Decisión nº 586-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 07/05/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, treinta y ocho (38) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1624, interpuesto por el ciudadano A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.747.015, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “NEO TECHNOLOGIES, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 67, tomo 24-A, de fecha 03 de Noviembre de 2006, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30793277-5, con domicilio fiscal en la calle 9, sector Barrio Obrero con carrera 19, casa Nro. 18-75, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogado J.C.A.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.081.

En fecha 08/05/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta (50); sesenta (60); sesenta y dos (62) y sesenta y cuatro (64).

En fecha 12/05/2008; se halla auto de avocamiento de la Juez Titular a la presente causa Abogada A.B.C.S.. (F-48).

En fecha 04/06/2008, por medio auto se acordó agregar comisión con resultas de notificación. (F-49).

En fecha 05/06/2008, el ciudadano A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.747.015, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil N.T., C.A., presentó escrito en el cual otorga poder especial a la abogada J.C.A.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.081. (F-52).

En fecha 23/07/2008, por medio auto se acordó agregar comisión con resultas de notificación. (F-53).

En fecha 12/08/2008, se dicta sentencia de la cual se declara admisible el presente recurso. (F-67 y 69).

En fecha 16/09/2008, la Abogada J.C.A.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.081, Apoderadaza de la Sociedad Mercantil, presenta escrito de Promoción de Pruebas, (F- 70 al 75).

En fecha 17/09/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela presenta escrito en el cual solicita que se tenga como parte en la presente causa, junto con el poder que la acredita y en esta misma fecha presento escrito de Promoción de Pruebas. (F-90).

En fecha 26/09/2008, se dictó auto en el cual ordena agregar el expediente administrativo a la presente causa. (F-91).

En fecha 07/10/2008, se dictó auto el cual admite las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, (F-138).

En fecha 30/10/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela presenta escrito de promoción de pruebas. (F-150).

En fecha 28/11/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela presenta escrito de Informes. (F-168 al 174).

En fecha 07/11/2008, se libró auto de vistos. (F-467).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente formula sus alegatos en los siguientes términos:

(…/…) La Administración Tributaria durante el proceso de verificación fiscal llevado a cabo el 18/10/2006 donde se le solicito (…/…) Facturas de Ventas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Ordenes de Entrega y Comprobantes Fiscales de los días o períodos 01/10/2006 al 22/10/2006. Así como también las Facturas de Ventas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Órdenes de Entrega y Comprobantes Fiscales anulados, (…/…) que el contribuyente emite comprobantes generados por maquinas fiscales (…/…) ”los tickets de máquina fiscal no indican el domicilio completo, por cuanto, no indican la Ciudad ni el Estado”. Ante esta situación ejercí Recurso Jerárquico ante la Administración Tributaria declarado parcialmente con lugar como se verifica en la Resolución 196, de fecha 28/09/2007 (…/…) en consecuencia la Administración Tributaria confirmó la Resolución de Imposición de Sanción identificada GRTI/RLA/DF N-7055000037 de fecha 24/10/2006, por concepto de multa por emitir comprobante que no cumplen con los requisitos por las normas tributarias, a través de máquinas fiscales (…/…).

(…/…) la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999 (…/…) Sin embargo el artículo 22 numeral 7, literal b) establece los requisitos que deben cumplir las máquinas fiscales al emitir tickets, pero no especifican que el domicilio debe indicar la Ciudad y el Estado (…/…).

(…/…) si bien es cierto que quedaría claro el domicilio de una persona ya sea natural o jurídica indicar su Dirección, Municipio, Ciudad y Estado para no dificultar la ubicación de la misma, también es cierto que las Leyes, Códigos, Resoluciones, Providencias se puede deducir que no son claras al respecto (…/…).

(…/…) Pido con todo respecto a este Tribunal que este Recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y en fin declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley (…/…).

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, emitió Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007 E 196, de fecha 28/09/2007, por medio de la cual declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.747.015, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente “NEO TECHNOLOGIES, C.A.”, contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-7055000057; N-7055000037 y N-7055000058; así el ente administrativo fundamenta la Resolución del Recurso Jerárquico en las siguientes razones:

(…/…) en cuanto al alegato referido a que “(…) los tickets emitidos por la máquina fiscal no indican el domicilio completo, por cuanto no aparece impreso la ciudad ni el estado (…)”, este Superior Jerárquico señala que es necesario dilucidar el aspecto relativo a la procedencia de la sanción (…/…) identificada GRTI/RLA/DF N-7055000037, de fecha 24/10/2006 (…/…).

(…/…) durante el proceso de verificación fiscal llevado a cabo con la notificación de la P.A. N° GRTI/RLA/4337 en fecha 18/10/2006, se emitió Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2006/4337/01, en virtud de la cual se le solicitó a la contribuyente (…/…) en el ítems N° 7 (…/…) Facturas de Ventas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Ordenes de entrega y comprobantes fiscales (…/…). Así mismo las Facturas de Ventas Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Órdenes de Entrega y comprobantes fiscales anuladas.

(…/…) se dejo constancia, entre otra cosa, en el ítem N° 7.2.2 (…/…) “los tickets de máquina fiscal no indican el domicilio completo, por cuanto, no indica la Ciudad ni el Estado”. Es decir, el domicilio fiscal reflejado en los comprobantes no coincide completamente con el señalado en el R.I.F., falta agregarle San Cristóbal, Estado Táchira (…/…) con lo cual no queda claro en que lugar del país esta situado el domicilio de la contribuyente, (…/…). En consecuencia se confirma la Resolución (…/…) GRTI/RLA/DF N-7055000037 de fecha por concepto de multa (…/…).

(…/…) el contribuyente fue sancionado según Resolución N° GRTI/RLA/DF N-7055000058 de fecha 25/10/2006, mediante la cual se le imputa el incumplimiento de llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un (1) mes (…/…).

(…/…) esta Alza.A. procede aplicar la sanción de 12,5 unidades tributarias, debido a la concurrencia de ilícito en los cuales se encuentra inmerso el contribuyente, por el incumplimiento de llevar con atraso superior a un (1) mes los libros y registros de contabilidad y así se declara.

(…/…) esta Gerencia Regional considera que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, por lo cual se confirma el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF N-7055000057 de fecha 24/10/2006 por presentar libro de ventas del Impuesto al Valor agregado que no cumple con los requisitos (…/…) en la cantidad de 12,5 U.T. (…/…) por aplicación de la concurrencia de ilícito tributario. Y así se declara.

“… Por estas razones expuestas, quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) (…/…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico (…/…) en consecuencia se CONFIRMAN las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los Nos. GRTI/RLA/DF N-7055000057, N-705500037 (…/…) SE MODIFICA la cuantía y se convalida el acto administrativo contenido en la Resolución (…/…) GRTI/RLA/DF N-7055000058 (…/…).

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 7 al 18, se desprende documento constitutivo de la Sociedad Mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 19, tomo 24-A, de fecha 08/12/2000 y con posterior modificación inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 67, tomo 24-A, de fecha 03/11/2006.

A los folios 19 al 38, se observa copia de la prensa de fecha 19/09/2001, de Diario Católico; Registro de información Fiscal bajo el Nro. J-30793277-5, Notificación y Resolución del Jerárquico Nro. 196, de fecha 28/09/2007, junta con las planillas Nros 051001240000026; 051001226000037; 051001240000028 y 051001240000027.

A los folio 76 al 84, riela sentencia de este tribunal de fecha 20/10/2006, en la cual se declara con lugar el Recurso Contencioso Tributario expediente Nro. 0802.

A los folio 86 al 89, se halla Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la abogada A.P.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.572, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaria Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 30 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro. 89, Tomo 22, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Dra. F.M.C., Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folio 93 al 103, se desprende copia certificada de: P.A. GRTI/RLA/4337, de fecha 18/10/2006; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación; certificado de Registro de Información Fiscal Nro J-30793277-5, de la Sociedad Mercantil N.T., C.A., cédula de identidad Nro. 10.747.015, del ciudadano A.B.M..

A los folios 104 al 112, se observa documento constitutivo de la Sociedad Mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 19, tomo 24-A, siendo valorado del folio 7 al 12.

A los folios 113 al 137, riela planilla de pago Nros. 0007918 y 0378031; Factura Nro. 001049; Libro de Compras y Ventas Septiembre de 2006; Registro de los Libros de la Sociedad Mercantil; Planilla del SIVIT; Tabla de conformación de Sanciones; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 885, de fecha 01/11/2006; Acta de Clausura; Acta de Apertura Establecimiento; Informe Fiscal y Auto cierre expediente.

A los folios 151 al 167; se halla P.A.N.. 4337, de fecha 18/10/2006 y Resolución del Jerárquico Nro. 196, de fecha 28/09/2007 con la notificación, declarado parcialmente con lugar; y escrito del Recurso Jerárquico.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. De ellos se desprende claramente los siguientes hechos:

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes inició en fecha 23/10/2006, procedimiento de verificación al contribuyente NEO TECHONOLOGIES C.A, a los efectos de constar el oportuno cumplimiento de los deberes a que esta obligado de conformidad con el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y sus respectivos reglamentos y la Ley de Impuesto al Valor Agregado para los periodos de imposición desde Agosto 2005 a Septiembre 2006, en dicho procedimiento el fiscal actuante determinó que el contribuyente emite maquinas de ticket fiscal que no cumplen con los requisitos de la Resolución N° 320, por lo que levanta la respectiva, así como la correspondiente a los incumplimientos verificados en el libro de ventas del impuesto al valor agregado y los libros contables.

IV

INFORMES

La abogada A.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.572, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes en la cual expresa su opinión en los siguientes términos:

(…/…) Hay que considerar el hecho de que el domicilio fiscal es un elemento fundamental en la relación tributaria, pues es el lugar en donde se presume que el contribuyente reside para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (…/…).

“… El domicilio es un factor de conexión decisivo para determinar la competencia por razón del territorio (…/…).

(…/…) el domicilio tributario puede ser definido como el lugar donde se deben cumplir las obligaciones y deberes tributarios y en el cual se desarrollan las relaciones entre la Administración y los contribuyentes (…/…).

(…/…) En el caso que nos atañe, el domicilio fiscal indicado por la contribuyente en los comprobantes fiscales esta incompleto, en virtud de que no señala la ciudad y Estado en donde desarrolla el emisor sus actividades comerciales.

(…/…) la contribuyente en su escrito recursorio, en vez demostrar la inexistencia del incumplimiento del deber formal (…/…) le da la razón a la Administración (…/…) tal como lo señala en el escrito recursprio:… si bien es cierto que quedaría claro el domicilio de una persona ya sea natural o jurídica indicar su dirección, municipio, ciudad y estado para no dificultar la ubicación de la misma.

(…/…) esta la prueba documental, como son los comprobantes discales emitidos por la contribuyente (…/…) donde se puede constatar la ausencia de indicación de la ciudad y Estado. Los citados comprobantes contienen la siguiente información: … Calle 9 con Cr 19 # 18-75 B.Obrero, hecho que a nuestro criterio afecta considerablemente a la administración (…/…) pues hay que tomar en cuenta que en diferentes ciudades y Estado de Venezuela pueden existir los mismos números de calles carreras y nombres de barrio (…/…)

“… Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.B.M., en su carácter de representante legal de “NEO TECHNOLOGIES, C.A.” (NEOTEC, C.A.), y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar…”

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente encuentra este despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver, la procedencia y debida aplicación de la sanción en virtud de los presuntos incumplimientos constatados en los tickets de maquina fiscal, debiendo en todo caso aclarar que en cuanto a la solicitud de suspensión de efectos, es preciso señalar que al haber llegado la causa al estado de sentencia, sin que la Administración pretendiese la ejecución del acto recurrido, resulta inoficioso pronunciarse sobre tal pedimento y así se declara.

Así pues, en cuanto a la procedencia de las sanciones aplicadas por haberse constatado que la contribuyente emitió comprobantes que no cumplen con los requisitos a través de maquinas fiscales, por cuanto no indican la Ciudad ni el Estado, se encuentra que la recurrente reconoce la omisión del señalamiento en la factura del domicilio exacto del contribuyente, sin embargo considera que las Leyes, Codigos, Resoluciones, Providencias se puede deducir que no son claras al respecto ya que no ha definido que requisitos debe tener el domicilio.

No obstante lo anterior, ha sido criterio de este despacho sostener que el requisito del señalamiento del domicilio en la factura o comprobante de maquina fiscal tiene una finalidad puntual, la cual es permitir a cualquier persona la pronta y correcta ubicación del comerciante, y ello, a juicio del tribunal, no puede lograrse sin el señalamiento del Edificio, local o establecimiento donde desempeña sus actividades el contribuyente, de allí que se considere que la omisión del señalamiento de la ciudad y el Estado, reúne suficiente entidad para acarrear la imposición de la sanción recurrida, por cuanto desvirtúa la finalidad del mismo.

En virtud del incumplimiento verificado por la Administración Tributaria, ésta impone multa por la cantidad de ciento cincuenta (150 U.T), de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, sin embargo, es lo cierto que la administración enuncia que el contribuyente tiene la responsabilidad de cumplir con los requisitos formales a los que está obligado en la emisión de los tickets, esta juzgadora observa que de las actas que se encuentran anexas al expediente corresponde determinar si los tickets emitidos por la Sociedad Mercantil “NEO TECHNOLOGIES C.A” cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 320 de fecha 29-12-99.

A fin de corroborar el ilícito y determinar la procedencia de la sanción impuesta por cuanto no se señaló la ciudad ni el Estado, y una vez analizado el referido ticket que riela al folio 115, se desprende que en efecto no consta la indicación expresa de la Ciudad San Cristóbal, ni del Estado Táchira, lo cual aun no siendo entera responsabilidad del contribuyente puesto que no es éste quien programa la maquina de tickets fiscal, no lo libera de responsabilidad, puesto que al mantener una actitud diligente y atenta pudo advertir la omisión e indicar al técnico programador de las máquinas la inclusión de los referidos datos.

Cabe resaltar que el domicilio fiscal es el lugar en que legalmente se considera establecida una persona o identidad, por su parte la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1494 de fecha 15 de septiembre de 2004, lo ha definido así:

“Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria.

Tal como lo expresa la sentencia, el domicilio fiscal del recurrente corresponde al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva del contribuyente, es decir, donde esta situado el negocio, ahora bien, en el artículo 22 numeral 7 de la Resolución 320, se encuentran contemplados los requisitos que deben cumplir los tickets fiscales, y entre ellos está la exigencia de tener impreso el domicilio fiscal.

En el caso de autos, de las actas procesales que corren en el expediente se observa que el ticket fiscal inserto al folio (115), tiene impresa la dirección pero de forma incompleta, lo que demuestra que sí cumplió el recurrente con la exigencia legal, pero no en su totalidad (de manera exacta); en tal sentido, observa este tribunal que la Administración Tributaria no respetó el principio de proporcionalidad al imponer la multa, al aplicar 150 U.T, con fundamento en el Artículo 101, numeral 4 del Código Orgánico Tributario, el cual alude:

Artículo 101:

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

…omisis…

  1. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. (subrayado del tribunal)

    …omisis…

    Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.

    De la interpretación del artículo transcrito, se desprende que en la tercera línea del párrafo, señala: “que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias”, se entiende pues, que se hace referencia a la omisión total de alguno de los requisitos formales que las leyes exigen, que no es el caso de autos, pues contrariamente a lo sostenido por la Administración Tributaria, se ha podido constatar que la contribuyente cumplió con el requisito de colocar el domicilio fiscal en el ticket pero de forma incompleta, es por ello que considera quien juzga que la justicia debe ser equilibrada y ponderar conforme a las normas legales la gravedad de la infracción, considerando que es responsabilidad del recurrente la supervisión de la máquina fiscal, es decir, que cumpliera con la normativa establecida en los Artículos 1, 21, 22, numeral 7 de la Resolución Nro. 320, así como también del técnico autorizado para realizar cualquier tipo de programación, lo que se denomina responsabilidad compartida.

