Decisión nº 118-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

195° Y 146°

San Cristóbal, 26 de Abril de 2005

Vista la diligencia de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano J.E.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.879, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.293, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “REPUESTOS ANDINOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el No. 19 Tomo 26-A, de fecha 01 de Julio de 1.988, identificado con el Registro de Información Fiscal N° J-09024240-6, domiciliada en la carretera vía Cordero San Cristóbal, Estado Táchira, en donde expuso su voluntad de desistir formalmente del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 16 de Julio del año 2004, asimismo solicitó le sea entregada la planilla de pago correspondiente .

En fecha 16 de Julio de 2004, según se desprende del acta de recepción N° DCR-15-5748, emanado de la División de asistencia al contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el ciudadano E.C.J.V., interpuso Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, acompañando el escrito de los siguientes recaudos: carnet del Colegio de abogados, escrito de solicitud de Recurso Jerárquico, Original o copia de la planilla de liquidación, original o copia del acto recurrido, copia de la cédula de identidad del representante legal, copia del Registro Mercantil.

En fecha 09 de Marzo de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes dio entrada al presente recurso, el cual fue remitido a este despacho en cumplimiento del aparte primero del artículo 255 del Código Orgánico Tributario. (f- 54)

En fecha 18 de Marzo de 2005, este despacho dio tramite al recurso y ordenó notificar mediante oficio: al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (f- 55).

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:

Al folio 5, se encuentra en el expediente original de la constancia de notificación, y planilla de liquidación No. 050100227000586, contentiva de la Resolución de Imposición de Sanción, y en consecuencia se aplicó sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 30 unidades tributarias, equivalente a Setecientos Cuarenta y Un Mil.

Del folio 6 al 8, corre inserto en el expediente copia simple de la planilla para pagar No. 4055000586, de fecha 01/07/2000 al 30/06/2000, copia simple del Registro de Información Fiscal, copia de la cédula de identidad y del carnet del colegio de contadores públicos, del ciudadano E.M..

Del folio 9 al 18, se encuentra copia de oficio enviado al Gerente Regional del Seniat, de fecha 09/07/2003, relación anual de retenciones, copia de declaración estimada de rentas y pago para personas jurídicas, correspondiente al 01/07/03 al 31/12/03, forma 31 declaración y pago del impuesto a los activos empresariales correspondiente a 01/07/00 al 30/06/01, copia de declaración definitiva de rentas a personas jurídicas, correspondiente al periodo 01/07/01 al 30/06/02, y 01/07/02 al 30/06/03.

De los folios 19 al 48, copia del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Repuestos Andinos Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el No. 19 Tomo 26-A, de fecha 01 de Julio de 1.988, del cual se infiere que el ciudadano E.J.V., ejerce el carácter de Propietario de la Sociedad Mercantil antes descrita, y en tal sentido posee la representación judicial de la compañía, lo cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De los folios 79 al 80, original del poder otorgado por el ciudadano E.C.V., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Andinos C.A”, al ciudadano abogado J.E.M.C., para que sostenga y defienda los derechos e intereses de su representada, en el presente juicio.

Valorados los elementos anteriores, debe el tribunal pasar a examinar la procedencia del desistimiento solicitado por el ciudadano J.E.M.C., supra identificado, en tal sentido se tiene que el desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho, en consecuencia es un modo anormal de extinción del proceso, así lo ha señalado el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche quien explica:

El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible

(Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. J.L.B.:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto litigioso a tal efecto se requiere del cumplimiento de dos condiciones, que conste en el expediente en forma auténtica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.

A este respecto esta juzgadora observa que el ciudadano J.E.M.C., tiene el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “ REPUESTOS ANDINOS C.A.”, en tal sentido tiene potestad para representar a la misma judicial y extrajudicialmente, consecuencialmente esta facultado para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 16 de Julio 2004, y tramitado por este despacho en fecha 09/03/2005, signado bajo el numero N° 0789, observando que dicho desistimiento fue emitido mediante diligencia inserta al folio setenta y ocho (78) de forma pura y simple.

Por todo lo anterior, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- Homologado el desistimiento realizado por el ciudadano J.E.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.879, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil

REPUESTOS ANDINOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el No. 19 Tomo 26-A, de fecha 01 de Julio de 1.988, domiciliada en la carretera vía Cordero San Cristóbal, Estado Táchira.

  1. - Extinguido el proceso incoado por la Sociedad Mercantil ”REPUESTOS ANDINOS C.A.”, antes descrita, contra la Planilla de Liquidación No. 4055000586, por la cantidad de Setecientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 741.000,00), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso recibido en este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2005 y signado bajo el N° 0789.

  2. - Se acuerda el desglose de la planilla, para su respectiva cancelación.

  3. - Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  4. - Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis días (26) días del mes de A.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 5729, siendo la 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. 0789

ABCS/jamd

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