Decisión nº UG012013000013 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

S.F., 24 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-0000284

ASUNTO : UP01-R-2010-000047

IMPUTADO: G.O.R. SIERRA

DELITO: SECUESTRO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada R.E.M., actuando en su condición de fiscal Auxiliar Quinto encargada de la Fiscalía Cuarta del Estado Yaracuy, contra decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano G.O.R.S., por los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir.

Con fecha (30) de Junio de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000047.

En fecha (30) de Junio de 2010, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. J.D.V.V.E., Abg. D.S.S.J. y el Abg. R.R.R.. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. J.D.V.V.E.. y D. como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, el Abg. R.R.R..

En fecha (12) de Julio de 2010, la Juez Superior Abg. J.V.E., presenta escrito de formal inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha (12) de Julio de 2010, el J.S.A.. R.R.R., presenta escrito de formal inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha (13) de Julio de 2010, el J.S.A.. D.S.J. presenta escrito de formal inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha (15) de Julio de 2010, se remite el presente asunto, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes.

En fecha (17) de Septiembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se procede a constituir la Corte Accidental con los Jueces Superiores Temporales Abg. M.A., Abg. E.S.M.D. y Abg. I.C.A.G.. Presidirá esta Corte de apelaciones la Abg. M.A.. D. como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, a la Abg. M.A. en sustitución de la Abg. J.D.V.V.E..

En fecha (10) de Noviembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se Acuerda librar nuevamente boleta de notificación librada al ciudadano G.O.R.S., en virtud que al mismo se le libró boleta en la dirección de su domicilio y en información aportada por la madre del referido ciudadano, quien manifestó que se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha (24) de Noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual Revisado como ha sido el presente Asunto y visto que no consta en auto la consignación de la resulta de la boleta de notificación del acusado G.O.R., sobre la constitución de esta Corte de Apelaciones Accidental, se acuerda solicitar a la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial sobre las resulta de dicha comunicación. Asimismo se acuerda que esta corte de apelaciones accidental se constituirá todos los miércoles de cada semana, toda vez que las Juez Superior Accidental Presidente Abg. M.E.A., Abg. I.A., y la Juez Superior Accidental Abg. E.M., cumplen función de Juez de Primera Instancia en lo Penal en otras jurisdicciones.

En fecha (19) de Enero de 2011, mediante acta se deja constancia que la Juez Superior Accidental Abg. M.A., consignó ponencia de Admisión en el presente asunto constante de Cuatro (4) folios útiles.

En fecha (29) de Marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual, se Acuerda fijar para el día viernes 01/04/2011 a las 9:30 a.m acto de discusión de admisibilidad del presente recurso.

En fecha (01) de Abril de 2011, se dictó auto convocando a la Abg. J.A., a fin de conocer en este asunto como Juez Temporal.

En fecha (01) de Abril de 2011, se recibe en reingreso B. de convocatoria dirigida a al Abg. J.A., en la cual aceptó conocer como Juez Accidental en este asunto, en esta misma fecha vista la anterior Aceptación como J. Superior Accidental de la Abg. J.A.A., es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. M.E.A.G., Abg. I.C.A.G. y Abg. J.A.A.. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. M.A.G., quien también es designada ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000. Por lo que se Ordena notificar a las partes de dicha Constitución para no conculcar el derecho que tienen las mismas.

En fecha (01) de Abril de 2011, se dicta auto mediante el cual, visto los escritos de Inhibición formulados por los Abogados J.V.E., R.R.R. y D.S.J., insertos a los folios 42, 43, 68, 69, 94 y 95, respectivamente, del presente asunto, como Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones, se acuerdaq tramitar las correspondientes Incidencias de Inhibición y abrir los Cuadernos Separados respectivos.

En fecha (14) de Abril de 2011, se dicta auto mediante el cual se Acuerda subsanar error involuntario en el auto de fecha 01/04/2011 en cuanto a la constitución de dicha Corte colocando un Juez que no conforma la misma, es por lo que se procede a subsanar dicho error y en vista de la anterior Aceptación como J. Superior Accidental de la Abg. J.A.A., es por lo que se acuerda constituir nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. M.E.A.G., Abg. I.C.A.G. y Abg. J.A.A.. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. M.E.A.G., quien también es designada como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000. Por lo que se ORDENA notificar a las partes de dicha Constitución para no conculcar el derecho que tienen las mismas. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha (11) de Mayo de 2011, se dicta auto mediante el cual se Acuerda convocar a las Jueces Accidentales Abg. I.A. y A.. J.A., a los fines de discutir ponencia de Admisibilidad para el día 18/05/2011 a las 10:00 de la mañana.

En fecha (18) de Mayo de 2011, mediante nota secretarial se deja constancia del motivo por el cual no se discutió Ponencia el día 18/05/2011.

En fecha (18) de Abril de 2012, visto que la Juez Superior Accidental Abg. M.A., presidía este asunto en virtud de que los Jueces naturales de este Tribunal Colegiado se encuentran inhibidos; y por cuanto el Abg. L.R.D. en Sesión de fecha 03/02/2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia lo designó como J.S.P. de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y juramentado el 08/03/2012, es por lo que se reasigna la ponencia del presente asunto al Juez Superior Provisorio Abg. L.R.D..

