Decisión nº 208-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
Ponente | Ana Beatriz Calderón Sánchez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2011
En fecha 03/12/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. 376 de fecha 29/11/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.352, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio VARIEDADES Y QUINCALLERIA LOS NARANJOS, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-16280352-9.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2328.
En fecha 19/08/2009, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1479/2009-01133, de fecha 26-05-2009, por concepto de multa.
En fecha 31/05/2010, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-238, mediante la cual declara sin lugar y confirma el acto administrativo.
En fecha 18/01/2011, el alguacil consignó acuse de recibo de la notificación del recurrente, recibido por el mismo.
En fecha 18/01/2011, se recibió por correspondencia el oficio Nro. 1517-10, agregándose al expediente donde consta la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 02/03/2011, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.
En fecha 23/03/2011, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 25/04/2011, el representante de la República, abogado P.A.D.M., consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10/05/2011, el apoderado de la República consignó reporte SIVIT, donde consta la cancelación de la deuda.
En fecha 30/05/2011, se admitieron las pruebas promovidas.
En fecha 30/05/2011, el abogado P.A.D.M., con el carácter acreditado en autos, solicitó el decaimiento de la pretensión en la presente causa, por cuanto el contribuyente canceló lo adeudado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
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- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
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- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
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- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
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- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.352, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio VARIEDADES Y QUINCALLERIA LOS NARANJOS, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-16280352-9. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
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- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
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- NOTIFÍQUESE, al ciudadano J.J.N.P..
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- las notificaciónes se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta y un (31) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.
A.B.C.S.
JUEZ TITULAR
A.M.R.S.
SECRETARIA SUPLENTE
Exp.2328
ABCS/jamd