Decisión nº 347-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 28/10/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por la Sociedad Mercantil PANADERIA LA SEPTIMA C.A.; representadas por el ciudadano A.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.526.777, con el carácter de director de la referida empresa; constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 15-A, de fecha 27/09/1991; con Registro de Información Fiscal N° J-09035836-6; con domicilio fiscal en la Avenida Séptima, Presidente M.A., Centro Comercial Flamiche, Nivel P.B., Local 2, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira; debidamente asistido por la abogado H.J.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-15.565.938; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.906; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2917/2009-0318 de fecha 15/06/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-128 al 130)

En fecha 25/05/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-133 al 136)

En fecha 15/06/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-221)

En fecha 23/06/2010, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-222)

En fecha 09/08/2010, por auto se fijó el día 10/08/2010 para que las partes expongan sus informes en forma oral. (F-223)

En fecha 10/08/2010, se realizó la audiencia de informes, asistiendo solo la representación fiscal, y estableció que la causa entra en estado de sentencia a partir del día siguiente, de haberse efectuado la audiencia oral.

En fecha 12/08/2010, auto que se ordena agregar al presente expediente Cd de la grabación de la Audiencia de Presentación de Informes Orales. (F-231 al 232)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El escrito presentado por la recurrente realiza una extensa copia del acto recurrido y de los actos de ejecución emitidos conjuntamente con este, asimismo el mencionado escrito formula una serie de alegatos redactados de manera extensa, en sus cuarenta y uno (41) paginas, acompañados de amplias citas doctrinales y jurisprudenciales que al contrario de colaborar con la administración de justicia, entorpece el normal desenvolvimiento y que a juicio de esta juzgadora resultan redundantes; sin embargo, a los efectos de la resolución de la controversia aquí planteada procederá este despacho a deducir del escrito, aquellos alegatos capaces de producir la consecuencia jurídica invocada por la parte actora; las cuales se proceden a resumir de la siguiente manera:

Vicio de falso supuesto en la conformación de la sanción del libro de ventas y compras de IVA, que no cumplió con las formalidades y condiciones, alegando error de transcripción solo en una factura, en cada libro, ya que registró Bs. 154,77 siendo lo correcto 154,81, en el libro de ventas, y en el libro de compras se registró Bs. 267,36 siendo lo correcto Bs. 267,37, fundamentándose en el articulo 19 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Articulo 240 del Código Orgánico Tributario y 25 de nuestra Carta Magna.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Nro.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE VENTAS DE IVA QUE NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la Ley del Impuesto al Valor agregado y 70, 72, 76, 77 Y 78 de su Reglamento, 18 y 20 de la providencia 56de fecha 27/01/2005.

102 Nral. 2

Segundo aparte

100 U.T.

Cuarta Infracción

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA QUE NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la Ley del Impuesto al Valor agregado y 70, 72, y 75 Y de su Reglamento, 18 de la providencia 56de fecha 27/01/2005.

102 Nral. 2

Segundo aparte

100 U.T.

Cuarta Infracción

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

57

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-2917 de fecha 11/06/2009.

58 al 64

Libro de ventas y compras del mes de abril de 2009 y facturas.

70 al 78

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DF/PF/2009/2917/02 de fecha 12/06/2009.

81

Acta de requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/2917/01 de fecha 12/06/2010.

84

Copia del Registro de Información Fiscal.

85 al 96

Copia del Registro Mercantil.

100

P.A. N° GRTI/RLA/1585 de fecha 27/02/2008.

101

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2008/1585/01 de fecha 28/02/2008.

102 al 109

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DF/PF/2008/1585/02 de fecha 28/02/2008.

110

P.A. N° GRTI/RLA/1067 de fecha 28/02/2007.

111

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/1067/2007/01 de fecha 01/03/2007.

112 al 119

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/1067/2007/02 de fecha 01/03/2007.

174 al 175

Planilla de declaración del Impuesto sobre la renta.

176 al 177

Constancia de instalación de la maquina fiscal.

178 al 179

Libro de control y reparación de la maquina fiscal.

190 al 191

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

192

Planilla de ajuste inicial por inflación.

193 al 197

Libro de balances.

198 al 201

Libro Mayor.

202 al 177

Libro diario.

209 al 210

Reporte SIVIT.

211

Tabla resumen de liquidaciones.

212

Informe fiscal.

213

Auto cierre de expediente.

214

Auto inserción de documentos al expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente, presentó el libro de y ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

ACTO ORAL DE INFORMES

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentaron en este despacho en Representación de la República Bolivariana de Venezuela los abogados Wenrry H.G.M. y F.D.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.886 y 58.547 respectivamente, exponiendo oralmente sus informes en los siguientes términos:

Se pronunció en cuanto a la s sanciones impuestas en cuanto al registro de los montos que fueron registrados de manera incorrecta, señalando que registro 154,77 siendo lo correcto 154,81, en el libro de ventas y asimismo registro 267,36 siendo lo correcto 267,37, evidenciándose claramente el incumplimiento para lo cual se allanó al principio de veracidad de las actas fiscales.

En cuanto lo alegado por errada interpretación y aplicación del principio de la unidad de libro, señala al respecto que mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentando en juicio alegatos infundados, exponiendo la importancia de llevar cada libro por separado y el incumplimiento generado por estos; en cuanto el incremento de la sanción, infiere que se trató de la cuarta infracción cometida de esta índole, encontrándose firmes dichas sanciones por libros en procedimientos previos, para lo cual anexa sistema de control tributario, igualmente indicó que los actos impugnados no crearon indefinición a la contribuyente, ya que interpuso su recurso.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la procedencia de las sanciones en virtud de la forma en que éstas fueron impuestas, relacionada con el libro de ventas y compras de I.V.A.

Primero

en cuanto a la sanción aplicada por presentar el libro de ventas de I.V.A. y el libro de compras de I.V.A., que no cumplió con los requisitos, la Administración Sancionó de la siguiente manera:

ILICITO

CONTRAVENCION

NORMA C.O.T.

PENA

El contribuyente presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias. Art. 56, de la ley del Impuesto al Valor agregado 70, 72, 76, 77 y 78 del Reglamento 18 y 20 Providencia 56 de fecha 27/01/2005.

102 Nral. 2

100 U.T.

El contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A., que no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias. Art. 56, de la ley del Impuesto al Valor agregado 70, 72, y 75 del Reglamento y 18 Providencia 56 de fecha 27/01/2005.

102 Nral. 2

100 U.T.

Del cuadro anterior y del análisis minucioso de lo plasmado por la funcionario actuante en el acta de recepción y verificación se observa que la administración sancionó por cuanto “El Libro de Ventas para el mes de abril de 2009 no cumple con los requisitos por cuanto no registra de forma correcta el monto del impuesto de IVA ya que registro 154,77 siendo lo correcto 154,81, tal como lo evidencia el reporte Z N° 0291 de fecha 01-04-2009.

El Libro de Compras para el mes de abril del año 2009, no cumple con los requisitos por cuanto registro de forma incorrecta el monto de la factura N° 330206042046 de fecha 30/04/2009 de la empresa Nestle Venezuela S.A. RIF V-00012926-6 por una cantidad de 267,36 siendo lo correcto 267,37 Bsf.

No obstante, es menester determinar la procedencia de la sanción aplicada, por presentar cada incumplimiento en el libro de compras y en el libro de ventas, y en ella se presento fue la omisión de un solo numero por error de transcripción, solo en sus decimales.

Así pues, por las razones que anteceden considera esta juzgadora que para resolver es necesario la lectura concatenada de los artículos tanto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como del reglamento.

En el presente caso es el artículo 75 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, permite determinar la importancia de los requisitos que deben cumplirse en los libros, los cuales son:

Artículo 75:

“Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:

…Omissis…

d.- Número de Inscripción en el Registro de Información Fiscal o registro de contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.

Como se infiere de las normas antes citadas, las facturas en cuestión (F-61 al 62) fue incorrectamente registrada, ya que registró Bs. 154,77 siendo lo correcto 154,81, en el libro de ventas, y en el libro de compras se registró Bs. 267,36 siendo lo correcto Bs. 267,37, sin embargo, es de hacer notar que el incumplimiento fue verificado en un (1) sólo registro del libro de compras y de ventas, y solo en sus decimales, lo cual en criterio de este despacho constituye un error material, siendo improcedente la sanción por dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de la juzgadora se trató de un error material, al registrar los decimales, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados (F-58 al 60). Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de infracción, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225001552 y 051001225001553, ambas de fecha 30/07/2009; y así se decide.

Cabe resaltar; en materia de sanciones la motivación del acto es fundamental, pues observa esta juzgadora que aunque el ilícito formal esta configurado, y establecido en el Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado, la Administración Tributaria, lo motivo en la Providencia N° 56 de fecha 27/01/2005, artículo 18 y 20, mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que en nada tiene que ver con el ilícito formal aquí sancionado.

Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil PANADERIA LA SEPTIMA C.A.; representadas por el ciudadano A.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.526.777, con el carácter de director de la referida empresa; constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 15-A, de fecha 27/09/1991; con Registro de Información Fiscal N° J-09035836-6; con domicilio fiscal en la Avenida Séptima, Presidente M.A., Centro Comercial Flamiche, Nivel P.B., Local 2, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira; debidamente asistido por la abogado H.J.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-15.565.938; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.906;.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2917/2009-0318 de fecha 15/06/2009.

  3. - SE EXIME de costas República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

  6. - OFICIESE, a la Gerencia De Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Jefe de División de Fiscalización.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 2125

ABCS/Dyum

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR