Decisión nº FG0120070000429 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoRecurso De Apelación

PONENTE: Dra. CASADO ACERO MARIELA

Causa N° Aa. FP01-R-2007-0000131

RECURRENTE: ABOG. J.R.M..

IMPUTADOS: E.C.B.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO.

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2007-000131, contentiva de Recurso de Apelación, de conformidad con el articulo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado J.R.M., actuando en carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha Treinta de A. deD.M.S. (30-04-2007), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual en la audiencia de Juicio Oral se negó la declaración de los testigos, de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano E.C.B..

Recibidas las actuaciones en fecha 24-05-2007, y designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del recurso, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que el escrito interpuesto por el Abogado J.R.M., en su carácter de Defensor Privado, fue consignado en fecha 04-05-2007, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha: 30-04-2007, niega en la audiencia del Juicio Oral la declaración de los testigos que de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal fueron promovidos.

Luego entonces se observa, que la parte recurrente si bien fundamentó su recurso en el ordinal 5º del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, alegando que la no admisión de las pruebas que habían sido admitidas en la fase de Control le causa un gravamen irreparable a su defendido, además de causarle indefensión, ya que le impide demostrar que los hechos por los cuales fue llevado a juicio no son ciertos. Ahora bien, en atención al glosado supuesto en apelación, es decir, la inconformidad de la parte recurrente por la decisión del Tribunal Sexto de Juicio, donde el Juez A quo niega la declaración de los testigos en el Juicio Oral, tiene a bien esta Sala Colegiada ostentar que la impugnación aducida, es inadmisible por inimpugnable de conformidad con el artículo 437 literal “c”, toda vez que se encuentra referida a una decisión producida con ocasión a una situación suscitada en el desarrollo de un debate oral y publico, es decir, durante el desarrollo de una audiencia, lo cual debe ser tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva, artículos 444 y siguientes.

Destacando, que a la Corte de Apelaciones, le corresponde conocer de Recursos de Apelación, bien de Auto, de sentencia, así como de decisiones de A.C. producidas por un Tribunal de Instancia; e igualmente, le corresponde conocer en primera instancia, de Acciones de A.C. contra decisiones, por lo que la decisión producida, no siendo de ninguna de las características referidas, y su presunta lesión, debe ser objeto de reparación, como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 444, 445 y 446, a través del Recurso de Revocación, Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por Inimpugnable o irrecurrible el Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el Abogado J.R.M., procediendo en asistencia del ciudadano acusado EDAGARDO C.B., tal acción de impugnación a fin de refutar la decisión que data de fecha 30 de Abril del año en curso, mediante la cual con ocasión a la celebración del Juicio Oral, se negara la declaración de los testigos, fundamentado en el 359 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello se resuelve de conformidad con lo establecido en el articulo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

DR. F.A. CHACÍN

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZ SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF

FAC/MCA/GQG/cr

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