Decisión nº 328-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 16/12/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por el ciudadano O.P.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.889.878, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio Agropecuaria El Creador de Uribante, contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2126/2009/01285 de fecha 09/06/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/03/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-134 al 136)

En fecha 21/06/2011, se hizo presente en este Tribunal por el abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-139 al 145)

En fecha 01/07/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-146)

En fecha 01/08/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-147 al 148)

En fecha 26/09/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-149 al 150)

En fecha 27/09/2010, auto de vistos. (F-151)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Alude que el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, no prevé la exigencia de la utilización de maquinas fiscales

Segundo

Arguye referente a la sanción en el libro de ventas de I.V.A., que si tomo en cuenta las indicaciones señaladas por el fiscal de hacienda y se elaboran en forma completa.

Tercero

Con respecto a la sanción por facturas, expone cumplió con la emisión de facturas de ventas con las descripciones señaladas.

Cuarto

Solicita las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-386 de fecha 30/07/2010, en los siguientes términos:

…omissis…

En consecuencia, si los sujetos pasivos están obligados a usar exclusivamente maquinas fiscales para realizar sus operaciones de venta, no lo hicieren conforme a los requisitos anteriores, se encuentran incursos en el ilícito mencionado en el articulo 101 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto si emiten facturas distintas a las que se emitirían a través de Máquinas Fiscales, que tendrían que tener los requisitos especificados, estarían incursos en el mencionado ilícito, toda vez que la única excepción para emitir facturas distintas a las emitidas a través de Maquinas Fiscales, se encuentra previsto en el artículo 11de la P.A. 0257, y en el cual pretende excusarse el contribuyente (…)

….omissis…

Por tal motivo, no hay razón para que el contribuyente emitiera facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, estando obligado a utilizar exclusivamente máquinas fiscales, durante el periodo febrero 2009, en consecuencia de lo anterior, se desecha el alegato del contribuyente en cuanto a querer excusar el incumplimiento en el que se vio incurso de emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas. Así se decide.

Por lo Anteriormente expuesto, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes considera que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que quedó demostrado el in cumplimiento en que incurrió el contribuyente, y que los alegatos del recurrente, no se consideran suficientes para enervar el contenido del acto impugnado y por tanto el contribuyente debe proceder al pago de dichas multas. Así se declara.

…omissis…

Este Superior Jerárquico, aclara al contribuyente, que el incumplimiento del deber formal sancionado se origina por el deber de emitir facturas por medio de maquina fiscal conforme a las normas contenidas en la Providencia N° 0257 (…), que seria la Infracción cometida y sancionada según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo 101 numeral 3, el cual opone en su defensa; siendo inaplicable el incumplimiento del deber formal si este es sancionado conforme al artículo 107 ejusdem, por cuanto es aplicable cuando se trata de una sanción tributaria sin sanción especifica; y en el caso in examine, con relación al incumplimiento per se, no hay punto controvertido en la presente decisión, pues el recurrente no impugna el mismo, sino la aplicación de la multa, al considerar que se debió sancionar con base al artículo 107 del Código Orgánico Tributario, y no la contenida en el precitado artículo 101 numeral 3 ejusdem…

…omissis…

Por cuanto el contribuyente no aportó ningún tipo de defensa al ser sancionado por el incumplimiento detectado al llevar el libro de ventas del impuesto al valor agregado que no cumple con los requisitos, se debe confirmar la sanción impuesta, en consecuencia se confirma la planilla de liquidación N° 051001225001536 de fecha 28/07/2009. Y así se decide.

En base a tales argumentos declara sin lugar el recurso y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2166/2009/01285.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

14 al 19

Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/2166/02, de fecha 16/05/2009.

20

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/2166/01, de fecha 16/05/2009.

21

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-2166, de fecha 06/04/2009.

23 al 25

Registro Mercantil.

26

Auto admisión de recurso jerárquico.

30

Auto cierre de expediente.

32

Auto inserción de documentos.

34

Informe fiscal.

35

Tabla resumen de liquidaciones.

36

Acta apertura de establecimiento.

37

Acta de clausura.

38 al 39

Resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/DFPF/2009/488.

40 al 67

Facturas de compras y ventas.

68 al 96

Libro de ventas y compras.

97 al 102

Planilla de declaración y pago del impuesto al valor agregado.

103

Planilla de declaración y pago del impuesto sobre la renta.

107

Registro de Información Fiscal.

109

Acta de recepción.

143 al 145

Poder otorgado al abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales, correspondiente a los periodos comprendidos desde el 01/03/2009 al 31/03/2009, y desde el 01/02/2009 al 28/02/2009, asimismo por presentar el libro de ventas del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionados por dichos incumplimientos.

IV

INFOR MES

El abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-386 de fecha 30/07/2010, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario declarar su nulidad o modificación.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió lo alegado por el recurrente y lo realizó ajustado a derecho, siendo congruente en su decisión, sin embargo es imperativo explicar al recurrente que el hecho de no haber obtenido la maquina fiscal a tiempo, trae como consecuencia que las facturas emitidas en el mes de marzo evidentemente no cumplen con los requisitos al estar impresas por un medio no autorizado por la Administración Tributaria, es decir, del primer incumplimiento se genera un segundo incumplimiento como consecuencia del primer hecho; perfectamente diferenciado los dos y que incluso pueden traer consecuencias sancionatorias diferentes, una sanción por la negligencia en la obtención de la maquina y otra por emitir facturas que no cumplen con los requisitos, como evidentemente ocurrió en el caso de marras, sin embargo, la Administración decidió sancionar uno solo.

Desde está óptica, y bajo el razonamiento anterior, no se está sancionando el incumplimiento de no haber adquirido la maquina sino el hecho de emitir facturas que no cumplen con las características señaladas por la Providencia 257.

Es importante resaltar que los deberes formales nacen con el propósito del controlar el impuesto y responden a las características propias de los impuestos indirectos como es el IVA, pues en estos casos el hecho de no facturar o de no cumplir con los deberes de facturación de la forma correcta, pueden ocasionar enriquecimiento ilícito el cual se perfecciona cuando los comerciantes se apropian de IVA, que han cancelado los compradores, en detrimento de las arcas del Estado, pues en estos casos los comerciantes solo actúan como agentes de retención pues el impuesto lo paga el comprador; es por ello que la n.d.A. 103 del Código Orgánico Tributario, establece la sanción mas grave dentro del grupo de los ilícitos formales y autoriza a sancionar por cada mes en los que se incurran en tales supuestos.

En virtud de lo anterior considera está juzgadora que la sanción está ajustada a derecho y así se decide.

Sin embargo, se procede a revisar la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por cuanto las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libre, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/02/2009 al 28/02/2009.

101 nral. 3

Segundo aparte

150 U.T.

150U.T.

(confirmada)

La contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos o formas libre, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales. Periodos 01/03/2009 al 31/03/2009.

101 nral. 3

Segundo aparte

149 U.T.

74,50 U.T.

La contribuyente presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

12,5 U.T.

(confirmada)

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la resolución del jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-386 de fecha 30/07/2010, se anula la planilla de liquidación N° 051001227001481 de fecha 28/07/2009 en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN

PERIODO FECHA

051001227001481 01/03/2009 al 31/03//2009 28/07/2009

SE CONFIRMA

051001227001482

01/02/2009 al 28/02//2009

28/07/2009

051001225001536

01/02/2009 al 28/02//2009

28/07/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas)

U.T. PERIODO

74,50

01/03/2009 al 31/03//2009

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana YUGAIMA MONTILLA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 11.974.012, identificada bajo el Registro de Información Fiscal N° V-11974012-2, asistida por la abogado M.E.N., titular de la cedula de identidad N° 5.728.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.172.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/6490/2008-01554, de fecha 12/03/2008.

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN

    PERIODO FECHA

    051001227001481 01/03/2009 al 31/03//2009 28/07/2009

    SE CONFIRMA

    051001227001482

    01/02/2009 al 28/02//2009

    28/07/2009

    051001225001536

    01/02/2009 al 28/02//2009

    28/07/2009

    SE ORDENA

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA

    (Multas)

    U.T. PERIODO

    74,50

    01/03/2009 al 31/03//2009

  2. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2351-ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

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