Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteAlexander José Duran Olivares
ProcedimientoPretensión De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 23 de octubre de 2013, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Por cuanto de la revisión que he practicado sobre las actas del presente expediente se constata que el abogado Á.T.P., inscrito en Inpreabogado bajo el número 9.311, es mandatario de quienes conforman la parte actora del juicio en el cual se produjo la decisión recurrida en ampro –terceros interesados a quienes, de ser procedente, deberán ser convocados a intervenir en este p.d.a. constitucional- y siendo que entre el mencionado abogado Á.T.P. y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición, consistente en injurias proferidas en mi contra por dicho abogado, (…) ME INHIBO de conocer y decidir el presente recurso de amparo constitucional que cursa en esta alzada contenido en el expediente número 5009-13, propuesto por el ciudadano R.B.A.R., contra decisión de fecha 2 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, …” (sic), invocando como causal de inhibición la prevista en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. A.J.D.O.

LA SECRETARIA,

A.R.B.

En igual fecha y siendo la 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR