Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000197

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000592

JUEZA PONENTE: ABG. C.M.G.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho M.R.M., actuando su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano J.M.G.P., portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir una pena de diecisiete (17) años y medio (1/2) de prisión, además de las penas accesorias en el articulo 69 numerales 2° y 3°de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena hasta que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000197 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En primer lugar, observa esta Corte de Apelaciones que, el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se observa en el acta de Audiencia de Juicio emanada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual se encuentra suscrita por el recurrente, tal y como se evidencia en el folio ciento ochenta y dos (182) de la Pieza N°2 que conforma el asunto penal.

En segundo lugar, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en tercer lugar, se evidencia que el Recurso de Apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día QUINCE (15) DE MAYO DE 2015, por el Abogado M.R.M., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.M.G.P., portador de la Cédula de Identidad N° (...), contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, observando al cómputo anexo a las presentes actuaciones por parte de la Secretaria, se deja constancia que: Se dicta sentencia en fecha DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, transcurriendo los siguientes días de despacho: Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, todos del mes de mayo, interponiendo escrito de apelación en fecha QUINCE (15) DE MAYO DE 2015, evidenciando esta Corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido Recurso de Apelación transcurrieron ocho (08) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Diciembre de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, evidenciándose en el cómputo antes suscrito, el cual riela al folio treinta y tres (33) de la Pieza N°3 de las presentes actuaciones. Resultando extemporáneo el presente Recurso de Apelación.

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a Derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. M.R.M., contra de la decisión dictada en fecha DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2015 y publicada el texto integro de la sentencia en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2015, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano J.M.G.P., por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Todo fundamentado en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. C.M.G.C.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. M.M.P.A.D.. R.J.G.

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE

ASUNTO N° KP01-R-2016-000197

CarolinaMGarcíaC.

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