Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de Octubre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 1Aa -1939-10

JUEZ PONENTE: E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

IMPUTADO: J.A. TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.462.453, de 22 años de edad, natural de la Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 06-07-1988, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio la floresta, calle principal, casa sin número, diagonal a la casa del Dr. Egidio, Guasdualito Estado Apure, recluido actualmente en la Comandancia de la Comisaría Policial N° 02 de la Localidad de Guasdualito, estado Apure.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho RINALDA BRIGGITE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública del imputado J.A. TORRES RUIZ, en la causa Nº 1C-7656-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1939-10, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito en fecha 14 de Septiembre de 2010, en la que se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado J.A. TORRES RUIZ, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que la recurrente es la profesional del derecho: RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública Segunda Penal ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta de la certificación de fecha 30-09-10, que desde el día 14-09-2010 fecha en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con contra del imputado J.A. TORRES RUIZ, hasta el día 21-09-10 fecha en que se interpone recurso de apelación por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20 y Martes 21 de Septiembre; y que desde el día 24-09-10, fecha en la que se dio por notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, hasta el 29-09-10 fecha en que da contestación al Recurso de Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Lunes 27, Martes 28 y Miércoles 29 de Septiembre; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación ejercida por el Ministerio Público. Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Del escrito recursivo se observa en el punto quinto, la mención de la promoción de pruebas de la copia fotostática certificada de las actas de investigación y la copia fotostática certificada de la prueba anticipada de testigos, se procede en este acto a declarar las mismas admisibles, al haberse indicado la licitud, la pertinencia, la necesidad y la utilidad, presupuesto indispensable para validar la oferta de prueba. En cuanto a la prueba copia fotostática de la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de noviembre del 2001 con ponencia de la Dra. B.R.M. deL., se declara inadmisible la misma en virtud de que no tiene relación en cuanto a los hechos que se investigan, ni aporta elemento alguno para ello. Además que la sentencia promovida no tiene carácter vinculante lo que la hace impertinente y en consecuencia inadmisible.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Septiembre del 2010 por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública del imputado J.A. TORRES RUIZ, en la causa Nº 1C-7656-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1939-10, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito en fecha 14 de Septiembre de 2010, en la que se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado J.A. TORRES RUIZ, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la promoción de pruebas se admiten las siguientes: la copia fotostática certificada de las actas de investigación y la copia fotostática certificada de la prueba anticipada de testigos, al haberse indicado la licitud, la pertinencia, la necesidad y la utilidad; y respecto a la prueba de la copia fotostática de la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de noviembre del 2001 con ponencia de la Dra. B.R.M. deL. se declara inadmisible en virtud de que ésta no tiene relación en cuanto a los hechos que se investigan, ni aporta elemento alguno para ello. Además que la sentencia promovida no tiene carácter vinculante lo que la hace impertinente y en consecuencia inadmisible.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los trece (13) días del mes de Octubre de 2010.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

ALBERTO TORREALBA A.S. SOLÓRZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

AB. J.G.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1939-10.

EJVF/JGO/Rosmery

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