Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 25 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Samanda Yemes |
Procedimiento | Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..
Tucupita, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YP01-R-2011-000096
Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
S.M.Y.G.
En fecha 11/10/2011 el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dictó decisión en el presente Asunto, contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abg. C.P., en su carácter de Defensor Privado del acusado J.C.G.E., interpuesto en fecha 28/10/2011, tal como consta a los folios que van del 01 al 10 del presente Asunto.
Al folio 13 del presente Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 14/11/2011.
Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 19/12/2011 proveniente del Tribunal de Juicio constante de cuaderno separado con dieciocho (18) folios útiles y la causa principal constante de once piezas. Igualmente, mediante este auto se designó Ponente a la Juez Superior Abg. S.Y..
Consideraciones para Decidir
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición de tal recurso, que establece:
El Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación del texto integro…
Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 13, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 14/11/2011, en el cual se evidencia que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 11/10/2011, y el recurrente contaba con diez (10) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 26 de octubre 2011 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 28/10/2011, lo que significa que dicho recurso, no se interpuso en el lapso legal correspondiente, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. C.P.D.P. del acusado J.C.G.E., con fundamento jurídico en los artículos 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, en la oportunidad legal. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil doce (2012). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. D.D.M.
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE (Ponente)
ABG. S.Y.G.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. SINENCIO MATA LOPEZ
LA SECRETARIO DE SALA,
ABG. T.R.G.