Decisión nº 350-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

En fecha 26/09/2006, se presentó ante este tribunal Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por la ciudadana María de los Á.A.d.L., titular de la cédula de identidad N° V- 3.618.219, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PAPELERIA MILENIO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30640810-0, domiciliada en Barrio Obrero, Carrera 12, Edificio La Luz, N° 11-58, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada D.U., titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.591, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA-DJT-ARJ-2006-120 de fecha 30/03/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 12/07/2006.

En fecha 26/09/2006, se tramitó el Recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F25 al 31)

En fecha 12/01/2007, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F49 al 53)

En fecha 24/01/2007, se hizo presente ante este despacho la abogada G.O.L.G., titular de la cédula de identidad N° 9.415.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.938, consignando poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma oportunidad presento escrito de promoción de pruebas. (F54 al 57)

En fecha 03/04/2007, la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, consignando poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes. (F162 al 172)

La presente causa entró en estado de sentencia a partir del 04/04/2007. (F-173)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Relata el recurrente que en fecha 12/07/2006, fue notificada de la Resolución del Recurso Jerárquico N° 000120 de fecha 30/03/2006, la cual confirmó las sanciones de las planillas de liquidación Nros: 051001226001253; 051001227003346; 051001228001156; 051001238001469; todas de fecha 15/12/2005, por cuanto el recurso jerárquico fue presentado en forma extemporánea, pero que es el caso que el día en que fue la interposición de dicho recurso el funcionario que recibió el escrito recursivo informó que hacían falta dos requisitos, donde estos no eran necesarios ya que habían sido consignados en el expediente y entregados a la fiscal actuante en el procedimiento de fiscalización, sin embargo, el funcionario receptor de la administración de forma atenta hizo mención a que era su deber y que conforme al artículo 154 del Código Orgánico Tributario, solicitaba tales requerimientos y que en un plazo de diez (10) días hábiles fueran consignados tales requerimientos, quedando lo solicitado en dos actas, una de Recepción de los Documentos que se presentaron el día 01/02/2006 y la segunda corresponde a un Acta de Requerimiento.

Asimismo, alega el quejoso que en la resolución del jerárquico 000120 al folio 3, se deja sin efecto el Acta de Requerimiento ARQ-15-2341 de fecha 01/02/2006 de la cual no se tiene ni idea del contenido de la misma y sumando a esto no ha sido notificada en ninguno de los accionistas, gerentes, administradores ni empleados que constituyen a la sociedad mercantil, para lo cual no se explica como la administración la deja sin efecto.

 Aduce igualmente, que la administración notificó la P.A. N° GRTI/RLA/DF/4449 de fecha 19/09/2005, que autoriza a la funcionaria B.F.M.C., a los fines de practicar el procedimiento de verificación, en la persona de J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.680, quién no tiene la condición de representante legal de la sociedad mercantil PAPELERIA MILENIO, C.A., debiendo la administración tomar en cuenta la norma establecida en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario y haber esperado los cinco días Hábiles a que hace mención el mencionado artículo para que surtiera efecto la notificación practicada y aunando a esto el recurrente cita lo señalado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración Pública deberá …, y cumplir con los tramites, requisitos y formalidades necesarios para que los actos administrativos tengan validez y eficacia. Adiciona el artículo de la misma ley que reza que los términos o plazos obligan a su cumplimiento por igual y sin necesidad de apremio, tanto a las autoridades como a los funcionarios competentes y que apegado al artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de la legalidad como rectora del Estado de Derecho, razón por la cual el recurrente solicitó la nulidad absoluta del procedimiento con sus actos administrativos es decir; P.A.; Actas de Requerimientos y planillas de liquidación.

II

RESOLUCION RECURRIDA MOTIVACIONES

En fecha 12 de julio de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2006/0120 de fecha 30/03/2006 en los siguientes términos:

…En el caso bajo estudio se observa que en el expediente existen dos Actas de fecha 01/02/2006, una de Recepción contentiva del escrito del Recurso Jerárquico y la segunda Acta de Requerimiento ARQ-15-23418 emitidas por la División de Tramitaciones donde por error material solicita al interesado al momento de la interposición del recurso recaudos necesarios para el tramite de su solicitud, otorgándose un lapso de 10 días hábiles para su presentación.

Ahora bien, es importante señalar que si bien es cierto que existe un paralelismo entre los requisitos de forma de la petición administrativa y los recursos administrativos, también es cierto que el recurso jerárquico contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, establece requisitos taxativos para su interposición y en consecuencia para su admisibilidad, no pudiendo la Administración subsanar las omisiones esenciales para su tramitación y decisión; en consecuencia esta alzada procede a dejar sin efecto el Acta de Requerimiento ARQ-15-2341 de fecha 01/02/2006 por cuanto no existe obligación por parte de la administración obligación de despacho subsanador y se procede a emitir resolución en los siguientes términos:

… En efecto, en el presente caso, las Resoluciones objeto de estudio, fueron notificadas el 20 de diciembre de 2005, tal y como se evidencia de las Constancias de Notificación, insertas en el expediente respectivo, que conforma el presente recurso, en persona diferente del representante legal, razón por la cual esta alzada de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico Tributario, considera que dicha notificación surtirá efecto al quinto día hábil de haber sido verificada.

Ello así, no cabe duda que a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha (es decir, en fecha 27/12/2005), comenzaba a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días del cual disponía la contribuyente para recurrir contra tales Resoluciones, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, antes trascrito, es decir, que la contribuyente disponía hasta el 31 de enero de 2006, para recurrir en sede administrativa contra los actos administrativos antes citados.

Sin embargo, el escrito recursorio contra las mismas Resoluciones fue presentado por ante la Administración Tributaria en fecha 01 de febrero de 2006, es decir, un (01) día Hábil después de haber vencido el plazo que otorga la ley para recurrir por ante la propia Administración.

…En razón de lo antes expuesto, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, considera extemporáneo el recurso intentado y firmes los actos administrativos identificados precedentemente. Así se declara…

III

INFORME

En la oportunidad de informes, solo la representante de la República, la abogada N.C.L.M. ya identificada, presentó su escrito haciendo una síntesis de los hechos y opinó las siguientes consideraciones en cuanto a lo alegado por el recurrente:

…Al efectuar un análisis de los alegatos esgrimidos por la contribuyente en Recurso Contencioso Tributario, se puede evidenciar que no se ejerce ningún tipo de defensa contra el criterio emitido por la Administración Tributaria al dictar los actos administrativos correspondientes…

Como segunda consideración, hizo una breve explicación de los procedimientos de verificación, en lo que respecta a su contenido, objetivo y finalidad que persigue en atención al cumplimiento de Plan Evasión Cero en Marcha, señalando que el mencionado Plan orienta a la acción del SENIAT para sembrar en el país una cultura tributaria a través de la referida orientación y educación al contribuyente y así combatir a fondo la evasión y elusión fiscal mediante una eficiente y dinámica acción fiscalizadora.

Por último, concluye solicitando se declare la inadmisibilidad por extemporaneidad del presente recurso y que en el supuesto negado de que este Tribunal entre a conocer los argumentos expuestos en el escrito recursorio, sea declarado sin lugar.

IV

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 11 al 18 se encuentra copia certificada del acta de de asamblea inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 3, Tomo 18-A de fecha 30/08/1999, de la cual se infiere que los ciudadanos R.A.A.V. y María de los Á.A.V., titulares de la cédula de identidad Nros: V- 3.618.380 y V- 3.618.219, respectivamente, tienen el carácter de Presidente y Vicepresidente en su orden, de la sociedad mercantil PAPELERIA MILENIO C.A., facultados para la representación de la misma.

Al folio 19 se desprende la notificación N° RLA-DTN-2006 a nombre de la PAPELERIA MILENIO C.A., emitida por la administración de conformidad en cumplimiento de los artículos 161 y 162 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 55 al 57 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada G.O.L.G., titular de la cédula de identidad N° 9.415.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.938, por sustitución del Dr. C.A.P.G.G.d.S.J. del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 59 al 147 riela en el expediente copias certificadas de los siguientes documentos:

 Al folio 59 P.A. N° GRTI/RLA/4449 de fecha 19/09/2005, emanada por la administración a los fines de autorizar a la funcionaria B.F.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.490.046, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a practicar procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario a la contribuyente PAPELERIA MILENIO C.A., en el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto Sobre LA Renta y Ley del Impuesto a los Activos Empresariales para los ejercicios fiscales 2003 y 2004; Ley del Impuesto al Valor Agregado para los períodos agosto 2004 hasta septiembre 2005, el contenido antes mencionado se encuentra notificado en la persona de la ciudadana J.R., Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.508.608.

 De los folios 60 al 71 Actas de Requerimientos Nros: RLA/DFPF/4449/BM/01; 03; 05 y Actas de Recepción y Verificación Nros RLA/DFPF/4449/BM/02; 04; 06, en los primeros documentos se desprenden que la funcionaria autorizada requirió la documentación que se encuentra plasmada para la verificación del cumplimiento de los deberes formales, que como resultado de la revisión se levantaron los segundos documento donde se encuentran señalados el cumplimiento e incumplimiento de los deberes formales. Los mencionados documentos administrativos fueron emitidos en fecha 22 y 26 de septiembre de 2005

 Al folio 72 Registro de Información Fiscal identificado bajo el N° J-30640810-0 y el Número de identificación tributaria bajo el N° 0105965214 dichas certificaciones otorgadas por la Administración de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a nombre de la sociedad mercantil ut supra.

 Del folio 73 al 82 Acta de Asamblea de fecha 31/01/2002, inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificar la inactividad de la empresa PAPELERIA MILENIO C.A., durante el período comprendido entre el 30 y 31 de diciembre de 1999.

 Del folio 83 al 86 Planillas de declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado.

 Del folio 87 al 95 Acta de Recepción y Verificación N° RLA-DF-PN-AVP-2286-04 de fecha 02/10/2002, en la cual se demuestra los incumplimientos de los deberes formales en que incurrió la sociedad mercantil ut supra.

 Al folio 98 Acta de Recepción y verificación N° RLA/DFPF/4449/BM/06-02 de fecha 02/11/2005, se observa la documentación solicitada en el Acta de Requerimiento de fecha 22/09/2005.

 Del folio 99 al 123 consta libro de ventas del mes de agosto del año 2005, perteneciente a la sociedad mercantil empresa PAPELERIA MILENIO C.A.

 Del folio 124 al 131 se desprenden el correlativo de las facturas de las diferentes sucursales de la sociedad mercantil, de las ventas realizadas en fecha 21/09/2005 al 22/09/05.

 Al folio 132 se infiere el comunicado de que dirige la sociedad mercantil ya identificada a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a los fines de informarle que la sucursal N° 2 ubicada en la C.d.E.T., ceso sus actividades, por cuanto se cambiara de domicilio al sector de Barrio Obrero, participación que realizo la contribuyente a los fines legales pertenecientes.

 Del folio 133 al 135 se encuentran las solicitudes de documentos fiscales presentada por la contribuyente.

 Del folio 137 al 140 consta la relación de registros en el libro diario de la contribuyente.

 Del folio 141 al 143 se infiere el sistema de registro de información fiscal del contribuyente emitido por el Servicio Nacional Tributaria y Aduanera.

 Al folio 115 se desprende la tabla de sanciones de la sociedad mercantil supra identificada.

 Del folio 146 al 147 informe fiscal y auto de cierre del procedimiento de verificación practicado a la contribuyente.

Del folio 159 al 161 Acta de Recepción N° DCR-15-23418 de fecha 01/02/2006, de la cual se desprende que la contribuyente interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso; asimismo se encuentra el Acta de Recepción DCR-15-23418 de Fecha 23/02/2006, donde se observa que el contribuyente presentó la documentación que le fue solicitada por la administración, según acta de requerimiento ARQ-15-23418-2 de fecha 01/02/2006.

A todos los documentos administrativos por estar revestidos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de ser emanados por la Administración Tributaria se les concede valor probatorio e igualmente a los documentos públicos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de los instrumentos probatorios contenidos en autos, se infiere que la recurrente fue objeto de un procedimiento de verificación por parte de la Administración Tributaria, en materia del Impuesto Sobre LA Renta y Ley del Impuesto a los Activos Empresariales para los ejercicios fiscales 2003 y 2004; Ley del Impuesto al Valor Agregado para los períodos agosto 2004 hasta septiembre 2005, donde la administración determinó el incumplimiento de deberes formales de las mencionadas materias, emitiendo los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros: 051001226001253; 051001227003346; 05100122801156, todas de fecha 15/12/2005, que a razón de estos actos la recurrente interpuso el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la administración, después de ser notificadas en fecha 20/12/2005, dicha interposición fue en fecha 01/02/2006, según el acta de recepción inserta al folio (159), siendo declarado inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico por cuanto fue presentado a los 31 días después de notificados los actos, pero es el caso que al haber sido practicada en una persona distinta a los representantes de la recurrente tenían cinco (5) hábiles, más los veinticinco (25) que concede el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestas por la contribuyente, observa este Tribunal que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y legalidad de la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2006/0120 de fecha 30/03/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por medio de la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 01/02/2006 por la Sociedad Mercantil PAPELERIA MILENIO C.A.

En este sentido, es preciso a.d.l. hechos acaecidos a la luz de los preceptos normativos que se rigen para estos casos, de esta manera se encuentra que:

  1. - En fecha 20/12/2005 la sociedad mercantil supra fue notificada de las planillas de liquidación Nros: 051001226001253; 051001227003346; 051001228001156; 051001238001469; todas de fecha 15/12/2005.

  2. - En fecha 01/02/2006 la contribuyente acudió ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, con el objeto de interponer el Recurso Jerárquico en contra de los actos administrativos que le fueron notificados anteriormente.

  3. - En fecha 30/03/2006 la administración tributaria resolvió el Recurso Jerárquico declarándolo inadmisible, en virtud de haber verificado la extemporaneidad del Recurso según lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, contra este último acto administrativo el contribuyente ejerció Recurso Contencioso Tributario, pretendiendo impugnarlo y a tal efecto expreso las razones de hecho citadas en los hechos y fundamentos del Recurso en la presente sentencia.

    No obstante ello, considera esta juzgadora que tal circunstancia resulta inconducente a los efectos de desvirtuar los hechos que fundamentan el acto recurrido, toda vez que el hecho de que la Administración o el funcionario receptor del recurso haya indicado al recurrente faltas o carencias del escrito o recurso, en nada modifica la fecha de presentación del recurso, así como tampoco constan en autos ningún elemento probatorio capaz de desvirtuar la procedencia de la aclaratoria de inadmisibilidad realizada por la administración, de allí que deba declararse sin lugar el alegato realizado por la parte accionante.

    Habiendo evidenciado lo anterior este despacho procede a verificar los hechos en que se fundamenta el acto recurrido y en este sentido se observa, la fecha de notificación (20/12/2005); la fecha de interposición (01/02/2006); la fecha en que vencía el lapso para la interposición (31/01/2006); la norma aplicable (artículo 244 del Código Orgánico Tributario); la norma que concede los cinco (5) días hábiles por haber sido practicada en otra persona distinta a los representantes de la contribuyente (artículo 164 ejusdem) todo concluye que es efectivamente inadmisible el recurso y que debe confirmarse la Resolución del Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2006/0120 de fecha 30/03/2006, y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales, habiendo tenido la recurrente razón suficiente para haber comparecido ante este tribunal se exime del pago de costas, y así se decide.

    VI

    DECISION

    De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  4. - SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana María de los Á.A.d.L., titular de la cédula de identidad N° V- 3.618.219, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PAPELERIA MILENIO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30640810-0, domiciliada en Barrio Obrero, Carrera 12, Edificio La Luz, N° 11-58, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada D.U., titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.591, en consecuencia, se confirma la RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO N° GRLA/DJT/ARJ/2006/0120 de fecha 30/03/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

    3- Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.S., año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha siendo las (9:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se registró con el N° 354-2007 se libró oficios Nros: 1313-07 y 1314-07.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1213

    ABCS/Yorley

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