En fecha (08) de Mayo de 2012, se dicta auto mediante el cual se Acuerda agregar copia fotostáticas debidamente certificada de la decisión dictada en fecha 26/04/2012, relacionada con incidencias de inhibición presentadas en el presente asunto por los Jueces Superiores Abogados Jholeesky del Valle Villegas Espina, R.R.R. y D.S.S.J..

En fecha (12) de Julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se Acuerda convocar a los Jueces Superiores Temporales Abogados D.L.S.N. y W.F.D.Z. para que conozcan el presente asunto.

En fecha (30) de Julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se deja constancia de la incorporación de la Dra. D.L.S.N. a este Tribunal Colegiado, asimismo se Acuerda librar boleta de convocatoria al Abg. W.D.Z. a fin de que asista el día 31/07/2012 a fin de constituir la Corte de Apelaciones en el presente asunto.

En fecha (30) de Julio de 2012, se libra boleta de convocatoria al Abg. W.F.D.Z. para que asista el día 31/07/2012 a las 09:00 de la mañana a fin de constituir la Corte de Apelaciones.

En fecha (31) de Julio de 2012, Se dicta auto mediante el cual se Acuerda Constituir la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. L.R.D.R., Abg. D.L.S.N. y Abg. W.F.D.Z.C., estos dos últimos Jueces en su condición de Jueces temporales de esta Corte de Apelaciones, P. esta Corte de apelaciones el Juez Abg. L.R.D.R.. D. como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. L.R.D.R..

En fecha (03) de Septiembre de 2012, el juez ponente Abg. L.R.D.R., consigna auto de admisión del presente recurso.

En fecha (03) de Septiembre de 2012, mediante auto, vista la consignación de ponencia de admisibilidad se acuerda fijar Acto de Discusión de Ponencia para el día 05/09/2012 a las 09:00am.

En fecha (05) de Septiembre de 2012, el Juez Superior Temporal Abg. W.D.Z.C. consignó ante la Secretaria de esta Corte, incidencia de Inhibición constante de Un (01) folio útil, en la presente Causa signada con el Nº UP01-R-2010-000047.

En fecha (06) de Septiembre de 2012, mediante auto se acuerda aperturar el correspondiente cuaderno separado con motivo de Inhibición formalizada por el Juez Superior Temporal Abg. W.D.Z.C., en el presente asunto.

En fecha (21) de Septiembre de 2012, mediante auto visto que en el asunto signado con el Nº UG01-X-2012-000008, en fechas 19/09/2012 se declaro Con Lugar la Incidencia de Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal Abg. W.D.Z.C., la cual guarda relación con el presente asunto, es por lo que se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de dicha decisiones.

En fecha (24) de Septiembre de 2012, mediante auto se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que gestione lo conducente para la designación de un Juez Temporal con el objeto de Constituir Corte en este asunto.

En fecha (12) de Noviembre de 2012, se dicta auto mediante el cual, se Acuerda ratificar dicho oficio de fecha 24/09/2012, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que gestionara ante la Comisión Judicial la designación de un Juez Suplente Especial en el presente asunto.

En fecha (14) de Diciembre de 2012, se procede a realizar la itineración a través del ítems de inhibición a los fines de proceder a crear el asunto propio del presente recurso, a fin de garantizar el derecho de los Justiciables.

En fecha (17) de Diciembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que en fecha 22/11/2012 se incorporó a este Tribunal Colegiado el Abg. Cesar F.R.R., y visto el oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en donde remiten copia del Acta de Juramentación de fecha 12/12/2012, del A.. P.R.E. ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para constituirse en Corte Accidental en el presente asunto, es por lo que se deja constancia que el Abg. P.E. se incorporó en el día de hoy 17/12/2012 en la esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha (17) de Diciembre de 2012, en este día se levanta Acta de Juramentación al Abg. P.R.E., para constituir Corte en el presente asunto, en sustitución del J.S.A.. W.F.D.Z. quien presentó inhibición.

En fecha (17) de Diciembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. Cesar F.R.R. y Abg. P.R.E.. Presidirá esta Corte de apelaciones el Juez Abg. Cesar F.R.R.. D. como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, a la Abg. Cesar F.R.R.. Se Acuerda notificar a las partes de la Constitución del Tribunal a los fines de no conculcar el derecho que tienen los mismos.

En fecha (24) de Enero de 2013, el J.S.A.. Cesar F.R.R., consigan ponencia de admisibilidad.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 439 del código vigente.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 423 del código vigente, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 428 del código vigente, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, el recurso es interpuesto por la Abogada R.E.M., actuando en su condición de fiscal Auxiliar Quinto encargada de la Fiscalía Cuarta del Estado Yaracuy, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 04 de Junio de 2010, interponiendo el recurso de apelación el día 11 de Junio de 2010, es decir el en el Quinto día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal que riela al folio (29) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 445 del código vigente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 439 del código vigente, numeral 5º, referente a:

5º Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, es por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículo 447 del código vigente, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada R.E.M., actuando en su condición de fiscal Auxiliar Quinto encargada de la Fiscalía Cuarta del Estado Yaracuy, contra decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano G.O.R.S., por los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. R. y P..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticuatro (23) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

Abg. D.L.S. NIETO

JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

Abg. P.R. ESTEVEZ

JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

Abg. LEIBETH PACHECO

SECRETARIA

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