Decisión nº 085-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 154°

En fecha 03/05/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.278.443, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil P.C. MARROQUINERÍA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30260409-5. (F-130).

En fecha 04/05/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 131).

En fecha 19/06/2012, por auto se ordenó agregar expediente administrativo. (F-134)

En fecha 09/08/2012, se admitió el presente recurso. (F-190 al 192).

En fecha 09/01/2013, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas. (F-195 y 201).

En fecha 14/01/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-206).

En fecha 29/01/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-207 y 208).

En fecha 19/03/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-209 al 215).

En fecha 22/03/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-216).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente P.C. MARROQUINERÍA, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02476/2011-01468, de fecha 14/09/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) La Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto aplicó erróneamente, la unidad tributaria para el calculo de la sanción, utilizo el valor actual de Bs. 76.00, siendo lo correcto la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, este criterio es sostenido por la jurisprudencia patria, tal y como lo establece la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo, en fecha 26 de enero de 2011, expediente 2009,1010 (…/…).

“… De igual manera fue ratificado este criterio a mi representada en sentencia emitida por este mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en fecha 28 de Octubre 2011, expediente 2381 (…/…)

“…La Administración Tributaria no consideró para la graduación de las sanciones aplicadas a mi representada el concurso de ilícitos Tributarios previstos en el párrafo primero del Artículo 81del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto le fueron aplicadas a mi representa las multas, por los supuestos establecidos en los artículos 103 numeral 4 y 113 del citado Código, más aplico el concurso de infracciones solo para las correspondientes al artículo 103, obviando este principio en el resto de las multas interpuestas. Este criterio es sostenido por la jurisprudencia paria, tal y como lo establece la sentencia emitida por este mismo Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario, en fecha 28 de Octubre de 2011, expediente 2381 (…/…)

… Como prueba de ello, se anexa las planillas de pago efectuadas ante la administración…

.

…En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente se anulen las multas identificadas anteriormente…

.

(…/…) solicito muy respetuosamente se declare la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/DF/02476/2011-01468, de fecha 14 de septiembre de 2011, por cuanto la misma adolece de vicios que comportan la nulidad absoluta…”.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02476/2011-01468, de fecha 14/09/2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 3 Segundo Aparte 10,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

01/05/2008 al 31/05/2008

5 UT

380,00

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

01/10/2010 al 31/10/2010

5 UT

380,00

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 10,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/10/2007 al 15/10/2007

5 UT

380,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/07/2008 al 31/07/2008

5 UT

380,00

Art. COT Sanción UT

110 2,20

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

01/04/2010 al 30/04/2010

1,73

131,14

El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

01/10/2010 al 31/10/2010

0,47

35,52

Art. COT Sanción UT

113 215,55

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2007 al 15/10/2007

1,79

136,24

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2008 al 15/04/2008

199,20

15.138,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2008 al 31/07/2008

0,71

54,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2008 al 15/11/2008

7,80

592,43

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2010 al 28/02/2010

1,23

93,77

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2010 al 30/06/2010

0,17

13,19

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2010 al 30/11/2010

0,64

48,56

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2010 al 31/12/2010

4,01

304,72

IV

INFORME

En cuanto al informe presentado por la representación de la República, observa quien aquí decide que el mismo fue presentado en forma extemporánea razón por la cual, el mismo no será valorado a los efectos de la presente decisión.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 06 al 52, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cédula de identidad del representante de la contribuyente, Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil; Acta de constitutiva y sus posteriores modificaciones de la recurrente y notificación de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01468, de fecha 14/09/2011, notificada el 28/03/2012.

Del folios 57 al 129, rielan copias fotostáticas de la P.A.N.. 0778, de fecha 12/12/2006, en la cual se dicta el calendario de sujetos pasivos especiales y agente de retención para el año 2007; planillas para pagar y de liquidación Nros. 051001230000347, 051001238000476; 051001227000739; Planillas de pago Forma 99035 canceladas; Pago Autorización de Declaración; planilla para pagar y de liquidación Nros. 051001238000479; 051001230000341; 051001230000346; 051001238000473; Gaceta Oficial 37.305, de fecha 17/10/2001, pagina 29; Planillas Para pagar y de liquidación canceladas Nros. 051001230000344; 051001238000471; 051001230000342; 051001238000470; 051001230000342; 051001238000470; 051001230000345; 051001238000475; 051001230000340; 051001238000477; 051001228000143; 051001227000740; 051001238000674; 051001238000474; 051001227000738; 051001238000472; 051001227000738; planillas forma IVA 99030; Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet IVA, en fechas 17/05/2010; 16/11/2010; Planillas Para pagar y de Liquidación Nros. 051001228000142; 051001227000741; 051001230000343 y 051001238000478.

Del folio 136 al 185, se encuentran en copia fotostática certificada la P.A.N.. 02476, de fecha 24/08/2011; cuadro de retenciones; consulta de estado de cuenta; consultas de estado de cuentas por el portal de Internet del SENIAT; Planillas demostrativa del calculo de intereses moratorios; Tabla Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Índice de Documentos Foliados; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documento Al Expediente; Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01468, de fecha 14/09/2011; junto con sus planillas de liquidación de multa e intereses moratorios y auto del cierre del expediente.

Del folios 197 al 200, rielan original de poder especial otorgado por el ciudadano R.S.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil P.C.M.C.A., a las abogadas N.J.C.C. y M.R.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.482 y 58.528, de fecha por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 32, tomo 306, de fecha 27/12/2012 y fotocopia simple de la cedula del ciudadano R.S.H., ya anteriormente identificado.

Del folio 202 al 205, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de fecha 31/01/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.836.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil P.C. MARROQUINERÍA C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

para el momento del pago.

Art. COT Sanción UT Sanción Bs

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2007 al 15/10/2007

Diez (10)

1,12

37,63

42,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2008 al 15/04/2008

Treinta y

Uno (31)

199,20

46,00

9.163,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2008 al 31/07/2008

Un (01)

0,71

46,00

32,66

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2008 al 15/11/2008

Un (01)

7,80

46,00

358,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2010 al 28/02/2010

Dos (02)

1,19

65,00

77,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2010 al 30/06/2010

Un (01)

0,17

65,00

11,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2010 al 30/11/2010

Un (01)

0,64

65,00

41,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2010 al 31/12/2010

Cuatro (04)

4,01

65,00

260,65

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 05 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 5 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que las mismas no fueron recurridas, sin embargo, conforme de la revisión realizada a las mismas se determinó que la misma fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dichas sanciones en bolívares, y anular las planillas emitidas por el ente sancionador por tal concepto. Y así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil P.C.M.C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte 2,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2008 al 31/05/2008

    5 UT

    2,5 UT

    267,50

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 2,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2007 al 15/10/2007

    5 UT

    2,5 UT

    267,50

    Art. COT Sanción aplicable

    110 71,27

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2010 al 30/04/2010

    112,16

    56,08

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/10/2010 al 31/10/2010

    30,38

    15,19

    Art. COT Sanción aplicable Bs.

    113

    9.575,34

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/10/2007

    42,15

    21,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2008 al 15/04/2008

    9.163,20

    9.163,20

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2008 al 31/07/2008

    32,66

    16,33

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008

    358,80

    179,40

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2010 al 28/02/2010

    77,35

    38,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2010 al 30/06/2010

    11,05

    5,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2010 al 30/11/2010

    41,60

    20,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2010 al 31/12/2010

    260,65

    130,33

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.278.443, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil P.C. MARROQUINERÍA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30260409-5.

  3. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02476/2011-01468, de fecha 14/09/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.

  4. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2008 al 31/05/2008

    2,5 UT

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2007 al 15/10/2007

    2,5 UT

    Art. COT Sanción aplicable

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/04/2010 al 30/04/2010

    56,08

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/10/2010 al 31/10/2010

    15,19

    Art. COT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/10/2007

    21,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2008 al 15/04/2008

    9.163,20

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2008 al 31/07/2008

    16,33

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008

    179,40

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2010 al 28/02/2010

    38,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2010 al 30/06/2010

    5,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2010 al 30/11/2010

    20,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2010 al 31/12/2010

    130,33

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2668.

    ABCS/YJMZ

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