Decisión nº 170-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 148º

En fecha 06/11/2006 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1248 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera Motatan San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo interpuesto por el abogado J.M.B.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 8.131. (F-64).

En fecha 07/11/2006, se tramito el presente expediente, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y boleta de notificación al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios setenta y seis (76), ciento catorce (114); ciento dieciséis (116); ciento dieciocho (118), ciento veintisiete (127).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del folio 01 al 05; escrito presentado por el abogado J.M.B.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 8.131, actuando en este acto en mi propio nombre, presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera Motatan San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,

Del folio 06 al 43; constancia de notificación junto planillas para pagar forma 9,

Y copia simple de la Cédula y Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado.

Del folio 44 al 59; acta constitutiva de la compañía anónima, acta de asamblea de accionistas junto con copia simple del Registro de Información Fiscal.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se desprende que el abogado no tiene cualidad alguna para interponer el Recurso como el mismo lo señala.

Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado J.M.B., no posee la cualidad, ni el interés

Para interponer el presente recurso contencioso tributario, por cuanto no es afectado directamente y la multa impuesta no lesiona sus derechos personales, ni legítimos, aún cuando alega que actúa en su propio nombre, los actos recurridos dirigen sus efectos únicamente a la contribuyente “MOTEL EUROPA”. Representada por las ciudadanas: LOLA NESTERENKO KORCHYNSKYA Y TAMARA NESTERENKO KORCHYNSKYA, PRESIDENTE Y GERENTE ADMINISTRADOR respectivamente identificada en el acta de asamblea, y quienes en uso de tales poderes de representación son las únicas facultadas para ejercer Recursos o conferir poder de representación, lo cual no se realizó en el caso sub judice, determinando así la falta de cualidad del ciudadano abogado J.M.B..

Configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

El ciudadano abogado J.M.B., no demostró poseer la cualidad suficiente para representar a la sociedad mercantil “MOTEL EUROPA C.A.” por no estar incluido dentro de los estatutos de la empresa ni haber presentado poder conferido por las representantes legales señaladas en los mencionados estatutos, de allí se conlleva a declarase forzosamente la inadmisibilidad del recurso.

Y así se declara:

Pues bien, al carecer el abogado J.M.B. de cualidad para interponer el presente recurso, tal como el mismo lo señala en el recurso, lo procedente es negar su admisión, y así se decide.

Por último debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario otro pronunciamiento. Por razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, del abogado J.M.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.626.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 8.131, para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario en contra la Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N-5055001673; 5055001674; 5055000100; 5055000773; 5055000774; 5055000775; y sus correspondientes planillas de liquidación por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR.

B.R.G.G.. LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio Nros. 0547-07; 0548-07 Siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp 1248

ABCS/myr

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