Decisión nº 208-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152º

San Cristóbal, 31 de Mayo de 2011

En fecha 03/12/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. 376 de fecha 29/11/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.352, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio VARIEDADES Y QUINCALLERIA LOS NARANJOS, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-16280352-9.

En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2328.

En fecha 19/08/2009, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1479/2009-01133, de fecha 26-05-2009, por concepto de multa.

En fecha 31/05/2010, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-238, mediante la cual declara sin lugar y confirma el acto administrativo.

En fecha 18/01/2011, el alguacil consignó acuse de recibo de la notificación del recurrente, recibido por el mismo.

En fecha 18/01/2011, se recibió por correspondencia el oficio Nro. 1517-10, agregándose al expediente donde consta la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 02/03/2011, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.

En fecha 23/03/2011, se admitió el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 25/04/2011, el representante de la República, abogado P.A.D.M., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10/05/2011, el apoderado de la República consignó reporte SIVIT, donde consta la cancelación de la deuda.

En fecha 30/05/2011, se admitieron las pruebas promovidas.

En fecha 30/05/2011, el abogado P.A.D.M., con el carácter acreditado en autos, solicitó el decaimiento de la pretensión en la presente causa, por cuanto el contribuyente canceló lo adeudado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

  1. - Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.

  2. - Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.

  3. - Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.

    Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.

    En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.

    En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.352, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio VARIEDADES Y QUINCALLERIA LOS NARANJOS, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-16280352-9. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.

  5. - NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  6. - NOTIFÍQUESE, al ciudadano J.J.N.P..

  7. - las notificaciónes se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta y un (31) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA SUPLENTE

    Exp.2328

    ABCS/jamd

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