Decisión nº 015 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: NP11-R-2015-000278

NEGATIVA DE ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

En fecha catorce (14) de enero de 2016, el Abogado J.R.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.967, quien alega actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., consigna dos (2) escritos: el primero de ellos, anunciando RECURSO DE CASACIÓN, y el segundo, anunciando CONTROL DE LEGALIDAD, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA publicada por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de enero de 2016, que declaró SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto contra la Inadmisibilidad de oír Recurso de Apelación en una INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Posteriormente, en fecha quince (15) de enero de 2016, el antes mencionado Abogado, vuelve a consignar: el primero de ellos, anunciando RECURSO DE CASACIÓN, y el segundo, anunciando CONTROL DE LEGALIDAD, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA publicada por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de enero de 2016, que declaró SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto contra la Inadmisibilidad de oír Recurso de Apelación en una INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; sin embargo, hace mención que los escritos señalados inicialmente correspondían al expediente NP11-R-2015-000279, solicitando a su vez el desglose de dichos escritos y la reapertura del expediente señalado, el cual se entiende por la solicitud de reapertura, que se encuentra terminado.

Ahora bien, este Tribunal debe hacer la siguiente acotación: de Autos se verifica que los escritos consignados en fecha 14 de enero de 2016, sin lugar a dudas, corresponden al presente expediente NP11-R-2015-000278; siendo erróneo y falaz lo señalado en los escritos consignados en fecha 15 del presente mes y año, en el cual, arteramente, solicita el desglose y reapertura de un expediente que se encuentra terminado, cuyo planteamiento puede considerarse una falta de lealtad y probidad en el proceso, sancionable a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, este Juzgador, apercibe al Apoderado de la empresa recurrente, Abogado J.R.P.G., para que evite en lo sucesivo ese tipo de conducta procesal. Así se considera.

En lo que corresponde al CONTROL DE LA LEGALIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud, por lo tanto, este Juzgador remitirá el expediente a la misma, en la oportunidad procesal que corresponda.

En lo que respecta al ANUNCIO DE CASACIÓN, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

El Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Es menester señalar que, el Recurso de Hecho que conoció este Juzgado Superior, fue tramitado en razón de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de no admitir el Recurso de Apelación en una Incidencia de Recusación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al evidenciar que la Decisión dictada en fecha 8 de enero de 2016 se trata de una Sentencia Interlocutoria simple, que no pone fin al proceso así como tampoco procede a resolver el conflicto de intereses planteado a esta jurisdicción, además de ser derivada de una Incidencia de Recusación, establece esta Alzada, que no encuadra dentro de los supuestos de admisibilidad del Recurso de Casación exigidos por la Ley, debe este Juzgador declarar inadmisible el Recurso de Casación anunciado, no obstante la cuantía de la demanda cumpla con el requisito de Ley.

En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por esta Alzada al no aplicar lo dispuesto en los Artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este Juzgado no dictó una Sentencia que ponga fin al proceso, requisito requerido para su admisibilidad. Así se decide.

Este Tribunal en virtud del planteamiento efectuado por la presentación de los escritos consignados el 15 de enero de 2016, acuerda emitir copia certificada del expediente.

Vista la anterior decisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, en virtud del anuncio del Control de Legalidad, se remitirá el expediente a la Sala de Casación Social en la oportunidad legal que corresponda.

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA

Abog. YSABEL BETHERMITH

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