUDIS L.E.D.G.. Titular de la cedula de identidad V-7.506.910 Propietario del fondo de Comercio ´´ GRANOS J y M´´, de la circunscripción de San C.E.T. de fecha 20/03/2001 Bajo el ° N° 109 tomo 3-B

Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.

Asistido por: La Abg. L.Y.E.A. Titular de la CIV- 9.992.617 inscrita en el colegio bajo el N ° 115.788

Apoderado:

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR el Ciudadano MEUDIS L.E.D.G.. Titular de la cedula de identidad V-7.506.910 Propietario del fondo de Comercio ´´ GRANOS J y M´´.

INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL de la circunscripción de San C.E.T., de fecha 20/03/2001 Bajo el ° N° 109 tomo 3-B. EN CONTRA DE: SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01080/2012-0170 de fecha 25/07/2012 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/287 de fecha 01/08/2012 emitida por el SENIAT.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece días (13) de Mayo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA

Exp. 2793

ABCS/ksd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR