Decisión nº 343-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147º

En fecha 04/10/2007, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano P.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.886.372, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OPTICA SELECTA S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09/07/1979, bajo el N° 43, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09005454-5, con domicilio en la carrera 6 sector centro, entre calles 10 y 11, Nro. 10-13, San C.E.T., asistida por la abogada DIAMELA C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.109, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-7059000889, GRTI/RLA/-DF-N-7059001111, GRTI/RLA/-DF-N-7059000471, GRTI/RLA/-DF-N-7059001112, GRTI/RLA/-DF-N-7059000439, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (F- 1 al 85)

En fecha 05/10/2007, se tramitó el recurso y se ordenaron las notificaciones mediante oficios del: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-86 al 93)

En fecha 07/02/2008, este tribunal dictó avocamiento. (F-230)

En fecha 25/04/2008, se dictó sentencia de admisión del presente recurso. (F-245 al 247)

En fecha 30/04/2008, se hizo presente el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quien consignó escrito de promoción de pruebas, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-251 al 254)

En fecha 20/05/2008, se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas. (F-255).

En fecha 30/05/2008, el abogado de la parte actora presentó escrito de evacuación de pruebas. (F256)

En fecha 15/07/2008, el apoderado judicial de la República presentó escrito de informes. (F-267 al 276)

En fecha 21/07/2008, dijo el tribunal “vistos”. (F-277)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El contribuyente realiza en primer lugar una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen a los actos administrativos aquí impugnados y procede a refutar los mismos, en tal sentido señala:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro, que una conducta omisiva, continuada y repetitiva, donde se ha violado todos y cada uno de los periodos investigados, debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, pues se trata de incumplimientos autónomos, toda vez que se encuentran dados todos los elementos constitutivos del concurso continuado. Por lo que cada uno de los hechos antes señalados, deberán ser calculados como un todo y no de manera individual como erradamente lo determinó la Administración Tributaria.

III

RESOLUCIONES RECURRIDAS MOTIVACIONES

La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió los actos administrativos sancionatorios contenidos en las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan, fundamentándose en los siguientes hechos:

N° DE LIQUIDACIÓN

FUNDAMENTO

SANCIÓN

CONCURRENCIA

051001225001112

POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACION QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, Y 75 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O LOS PERIODOS COMPRENDIDO ENTRE 01/12/2006 AL 31/12/2006.

Art. 102 Numeral 2

25 U.T

12,5 U.T

051001228000439

POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACION QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACION DEL I.V.A. EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O LOS PERIODOS COMPRENDIDO ENTRE 01/06/2006 AL 30/06/2006.

Art. 103 Numeral 3

Segundo aparte

25 U.T

12,5 U.T.

051001225001111

POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACION QUE LA CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO COMPRAS CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTICULO (S) 56 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70 DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDOS ENTRE EL 01/01/2007 AL 31/01/2007

Art. 102 Numeral 2

50 U.T

25 U.T

051001227000889

POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO DEJA CONSTANCIA DEL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) EN LOS LIBROS DE CONNTABILIDAD EXIGIDOS POR LA LEY, EN CONTRAVENCION CON LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 99 DE LA (DEL) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 28/12/2001.

Art. 107

30U.T

15 U.T

051001226000471

POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACION QUE LA CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS DE VENTAS POR MEDIOS AUTOMATIZADOS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,11 Y 14 DE LA RESOLUCION Nro.320 de fecha 29/12/1999

Art. 101 Numeral 4

100 U.T.

IV

INFORME DE LA REPUBLICA

El abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes en nombre la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en los actos administrativos, por lo cual procede a presentar la defensa de los intereses fiscales de la República, alegatos que pueden ser resumidos de la siguiente forma: En cuanto a la aplicación de las sanciones, el representante de la República señala que en el presente caso la Administración Tributaria sancionó a la contribuyente por cinco conductas ilícitas distintas, que contravienen normas tributarias independientemente y estas conductas violan tipos de sanciones con resultados antijurídicos diferentes, por lo cual considera que queda plasmada la correcta aplicación de la norma, tal como lo establecen los artículos 101 numeral 4 segundo aparte, 102 numeral 2 segundo aparte, 103 numeral 3 segundo aparte, 107 del Código Orgánico Tributario.

V

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 22 al 73, se encuentra copias certificadas de los documentos de identificación de la recurrente, documento constitutivo y modificaciones insertas en el Registro Mercantil.

A los folios 10 al 21, riela la notificación de los actos recurridos, y copia simple de los documentos administrativos levantados durante el procedimiento, Acta de recepción y verificación, RLA/DFPF/2007/728/02, P.A., Actas de Requerimiento.

A los folios 74 al 84, rielan las resoluciones de imposición de sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-7059000889, GRTI/RLA/-DF-N-7059001111, GRTI/RLA/-DF-N-7059000471, GRTI/RLA/-DF-N-7059001112, GRTI/RLA/-DF-N-7059000439

A los folios 96 al 229, se encuentran documentos constitutivos del expediente administrativo a saber:

- P.A. GRI/RLA/728.

- Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2007/728/01

- Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2007/728/02.

- Registro de Información Fiscal.

- Registro Mercantil.

- Copia de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y Declaraciones Definitivas de Rentas, Declaraciones de Impuesto a los Activos Empresariales.

- Copia de las facturas emitidas por los diferentes proveedores.

- Copia de las facturas emitidas por el contribuyente

- Copia de los asientos de los libros de ventas de Impuesto al Valor Agregado.

- Copia de los asientos del libro de compras de Impuesto al Valor Agregado.

- Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1494/005-A.

- Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2192/2004/03

- Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2007/728/03.

. Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2007/728/04

- Copia de los asientos del Libro mayor y diario.

- Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2007/72

- Actas de Clausura

- Actas de apertura de establecimiento

- Informe Fiscal

- Auto cierre del expediente

- Notificación

- Copias de las resoluciones de imposición de sanción

A los folios 251 al 254, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Publica Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 08 de abril de 2008, e inserto bajo el No. 51, del tomo 18, de los libros respectivos, que otorga facultades a el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quien actúa en sustitución de la Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, este documento prueba el carácter con que actúa. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis conjunto de dichas actas se desprende los detalles del procedimiento administrativo aplicado al contribuyente, y es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, infiriéndose que la Administración Tributaria inició procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil OPTICA SELECTA S.R.L., según P.A. N° GRTI/RLA/728, notificado a el ciudadano P.A.G.S., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, quien además fue notificado del Acta de Requerimiento y Acta de Recepción y Verificación para finalmente ser impuesta de la Resolución de Imposición de Cierre N° GRTI/RLA/DF/2007/72, de la cual fue notificada la ciudadana N.U., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.020.487, con el carácter de asistente contable, anexando el sello de la empresa. De igual forma se desprende que la fiscal determinó una serie de incumplimientos en materia de deberes formales, verificados con posterioridad a la aplicación de la sanción de cierre.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos aquí recurridos Resoluciones de Imposición de Sanciones contenidas en las planillas de liquidación Nros. 051001227000889, 051001226000471, 051001225001112, 0510012225001111, 051001228000439, y los argumentos y defensas expuestos por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a determinar si las sanciones impuestas contradicen los principios sancionatorios, si las multas debieron ser calculadas como un todo y no de manera individual, asimismo, determinar si procede la declaración de nulidad absoluta de los actos administrativos anteriormente señalados con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Nacional, artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, quien juzga observa que la Administración Tributaria procedió a imponer sanciones a la recurrente OPTICA SELECTA C.A., por el incumplimiento de deberes formales, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

PLANILLA ILICITO N.P.G.

1) 051001226000471

Emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas

101 Nral 4 C.O.T

100 u.t

-----

2) 051001227000889

No dejó constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal en los libros de contabilidad.

107 C.O.T

30 u.t

15 u.t

3) 051001225001112

Presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con los requisitos.

102 Nral. 2 C.O.T

25 u.t.

12,5 u.t.

4) 051001225001111 Lleva el libro de compras del I.V.A., con atraso superior a un mes.

102 Nral. 2 C.O.T

50 u.t.

25 u.t.

5) 051001228000439

Presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A.

103 Nral. 2 C.O.T

25 u.t.

12,5 u.t.

Del cuadro anterior y del análisis minucioso de lo plasmado por el funcionario actuante en el acta de recepción y verificación, quien juzga observa que no todas las multas corresponden a un mismo ilícito.

Primero

En cuanto al incumplimiento por libros la Gerencia General de Servicios Jurídicos, ha establecido su criterio sobre la manera de sancionar el incumplimiento de los libros, según oficio N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315, de fecha 27/11/2002 contentivo de consulta, la cual señala:

(…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no lee sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.

Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)

(Subrayado de esa Gerencia)

Tomando en cuenta el criterio de la Gerencia, y que el incumplimiento sancionado fue verificado en una sola visita fiscal, se debió aplicar una sola sanción por los incumplimientos verificados en los libros de ventas y compras de I.V.A., y solo si en una próxima visita se verificase nuevamente dicho incumplimiento es que podría aumentarse la sanción, y así sucesivamente hasta llegar al limite máximo.

En cuanto a la sanción tipificada en el supuesto del articulo 107 ejusdem, se constató para el momento de la verificación que la contribuyente o responsable no deja constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal (RIF) en los libros de contabilidad exigidos por la ley, el cual a criterio de esta juzgadora constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en el articulo 102 numeral 2, por cuanto se trata de un incumplimiento en los requisitos del libro de contabilidad, teniendo en cuenta que el mencionado articulo establece:

Artículo 102

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales, específicamente del procedimiento de verificación iniciado según P.A. GRTI/RLA/728 de fecha 05 de febrero de 2007, que el libro de ventas y el libro de compras del I.V.A., así como los libros de contabilidad no cumplieron con los requisitos, por lo que corresponde para tales hecho una sola sanción, debiendo quedar de la siguiente manera:

ILICITO N.P.G.

- El libro de ventas del I.V.A., no cumple con los requisitos, y lleva el libro de compras con atraso superior a un mes y no dejó constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal en los libros de contabilidad exigidos por la Ley

102 Nral. 2

25 U.T.

25 U.T.

Razón por la cual se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción contenidas en las planillas de liquidación Nros. 051001227000889, 051001225001112, 051001225001111, y se ordena a la Gerencia Tributaria emitir una nueva planilla por la cantidad de 25 U.T., y así se decide.

Segundo: En lo que respecta a que el contribuyente emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, quien juzga observa, que en el Acta de Recepción y Verificación, N° RLA/DFPF/2007/728/02 de fecha 06/02/2007, (F-17), la fiscal actuante fundamentó las sanción en el siguiente hecho: “…las facturas emitidas no cumplen los requisitos por cuanto no indican la condición de la operación sea esta de contado o crédito; en su defecto la palabra efectivo...” igualmente señaló en la referida acta, que se emitieron un total de cien (100) facturas.

En virtud de ello, la Administración procedió aplicar sanción prevista en el artículo 101 numeral 3, consistente en una unidad tributaria por cada documento o comprobante.

Ahora bien, la sanción emitida por incumplimiento en los requisitos de las facturas se refiere al señalamiento de la condición de la operación, sea esta a crédito o de contado, sin embargo, de la revisión de los documentos que reposan en el expediente se desprende que la contribuyente plasma en el formato impreso de la factura por ella emitida lo siguiente: “Condición de Pago: Efectivo”, lo cual, a criterio de este despacho, cumple con la teleología del requisito en cuestión, siendo que permite a la Administración verificar cabalmente tal circunstancia, entendiendo que se ha realizado de contado toda operación cuyo pago se ha realizado en efectivo, por lo tanto al considerarse cumplido el requisito, debe esta juzgadora declarar la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción contenida en la planilla de liquidación N° 051001226000471. Y así se decide.

Tercero: en cuanto a la sanción aplicada por cuanto se verificó que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado, para el periodo comprendido desde el 01/06/2006 al 30/06/2006, el cual fue sancionado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, que prevé:

Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omissis…

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

…omissis…

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Sin embargo, a juicio de este despacho dicho incumplimiento no constituye un ilícito de tipo formal, sino un incumplimiento del deber material o sustancial de declarar conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario que dispone:

Artículo 110. Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.

Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.(Subrayado añadido)

En virtud de que se tratar de una omisión que se caracteriza como un ilícito material tipificado en el artículo 109 ejusdem, por tal motivo la multa procedente en el presente caso es del 1% calculado sobre el monto del tributo omitido, de la siguiente forma:

Monto Bs. Multiplicado por el 1% aplicando reconversión monetaria Periodo de Imposición

1.558,52 15,60 Julio 2006

Total Bs.F 15,60

Total U.T 0,46

(U.T al momento del ilícito)

En virtud del anterior razonamiento, la recurrente para el ilícito material de presentar de forma extemporánea las declaraciones del IVA, debe cancelar la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS Bs 15,60, equivalente a 0,46 unidades tributarias, de ahí que, resulta forzoso para este tribunal anular la planilla de liquidación Nros. 051001228000439, y se ordena emitir una nueva planilla de liquidación por la cantidad de 0,46 UT y así se decide.

Cuarto

por cuanto existen dos ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias lo procedente es aplicar lo que respecto a la concurrencia establece el Código Orgánico Tributario, a saber:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

Así las cosas las sanciones confirmadas deben imponerse de la siguiente manera:

ILICITO N.P.G.

- El libro de ventas del I.V.A., no cumple con los requisitos, y lleva el libro de compras con atraso superior a un mes y no dejó constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal en los libros de contabilidad exigidos por la Ley

102 Nral. 2

25 U.T.

25 U.T.

-Presentó extemporáneamente la declaración del i.v.a. en contravención a lo establecido en el articulo 47 de la ley de impuesto al valor agregado y 59, 60 de su reglamento correspondiente al ejercicio o los periodos comprendido entre 01/06/2006 al 30/06/2006.

110

0,46 UT

0,23 U.T

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis…

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, se exime al pago de las mismas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano P.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.886.372, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OPTICA SELECTA S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09/07/1979, bajo el N° 43, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09005454-5, con domicilio en la carrera 6 sector centro, entre calles 10 y 11, Nro. 10-13, San C.E.T., asistida por la abogada Diamela C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.109.

  2. - SE ANULAN los actos administrativos contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-7059000889, GRTI/RLA/-DF-N-7059001111, GRTI/RLA/-DF-N-7059000471, GRTI/RLA/-DF-N-7059001112, GRTI/RLA/-DF-N-7059000439, y las correspondientes planillas de liquidación emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

  3. - SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nuevas planillas de conformidad con el presente fallo, por los siguientes montos y conceptos:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/01/2007

    Hasta 31/01/2007

    Multa

    25 U.T.

    Desde 01/06/2006

    Hasta 30/06/2006

    Multa

    0.23 U.T.

    *Se hace la acotación de que los montos de las planillas deben ser ajustador al valor que tenga la Unidad Tributaria, para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. - NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    SECRETARIO ACCIDENTAL

    Exp N° 1475

    ABCS/marianna.

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