Decisión nº 346-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146º

San Cristóbal, 16 de junio de 2005.

El ciudadano L.J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.044.153, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Munich Motors Valera C.A, con domicilio Avenida 9, Sector el Bolo, C.C, El Bolo, Local Nro. 5, Valera Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 73, tomo 3-A, en fecha 23-03-01, asistido por el Abogado Gerar Ozonian Puzantian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182, ejerció en fecha 11/02/04, Recurso de Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la planilla de liquidación forma 901, H99-07-0082480, Nro. 050100227003985 de fecha 03-12-03, y Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-3055003985, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01/01/05, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0658, tramitado en fecha 02-02-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas debidamente practicadas a los folios, ochenta y uno (81), noventa y dos (92); noventa y cuatro (94), noventa y seis (96).

En fecha 09-06-05, se hizo presente en este despacho la abogado I.C.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.431, y consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. (f.99 al 101)

En la misma fecha, la representante de la República Bolivariana De Venezuela consignó copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela.(f.102-104)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del folio 02 al 07, copia simple de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. GRLA-DJT-ARJ-2004-217, de fecha 25-11-04, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano L.J.J.S..

Del folio 8 al 10, acta de recepción acompañada del Auto de Recepción Nro. 37 de fecha 11-02-04, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de todos los documentos correspondientes al acto recurrido, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 11 al 12, copia simple de: a) cédula de identidad perteneciente al ciudadano L.J.J.S., y b) cédula de identidad perteneciente al ciudadano Gerar ozonian Puzantian.

Del folio 14 al 15, escrito recursivo del Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano L.J.J.S., donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.

Al folio 17, copia del Registro de Información Fiscal de fecha de inscripción 06-11-03, la cual, comprueba la verdadera identificación del recurrente y asegura su debida inscripción ante el registro respectivo llevado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

Al folio 18, copia simple de la notificación hecha por la Administración al recurrente, recibida por él en fecha 22-01-04.

Al folio 19, original de planilla de liquidación Nro. 050100227003985, con la constancia de notificación estampada, de fecha 03-12-03, donde se muestra la sanción impuesta al recurrente.

Del folio 25 al 27, copia simple del documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que muestra la inscripción del ciudadano L.J.J.S., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Munich Motors Valera C.A” , la cual, no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente.

Del folio 32 al 62, copias simples de: a) providencia administrativa, b) acta de requerimiento, c) acta de recepción y verificación, d) planillas de liquidación derechos de registro, e) información y pago de las tasas establecidas en la ley de timbre fiscal, f) ajuste inicial de inflación, g9declaracion definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas, división de fiscalización., todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que comprenden el expediente administrativo.

Ahora bien, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada I.C.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.431, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

Consta de autos que el recurrente ciudadano L.J.j.S. plenamente identificado en el escrito recursivo que corre de los folios 14 al 15 y su vuelto describe que presenta como anexo a su Recurso copia simple del registro de comercio “Munich Motors Valera C.A” el cual corre de los folios 20 al 27 y su vuelto, así como del 42 al 49.

En tal sentido impugno las copias que corren a los folios antes mencionados según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo es aplicable al caso de autos lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de justicia , al cual expone como causal de inadmisibilidad la falta de documentos fundamentales a la pretensión “ Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso contencioso” el cual es aporta el documento constitutivo de la empresa en los términos permitidos en vía Judicial y que no sean solo en copia simple como es el caso.

Por los razonamientos antes expuestos solicito respetuosamente se declare con lugar la presente oposición por estar incurso en causal de inadmisibilidad…

Asimismo la representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

Promuevo y reproduzco el valor probatorio que se desprenden de los folios 16,20 al 27, del folio 25 al 31; del 32 al 62 a los fines de probar y sostener el alegato en el cual impugne las copias simples que corre en el presente expediente en los folios antes nombrados; a tenor de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Promuevo y reproduzco escrito recursivo que corre a los folios catorce (14); al quince (15) y su vuelto a los fines de probar que señalan que el documento constitutivo de la empresa Mercantil “Munioch Motors Valera C.A”, fue consignado en copia simple y en tal sentido se impugnó en su oportunidad legal por ser la misma copia simple…

Promuevo y reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición que riela al folios 99 al 101del presente expediente, a los fines de sostener todos los alegatos esgrimidos…

Por último solicito respetuosamente a este d.J. que le presente escrito de pruebas se a admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho…

De las actas procesales se desprende que el ciudadano L.J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.044.153, es el de Presidente de la Sociedad Mercantil “Munich Motors Valera C.A, según consta en la copia simple inserta al folio 27, ahora bien, la ciudadana I.C.P.T. en su condición de abogada Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dicha copia simple, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que la copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente, fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.

Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

Por las razones esgrimidas, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogado I.C.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.431, en consecuencia, INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano L.J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.044.153, con domicilio Avenida 9, Sector el Bolo, C.C, El Bolo, Local Nro. 5, Valera Estado Trujillo, asistido por el Abogado Gerar Ozonian Puzantian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.182, contra la planilla de liquidación forma 901, H99-07-0082480, Nro. 050100227003985 de fecha 03-12-03, y Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-3055003985, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 6133, siendo las 12: 00 del medio día se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0658

ABCS/yully

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