Decisión nº 181-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 23/04/20009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por la Sociedad Mercantil EL RINCON DE LAS MASCOTAS C.A., representada por el ciudadano G.F.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.343, con el carácter de Director de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida 1, entre calles 11 y 12, N° 11-88, Sector Milla, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Esta Mérida bajo el N° 6, Tomo A-19 de fecha 30/10/2002; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30961673-0; debidamente asistido por la abogada Marzia Di L.D.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.474.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.555; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-020 de fecha 30/01/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24/10/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-165 al 167)

En fecha 21/02/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-170 al 176)

En fecha 20/03/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-177)

En fecha 21/05/2013, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-179 al 187)

En fecha 30/05/2013, auto de vistos. (F-188)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

alude de la sanción impuesta en el libro de compras y en el libro de ventas, en ninguna parte de la norma estipula por separado dichos libros, ni lo sanciona por separado, ni se sanciona como si se tratara de una nueva infracción.

Segundo

En cuanto a la multa impuesta de presentar declaraciones y comunicaciones establecida en el articulo 103, ordinal 3, del Código Orgánico Tributario, como si se tratara de varios ilícitos, cuando en realidad se trata de un delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-020 de fecha 30/01/2009, en los siguientes términos:

….Omissis…

“Con base a lo anteriormente expuesto, no sería posible aplicar supletoriamente el instituto del delito continuado establecido en el artículo 99 del Código Penal, en virtud, de que el artículo 81 del Código Orgánico Tributario contiene una regulación específica para estos casos o situaciones. Con la presente explicación queda aclarada la solicitud de la contribuyente de que le fuera aplicado el delito continuado. Así se declara.

…Omissis…

En tal sentido , en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 81 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de sanción identificadas con los Nros. GRTI/RLA/DF/N-7059001945, N-7059000797, N-7059001709 y N-7059001710 todas de fecha 30/04/2007 por concepto de multas y recargos, por lo que se subsana el referido vicio de la siguiente manera:

1) Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-7059001945 de fecha 30/04/2004

Donde se lee: “presentó el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos (…) procede a aplicar la sanción prevista en el articulo 102 numeral 2 segundo aparte (…) en la cantidad de 50,00 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole”

Debe leerse: “presentó el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos (…) procede a aplicar la sanción prevista en el articulo 102 numeral 2 segundo aparte (…) en la cantidad de 25,00 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole”

2) Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-705900797 de fecha 30/04/2004

Donde se lee: “presentó extemporáneamente la declaración de IAE (…) procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte (…) en la cantidad de 20 unidades tributarias por cuanto se trata de la cuarta infracción de esta índole.”

Debe leerse: “presentó extemporáneamente la declaración de IAE (…) procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte (…) en la cantidad de 5,00 unidades tributarias por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole. (…) Por cuanto existe concurrencia de ilícitos tributarios se procede a aplicar 2.5 U.T.”

3) Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-7059001909 de fecha 30/04/2004

Donde se lee: “presentó extemporáneamente la declaración de IAE (…) procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte (…) en la cantidad de 10 unidades tributarias por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole.”

Debe leerse: “presentó extemporáneamente la declaración de IAE (…) procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte (…) en la cantidad de 5,00 unidades tributarias por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole. (…) Por cuanto existe concurrencia de ilícitos tributarios se procede a aplicar 2,5 U.T.”

4) Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-7059001910 de fecha 30/04/2004

Donde se lee: “presentó extemporáneamente la declaración de IAE (…) procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte (…) en la cantidad de 15 unidades tributarias por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole.”

Debe leerse: “presentó extemporáneamente la declaración de IAE (…) procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte (…) en la cantidad de 5,00 unidades tributarias por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole. (…) Por cuanto existe concurrencia de ilícitos tributarios se procede a aplicar 2,5 U.T.”

“Por tanto, esta

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR