Decisión nº 314-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 16/10/2007, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto, por ante este despacho por el ciudadano A.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.233.236, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PANADERIA LAS VEGAS II C.A.” con Registro de Información Fiscal N° J-30706730-6, con domicilio en la carrera 22, Barrio Obrero Calle 15, Esquina N° 14-48, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23/05/2000, inserto bajo el N° 44, Tomo 6-A, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros: GRTI/RLA/DF/7059000459; 7059000847 y 7059001022 todos de fecha 12/02/2007 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (F20)

En fecha 18/10/2007, se tramitó el Recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos de la División Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F21 al 27)

En fecha 07/02/2008, se dictó auto de avocamiento de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F149)

En fecha 25/04/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F164 al 169)

En fecha 05/05/2008, el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de evacuación de pruebas y copia certificada del poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F170 al 173)

En fecha 16/07/2008, auto el tribunal dijo “visto”. (F182)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señaló el recurrente que en fecha 02 de agosto del año 2007, fue notificado de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nros: 051001226000459; 051001227000547; 051001225001022 y 051001225001023, razón por la cual solicitó la nulidad por improcedencia de las actuaciones tributarias y que en el caso de una declaratoria parcial con lugar o en el supuesto negado de la declaratoria sin lugar de la presente acción de nulidad, la no aplicación de la indexación o corrección monetaria toda vez que existen razones y fundamentos para el ejercicio de la presente acción.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS

En fecha 12 de febrero de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución N° GRTI/RLA/DF/7059000459:

    … QUE LA CONTRIBUYENTE EMITE COMPROBANTES QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS A TRAVES DE MAQUINAS FISCALES EN CONTRAVENCIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 21 Y 22 NUMERAL 7 DE LA RESOLUCIÓN N° 320 DE FECHA 29/12/0999…

    .

  2. - Resolución N° GRTI/RLA/DF/7059000847:

    … QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTO LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL ISLR DE FORMA INCOMPLETA EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 103 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL 2001 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/2005 Y 31/12/2005…

    .

  3. - Resolución N° GRTI/RLA/DF/70590001022:

    … QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O PERIODOS COMPRENDIDO ENTRE EL 01/12/2006 Y 31/12/2006…

  4. - Resolución N° GRTI/RLA/DF/7059001023:

    … QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O PERIODOS COMPRENDIDO ENTRE EL 01/12/2006 Y 31/12/2006…

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 5 al 9, consta copia simple del acta constitutiva inserta al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta al Tomo 6-A; anotada bajo el N° 44 de fecha de fecha 23/05/2000, de la cual se evidencia que el ciudadano A.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 93233.236, tiene el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA LAS VEGAS II C.A.”

    Al folio 10 se desprende copia del Registro de Información Fiscal N° J-30706730-6, con fecha de inscripción 25/05/2000, de la sociedad mercantil ut supra, domiciliada en la Carrera 22, Barrio Obrero Calle 15 Esquina N° 14-48, San Cristóbal, Estado Táchira y Comprobante del Registro Información Fiscal bajo el N° Nit 0146303501, documentos administrativos otorgados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    Al folio 19 se encuentra notificación N° RLA-DTN-2007 de fecha 02/08/2007, practicada en esa misma fecha en la persona del ciudadano A.B., vicepresidente de la contribuyente, en cumplimiento de los artículo 161 y 162 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

    Del folio 31 al 145, consta documentos contentivos de: P.A. N° GRTI/RLA/440; Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/440/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/440/02; Rif; Nit; Acta constitutiva; Actas de Requerimientos Nros: RLA/DFPF/2005/4160/03 y RLA/DFPF/2005/4160/01; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2005/4160/02; 4160/04; Planillas de Declaración; Tickets de máquina y facturas emitidos por la contribuyente; libro de compras; facturas de compras libro diario y mayor; libro de ventas; libro de inventario; reportes del sistema SIVIT; Tabla de conformación; Resolución de Imposición de Sanción de fecha 22/03/2007, Acta de Clausura de fecha 11/04/2007, Acta de Apertura de Establecimiento RLA/DFPF/2007/2141/02 de fecha 13/04/2007; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Notificación de fecha 22/10/2007; documentación emitida y requerida en el procedimiento de verificación practicada a la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA LAS VEGAS II C.A, los cuales conforman el expediente administrativo abierto por la administración de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

    Del folio 171 al 173 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, por sustitución de la Abogada F.M.C., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria, sancionó a la contribuyente por emitir comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos en contravención con los artículos 1, 21 y 22 numeral 7 de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999; por presentar la declaración definitiva del ISLR de forma incompleta en contravención con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario y por no cumplir con los requisitos en el libro de compras y ventas del IVA, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento de los ejercicios entre el 01/12/2006 y 31/12/2006, aplicando una multa de 100 Unidades Tributarias por cada libro de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por tratarse de la cuarta infracción de esta índole. Igualmente, que la ciudadana C.P.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.173.175, en su carácter de Gerente Administrativo de la contribuyente, participó e intervino en dicho procedimiento tal como consta en los actos administrativos insertos a los folios (31 al 40).

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    En vista de que el escrito recursivo no se desprende ningún alegato en contra de los actos administrativos recurridos, esta Juzgadora procede a verificar si la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho al momento de imponer las multas a la sociedad mercantil PANADERIA LAS VEGAS II C.A., con fundamento con los poderes inquisitivos conferidos al Juez Contencioso Tributario, según el cual este se encuentra dotado de amplias potestades de investigación, como consecuencia de su facultad revisora, esto le deviene de las normas constitucionales previstas en los artículos 49, numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ante tales postulados constitucionales, es forzoso entender la trascendencia de los poderes inquisitivos del juez en la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, es por ello, que aun cuando el contribuyente no realice defensas de fondo que enerven la procedencia o legalidad de la sanción que le ha sido impuesta, este tribunal, actuando en resguardo de los principios constitucionales, debe efectuar una revisión de la legalidad de los actos administrativos recurridos.

    Ahora bien, de las actas procesales se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, por parte de la administración tributaria en fecha 31/01/2007, por medio del cual se sanciona al contribuyente, en virtud del incumplimiento de los deberes formales como emitir comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos en contravención con los artículos 1, 21 y 22 numeral 7 de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999; igualmente presentar la declaración definitiva del ISLR de forma incompleta en contravención con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario y por último no cumplir con los requisitos en el libro de compras y libro de ventas del IVA, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento de los ejercicios entre el 01/12/2006 y 31/12/2006, aplicando las sanciones de la siguiente manera:

    ILICITO N.P.G.

    El libro de compras del I.V.A., no cumple con los requisitos.

    102 N° 2

    100 U.T.

    50 U.T.

    Lleva el libro de ventas del I.V.A., no cumple con los requisitos.

    102 N° 2

    100 U.T.

    50 U.T.

    En este sentido, cabe hacer referencia al criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos que establece la manera de sancionar el incumplimiento en los libros, según oficio N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315, de fecha 27/11/2002 contentivo de consulta, la cual señala:

    (…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no lee sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.

    Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)

    (Subrayado de esa Gerencia)

    En el caso bajo estudio, la administración impuso la multa en 100 Unidades Tributarias por cada libro (compras y ventas), por incumplimientos constatados en un mismo procedimiento de verificación practicado en fecha 31/01/2007 y que según se desprende del expediente, constituye la segunda infracción de la misma índole, así se observa de la revisión de lo expuesto en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2005/4160/02 de fecha 08/09/2005, levantada en un procedimiento de verificación practicado por la administración a la contribuyente, donde la funcionaria actuante plasmó en la referida acta “Presentó el libro de ventas para los periodos desde agosto 2004 hasta diciembre 2004 y desde febrero 2005 hasta mayo 2005 y julio 2005, los cuales no cumplen los requisitos por cuanto no indican el número de Registro de la máquina fiscal. Los Libros de Ventas para los periodos enero 2005, junio 2005 y agosto 2005 están en estado de atraso como se puede evidenciar en los reportes…”

    En este sentido, los incumplimientos verificados por la fiscal actuante en el procedimiento practicado en fecha 31/01/2007 del cual se derivan los actos revisados en el presente caso, resultan de la misma índole a los previamente verificados en el procedimiento practicado en fecha 08/09/2005, por lo cual el incumplimiento podría aumentar la sanción en 50 U.T., de acuerdo al criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos y no en 100 U.T., por cada libro y habiéndose establecido previamente un criterio de interpretación del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, sobre la unicidad del ilícito aun cuando se verifique en diferentes libros, razón por la cual se debió aplicar una sola sanción por el incumplimiento de los requisitos en el libro de compras y libro de ventas, ya que para proceder de la forma como lo calculó la administración deberían haberse practicado tres (3) procedimiento anteriores en los cuales se verifique el mismo incumplimiento y en autos solo existe prueba de un (1) procedimiento, previo por lo corresponde aplicar la sanción en un monto equivalente a 50 U.T., por tratarse de la segunda infracción de la misma índole del incumplimiento del deber formal relativo a los requisitos en el libro de compras y libro de ventas. Y así se decide.

    Debiendo quedar de la siguiente manera:

    ILICITO N.P.

    Los libros de compras y libro de ventas del I.V.A., no cumplen con los requisitos.

    102 N° 2

    50 U.T.

    En relación con la Resolución N° GRTI/RLA/DF/N 7059000847 de fecha 12/02/2007, se desprende que la administración aplicó la sanción de la siguiente manera:

    ILICITO N.P.C.

    La contribuyente presentó la declaración definitiva del ISLR de forma incompleta.

    103 N° 3

    15 U.T.

    7,5

    Sucede pues, que la administración impuso dicha multa, tomando el incumplimiento como el tercero de esta misma índole, pero debe señalarse que el acto administrativo en referencia, infiere una sola P.A. a saber; “…PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NROS: 1667 DE FECHA 15/04/2004…” entendiendo así que hubo un sólo procedimiento de verificación practicado anterior al procedimiento practicado según la p.a. N° GRTI/RLA/440 de fecha 29/01/2007, no existiendo prueba de lo contrario, siendo así, el hecho que se encuentra tipificado en el Artículo ut supra con multa establecida en 5 U.T., el cual se incrementará en 5 U.T por cada nueva infracción cometida según la norma, y luego de este análisis no cabe duda que el incumplimiento verificado por la administración representa la segunda infracción de la misma índole de allí que la sanción aplicable sea en 10 U.T., de acuerdo al artículo 103 Numeral 3 y así se decide.

    Sin embargo, cuando en un mismo proceso se determinara otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo 81 del Código Orgánico Tributario es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.

    En conclusión las sanciones aplicables quedarán configuradas de la siguiente manera:

    Ilícito N.P.G.

    Que el contribuyente emite comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias.

    101#4

    150 UT.

    150 UT. por

    ser la mayor

    Los libros de compras y libro de ventas del I.V.A., no cumplen con los requisitos

    102 #2

    50 UT.

    25 UT. por concurrencia

    Que el contribuyente presento la declaración definitiva del ISLR de forma incompleta.

    103 # 3

    10 U.T.

    5 UT. por concurrencia

    TOTAL 180 UT.

    Por tal razón, se hace forzoso anular el monto correspondiente a las multas originadas en virtud de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF-7059001022 y 1023 y GRTI/RLA/DF/N 7059000847 de fecha 12/02/2007, todas de fecha 1280282007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiéndose confirmar la sanción impuesta en virtud del incumplimiento verificado en los requisitos de las facturas, contenida en la Planilla de Liquidación N° 051001226000459, pues de la revisión oficiosa de la misma se infiere que se trata de una sanción legal y procedente Yasi se declara.

    En este sentido, se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por las siguientes cantidades:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/12/2006

    Hasta 31/12/2006 Multa 25 UT.

    Desde 01/01/2005

    Hasta 31/12/2005 Multa 5 UT.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, se exime al pago de las mismas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano A.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.233.236, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PANADERIA LAS VEGAS II C.A.” con Registro de Información Fiscal N° J-30706730-6, con domicilio en la carrera 22, Barrio Obrero Calle 15, Esquina N° 14-48, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23/05/2000, inserto bajo el N° 44, Tomo 6-A, en consecuencia, SE ANULAN las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF/ N° 7059001022, GRTI/RLA/DF/ N° 7059001023 y GRTI/RLA/DF/ N° 7059000847 todas de fecha 12/02/2007, junto con sus respectivas planillas de liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  6. - SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad con el presente fallo, por los siguientes montos:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/12/2006

    Hasta 31/12/2006 Multa 25 UT.

    Desde 01/01/2005

    Hasta 31/12/2005 Multa 5 UT.

    Se hace la acotación de que los montos de la planilla deben ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria, para el momento en que la recurrente realice la cancelación de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  7. -SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N° 7059000459.de fecha 17/05/2006

  8. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  9. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    ABCS/Yorley

    Exp: 1493

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR