Decisión nº 915-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

I

En fecha 18/03/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada YUNMY COROMOTO S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.221, apoderada judicial de la empresa denominada “EL PALACIO DE LA LYCRA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/07/2001, bajo el N° 26, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30835180-6 y domicilio fiscal en la Calle 4, N° 5-48, Barrio Lagunillas, San Antonio, Estado Táchira.

En fecha 19/03/2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F-13)

En fecha 15/06/2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso. (F-23 al 25)

En fecha 17/06/2009, la representación de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F- 26)

En fecha 02/07/2009, la representación fiscal presentó escrito de promoción de pruebas. (F- 30)

En fecha 08/07/2009, por medio de auto se admitió las pruebas presentadas por la representación de la República. (F-32)

En fecha 28/09/2009, la representación fiscal presentó escrito de informes. (F-49)

En fecha 06/10/2009, se dicto auto para mejor proveer. (F-201).

En fecha 30/10/2009, Se dictó auto que niega la apelación del auto para mejor proveer.

En fecha 10/12/2009, la causa entro en estado de sentencia. (F218).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La ciudadana Yunmy Coromoto S.M., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil El Palacio de la Lycra, C.A., en su escrito recursivo señala efectivamente que va contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009-E-028, de fecha 30/01/2009, concluyendo con los siguientes alegatos:

  1. - Alega inmotivación de la Resolución del Recurso Jerárquico que no resuelve sus alegatos.

  2. - Alega el falso supuesto de hecho en cuanto a la notificación.

    III

    RESOLUCIÓN RECURRIDA

    Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009-E-028 de fecha 30 de Enero de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, que señala:

    …En efecto en el presente caso, la resolución objeto de estudio, fue debidamente notificada de conformidad con el artículo 162 Numeral 2 del Código Orgánico Tributario, en persona adulta que habitaba o trabajaba en dicho domicilio, en representación de la contribuyente El Palacio de la Lycra, C.A. en fecha 16/05/2008, tal como consta de puño y letra en la parte inferior izquierda de la Resolución impugnada inserta en el expediente que conforma el presente recurso.

    De conformidad con el artículo 164 ejusdem, la notificación surtió efecto a partir del quinto (5) día hábil siguiente después de verificada, es decir, 26/05/2008, era el día hábil siguiente en que comenzaba a trascurrir el lapso de los veinticinco (25) días hábiles que otorga el Código Orgánico Tributario, y del cual disponía la contribuyente para recurrir contra la Resolución supra identificada, todo de conformidad con el Artículo 244 ejusdem, es decir, la contribuyente contaba hasta el día 30 de junio de 2008, para la interposición del Recurso Jerárquico contra el acto administrativo supra citado.

    Sin embargo de evidencia del acta de recepción N° DCR-15-40757, llevada por la división Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, que el recurso jerárquico contra la mencionada Resolución fue presentado por ante la Administración Tributaria en fecha 25/09/2008, es decir, sesenta y un (61) días hábiles después de haber vencido el plazo que otorga la Ley para recurrir por ante la propia Administración…

    (…)

    Declara inadmisible el Recurso Jerárquico…

    IV

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 4, se encuentra documento poder especial, amplio y suficiente otorgado por el ciudadano M.H.H.A., presidente de la recurrente a la abogada Yunmy Coromoto S.M..

    Del folio 6, se observa notificación de la Resolución del Recurso Jerárquico N° 028.

    Del folio 28 al 29, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Abril de 2.008, anotado bajo el N° 89, Tomo 22, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada ANGELLIE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.347.

