Decisión nº 017 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInadmisibilidad De Recurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de los corrientes, por el ciudadano P.J.H.B., asistido por el abogado J.A.C.B., en el que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2015; a los fines de precisar la inadmisibilidad o no del recurso, siendo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio (Art. 315 del CPC), este Tribunal observa:

Establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:

1º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)

En fecha 01 de Octubre de 2010, entró en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció en su artículo 86, lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., de fecha 12 de agosto de 2011, estableció de forma explicativa y determinante cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación:

La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de la demanda, a excepción de aquellos que se refieren al estado y la capacidad de las personas naturales.

(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)

Ahora bien, en el presente caso, a los fines de saber la estimación de la demanda principal, en virtud de que en esta Alzada sólo se encuentran algunas actuaciones en copias certificadas, se toma en consideración el auto del a quo de fecha 18 de diciembre de 2014 (folio 23), donde se evidencia que la cuantía en la causa principal fue estimada en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) equivalentes a 272,72 unidades tributarias, a razón de Bs. 55,00 la unidad tributaria para el año 2009.

En tal sentido, verificado el monto en que fue estimada la demanda para el año 2009, es decir, Quince Mil Bolívares, equivalente a 272,72 unidades tributarias, se tiene que para esa época la cuantía exigida para acceder a casación era la establecida en el artículo 18 de la anterior Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, ahora artículo 86, es decir, “TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS” (3.000 U.T), por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda principal la cantidad exigida para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, es ineludible para quien juzga declarar inadmisible el recurso anunciado. Así se establece.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano P.J.H.B., asistido del abogado J.A.C.B., en fecha 18 de febrero de 2015, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2015.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

B.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/Jenny

Exp. No. 15-4127.

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