Decisión nº 341-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 25/01/1999, el ciudadano J.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.455.042, propietario de la firma mercantil Roca P.U., presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra el acto administrativo plasmado en oficio Nro. RLA-DR-LIC-98-166 de fecha 09/07/1998, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que niega la petición de Registro de Autorización para la Instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas Clasificado Cerveza y Vinos Naturales Nacionales anexo a Salón de Billares. (F-68 y 69).

En fecha 25/02/2009, el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, dictó Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0190 de fecha 25/02/2009, mediante la cual se declara incompetente para conocer el Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente antes referida. (F-02 al 12).

En fecha 22/04/2009, se le dio entrada al presente recurso procedente del SENIAT mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-165 de fecha 14/04/2009.

En fecha 23/04/2009, se tramito el presente recurso y se ordenó notificar al Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente. (F-73)

En fecha 20/05/2009, el abogado O.A.R.L., apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicita sirva remitir el presente expediente a la jurisdicción competente.

En fecha 22/05/2009, el alguacil de este despacho ciudadano R.A.R.V., consignó boletas de notificación del Gerente General del Seniat, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicadas. (F-78)

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0190 de fecha 25/02/2009, mediante la cual se declara incompetente para conocer el presente recurso jerárquico, y consecuencialmente la nulidad absoluta de la Resolución Nro. RLA-DR/LIC/98/166, de fecha 09/07/1998, que niega la petición de Registro y Autorización, fundado en el siguiente razonamiento:

“en fecha 05 de octubre de 2007, fue publica en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.852, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en cuyo artículo 46, se establece que sólo podrán expender bebidas alcohólicas aquellos establecimientos que posean la respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio.

…es evidente que aún cuando el acto administrativo objeto del presente Recurso Jerárquico fue dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, con sujeción al contenido del artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 3.468, Extraordinario de fecha 21 de Noviembre de 1984, así como los artículos 30, 31, 32 y 33 de su Reglamento normas estas donde de manera expresa se le atribuía a la Oficina de Rentas(Gerencia Regional de Tributos Internos) de la Jurisdicción del solicitante la competencia para efectuar la inscripción del expendio de especies alcohólicas en el registro respectivo, en el caso bajo examen, para la fecha de la emisión de la presente decisión administrativa este Servicio en virtud de una Ley posterior fue privado de la competencia para ordenar la inscripción del contribuyente J.R.S.S., “ROCA POOL INISEX”, en el Registro para ejercer la industria y el Comercio de Alcohol y Especies Alcohólicas, al ser asignadas de manera expresa dicha competencia a las distintas Alcaldías a nivel nacional, y en el caso especifico bajo examen a la Alcaldía del Municipio Libertador de la Población de M.E.M., siendo este el órgano que a la fecha debe conocer la solicitud del peticionante y determinar si la misma llena los extremos de forma exigidos en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas y su Reglamento, para autorizar la instalación de un expendio de Especies Alcohólicas clasificando cerveza y vinos naturales nacionales anexo a salón de billares. Así se declara…”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que la Administración Tributaria declare la nulidad absoluta del acto administrativo que niega la petición de Registro y Autorización para la Instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas Clasificado Cerveza y Vinos Naturales Nacionales anexo a Salón de Billares.

En este sentido es de considerar que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir dichas autorizaciones conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales).

En el caso de autos la Administración Tributaria, debió haber declarado el decaimiento el acto administrativo y no incompetente para conocer el presente recurso como en efecto lo hizo. Sin embargo, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y mas aún remitirlo a la jurisdicción competente después de haber transcurrido aproximadamente nueve años y medios de la interposición de la presente causa en sede administrativa (F-68), por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano J.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.455.042, propietario de la firma mercantil Roca P.U., contra el acto administrativo plasmado Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0190 de fecha 25/02/2009, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declara incompetente para conocer el recurso jerárquico interpuesto.

SEGUNDO

Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Notifíquese al ciudadano J.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.455.042, propietario de la firma mercantil P.U., a quien se le indicará el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el Correo Certificado con aviso de recibo.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de M.d.D.M.N.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp Nro. 1940

ABCS/mjas

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