    Del folio 56 al 198, consta expediente administrativo con los siguientes documentos: Resolución N° 028 de fecha 30/01/2009, notificación N° 2320 de fecha 16/05/2008, practicada en la persona del ciudadano M.H.D., titular de la Cédula de Identidad N° 17.297.073 en su carácter de representante legal de la contribuyente, Resolución de Imposición de sanción N° 2320 de fecha 19/03/2008, Resolución de Imposición de sanción N° 145 de fecha 04/07/2008, estado de cuenta del contribuyente al 15/07/2009, consulta de morosos del contribuyente al 15/07/09, oficio N° 004376-B de fecha 08/05/2007dirigido a la ciudadana D.R., memorándum 1774 dirigido a la ciudadana D.C.R., providencia administrativa Nro. 550, Acta de requerimiento, acta de recepción y verificación, cedula de identidad del ciudadano M.H.H.A., registro de información fiscal, copia simple del registro mercantil de la recurrente, providencia administrativa N° 894 de fecha 12/02/2007, Acta de requerimiento N° 894-01, acta de recepción y verificación N° 894-02, libro de compras, comprobante de contabilidad, providencia administrativa RLA-DRBF-PROV-A-3027-04-015, informe fiscal de fecha 21/01/2008, auto de cierre de expediente, auto de inserción de documentos al expediente, planilla de liquidación 1890 y 4551.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de donde se desprende el carácter de apoderada judicial de la recurrente y se evidencia que efectivamente el contribuyente realizo la interposición de recurso jerárquico de manera extemporánea por cuanto la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción fue realizada el 16/05/2008 y la interposición del recurso jerárquico fue el 25/09/2005, evidenciando que efectivamente transcurrieron más de veinticinco (25) días hábiles para la interposición del recurso.

    Se evidencia que la administración realizó un procedimiento de verificación a la contribuyente y en virtud de dicho procedimiento impuso sanciones según resoluciones GRTI/RLA/DF/550/2008-02320 y GRTI/RLA/DF/2008/145, las cuales fueron notificadas en fecha 16/05/2008, en el ciudadano M.H.H.A. y en fecha 25/09/2008 interpuso el recurso jerárquico. Del mismo modo se desprende que el ciudadano M.H.H.A. posee el carácter de representante legal de la contribuyente.

    V

    INFORMES

    La abogado Angellie d.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.265.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 97.347, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; presentó escrito de informes en la cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento, y ratifica lo expuesto en las notificaciones de los actos administrativos impugnados de los cuales se evidencia la caducidad de los lapsos para la interposición del recurso jerárquico, asimismo que dichas notificaciones fueron practicadas a empleados de la contribuyente; y en cuanto a la inmotivación del jerárquico, que al ser extemporanea la solicitud del recurso jerárquico no se entra a conocer el fondo de la misma y solicita se declare sin lugar el recurso y el supuesto negado que sea declarado con lugar, se exonere en costas a la Republica.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009/E-028 de fecha 30 de enero de 2009, en cuanto a la admisibilidad del recurso así como la sanción aplicada.

    Debido a los confusos alegatos de la representante de la recurrente en cuanto a que no esta a derecho considera esta juzgadora aclarar que efectivamente se realizo la notificación a la contribuyente y lo que existió fue un error de transcripción en el nombre del representante legal en vez de ser M.H.H.A., fue al ciudadano M.H.D., pero que la cédula corresponde al mencionado ciudadano, y fue recibida por la secretaria de la sociedad mercantil firmada y sellada, y de conformidad con el Artículo 162 del Código Orgánico Tributario numeral 2 es muy claro al mencionar que la notificación se practicara en cualquier persona que habite o trabaje en el lugar de domicilio de la contribuyente. Por lo tanto debe desecharse el alegato y sí se decide.

    De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes en fecha 25/09/2008 (F-208) y la notificación de las Resolución N° 2320 en fecha 16/05/2008, como se puede determinar al folio (F-65). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso.

    En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

    Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

    1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

    Es con base a las anteriores consideraciones, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, lo procedente es condenar en costas, a la sociedad mercantil EL PALACIO DE LA LICRA, C.A., por el 10% de la estimación de la demanda. Y así se declara.

    VI

    DECISION

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. SIN LUGAR, el presente recurso, interpuesto por la sociedad mercantil EL PALACIO DE LA LICRA, C.A., representada por la ciudadana YUNMY COROMOTO S.M., titular de la cedula de identidad N° 9.248.291, en su carácter de apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 12/07/2001, bajo el N° 26, Tomo 14-A; con Registro de Información Fiscal N° J-30835180-6; y domicilio fiscal en la Calle 4, N° 5-48, Barrio Lagunillas, San Antonio, Estado Táchira.

  4. SE CONFIRMA, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ ARA/2009/E-028 de fecha 30 de Enero de 2009.

  5. SE CONDENA EN COSTAS, a la sociedad mercantil EL PALACIO DE LA LYCRA, C.A. por el 10% de la estimación de la demanda en (9) unidades tributarias.

  6. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-

  7. - SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ

    ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO

    EL SECRETARIO

    Exp. 1909

    ABCS/wzm

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