Decisión nº 163 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005087

ASUNTO: NP01-R-2009-000166

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

Mediante decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la Abg. Rosmelys Rojas Barreto, DECLARÓ SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por los requirentes y en consecuencia NEGÓ LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER, Serial de Carrocería: 8X1CB1ASNWA000051, Serial del Motor: TL8576, Placas: NAE-28B, Color: DORADO, Año: 1998, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, a los ciudadanos MAGALYS LABARCA PRADO Y J.R.A., por cuanto requiere el Ministerio Público el aseguramiento del referido vehiculo hasta tanto culmine la investigación, esto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2008-005087.

Contra esa decisión estando dentro del lapso legal para apelar interpuso recurso de apelación en fecha 30/07/2009, el ciudadano ABOGADO L.O.S.G., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.A.G.; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/09/2009, siendo ingresadas las mismas en data 16/09/2009 -en virtud del receso de las actividades judiciales durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009-, posteriormente el día 21/09/2009 fue devuelto el recurso en cuestión al Tribunal de Origen a fin de que subsanara error en el cómputo efectuado, remitiéndose de nuevo las mismas a este Tribunal de Alzada el 12/11/2009, fecha en la cual se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, y luego de revisadas las actas procesales correspondientes, el 19/11/2009 fue nuevamente devuelto el recurso al Tribunal Sexto de Control ya que en el mismo no se dejó constancia sobre la notificación de las partes acerca de la publicación del fallo impugnado, una vez hecha toda la tramitación pertinente es recibido nuevamente en esta Alzada Colegiada el presente asunto en data 08 del mes y año que discurren, siendo entregado el asunto a la Juez Ponente en fecha 14 de los corrientes; por lo que, cumplido como ha sido el procedimiento previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, siendo hoy el tercer día de Despacho siguiente al recibo del presente asunto, conforme se señala en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Estima este Órgano Jurisdiccional Superior, que el referido recurso presentado por el Ciudadano ABOGADO L.O.S.G., fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se desprende del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Sexto de Control, inserto en el folio cuarenta y ocho (48) del presente recurso; estando además el recurrente legitimado para proponerlo; muy a pesar de no haber invocado la causal objetiva de la impugnación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual pretende recurrir la decisión, estima este Tribunal colegiado, que la causal aplicable a la presente incidencia es la dispuesta en el numeral 5° del artículo en comento, por tratarse de una decisión impugnable, debido a que el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, negó la entrega del vehículo arriba descrito, a los solicitantes de autos; pedimento ese que presentara en actas del asunto principal NP01-P-2008-005087; asentado lo anterior, considera esta Alzada colegiada, en virtud de que, en el presente asunto en apelación, no están dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, que hacen posible declarar la inadmisibilidad del recurso en análisis; esta Alzada, considera Admisible el Recurso de Apelación presentado por el recurrente de autos, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2009, por el ciudadano ABOGADO L.O.S.G., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.A.G., en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-005087. Así se decide.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidente,

ABG. MILANGELA M.M.G.

La Juez Superior Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/djsa.**

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