    Así pues, en virtud del anterior razonamiento, y con único fundamento en los poderes inquisitivos conferidos al Juez Contencioso Tributario, según el cual este se encuentra dotado de amplias potestades de investigación, como consecuencia de su facultad revisora, es preciso en función de la búsqueda del equilibrio entre el recurrente, y la Administración Tributaria, ajustar la multa, mediante el criterio del principio de proporcionalidad de la multa que debe existir entre la sanción y el hecho, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 05 de octubre de 2005, Nro. 5820, ha indicado:

    “en cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad planteada por el recurrente, debido a que a su decir la Administración no efectuó el necesario análisis y valoración de las infracciones imputadas, así como sus consecuencias, se estima necesario recordar que sobre el referido principio la jurisprudencia de esta Sala ha dejado establecido, que la proporcionalidad como limite al poder discrecional de la Administración, se refiere a que todo acto sancionatorio debe guardar una debida correspondencia entre al infracción cometida y la sanción impuesta. Asimismo, ha dicho (v.gr. Sentencia N° 1.585, del 16 de octubre de 2003, caso Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, que el principio comentado reconoce que aún en los casos en que opere cierta discrecionalidad de parte de la Administración, se debe respetar las debidas proporcionalidad existente entre supuesto de hecho que dio lugar al acto administrativo y la finalidad de la norma, a objeto de alcanzar un verdadero equilibrio en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública; de allí que es pertinente examinar la situación planteada a los efectos de verificar si la autoridad administrativa actuó de manera comedida en el caso tratado. (Subrayado del Tribunal).

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, el criterio precedente, y en aras de mantener un equilibrio entre la multa y el hecho infractor de la norma, este tribunal considera que la sanción se debe calcular tomando en cuenta lo siguiente:

    - El domicilio fiscal esta compuesto por cuatro elementos fundamentales, que son:

    1. sector

    2. calle

    3. Nro. del local

    4. ciudad y estado

    Siendo estos los 4 elementos fundamentales que constituyen el domicilio fiscal exacto, y al ser cumplidos tres (3) de ellos como lo son el elemento a) b) y c), se debe guardar la debida proporcionalidad de la multa, debido a que en este caso existe corresponsabilidad entre el contribuyente y la empresa que configuró la máquina fiscal; lo que disminuye la culpabilidad del recurrente.

    Tomando en cuenta el procedimiento planteado, en base a las actas procesales que conforman el expediente, es claro, que no es equitativa la multa con la infracción, por lo cual concluye este despacho que lo procedente es disminuir la sanción aplicada en procura de garantizar la justicia al contribuyente, ajustando la sanción para que esta resulte proporcional y en consecuencia más cónsona con los hechos acaecidos, tal rebaja ha de calcularse de la siguiente manera: las ciento cincuenta (150 UT) unidades tributarias se dividen entre cuatro (4), que son los elementos constitutivos del domicilio, dando como resultado (37,50 UT), así pues, siendo que en el caso de autos la contribuyente omitió un solo requisito, solo se aplicará una sanción de (37,50 UT), sin embargo, al existir corresponsabilidad entre el programador de la maquina y el contribuyente, se divide la sanción entre dos quedando la multa en 18,75 U.T, por concepto de multa, y al haberse precisado lo ocurrido las cuales permitieron determinar la realidad cierta de los requisitos que debe contener el ticket, se ordena al Técnico o programador facultado por el SENIAT, realizar la respectiva corrección del error en cuanto a la indicación de la ciudad y del Estado. Y así se decide.

    En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.747.015, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “NEO TECHNOLOGIES, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 67, tomo 24-A, de fecha 03 de Noviembre de 2006, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30793277-5, con domicilio fiscal en la calle 9, sector Barrio Obrero con carrera 19, casa Nro. 18-75, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogado J.C.A.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.081.

  3. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACION el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ-2007-E-196, de fecha 28/09/2007; Se anula la planilla de liquidación Nro. 051001240000026 emitidas por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Se Ordena al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes, la emisión de las siguiente planilla de liquidación por el siguiente monto:

    SANCIÓN

    CONCEPTO

    MONTO

    El contribuyente emite comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias

    MULTA

    18,75 ut

     SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO.

    ABCS/ yolbert

    Exp: 1624

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