Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Diosnardo Frontado |
Procedimiento | Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..
Tucupita, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001009
ASUNTO : YP01-R-2009-000054
INADMISIÓN RECURSO APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado R.R. en su condición de Defensor Privado del imputado MICKGER O.S.R., contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se reciben las actuaciones por ante esta Corte y se designa ponente al Juez Superior Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Consideraciones para Decidir
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición de tal recurso, que establece:
El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)
Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 60 y 61, cursa cómputo expedido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 16/12/2009, en el que señala que el auto recurrido fue dictado en fecha 23/11/2009, que el lapso de cinco días para apelar venció el 30/11/09 y que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en fecha 01/12/2009; lo que significa que de acuerdo con el cómputo en cuestión, dicho recurso no se interpuso en el lapso legal correspondiente de cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo apelado, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado R.R. en su condición de Defensor Privado del imputado MICKGER O.S.R., contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 23 de noviembre de 2009, con fundamento jurídico en los artículos 437 literal b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 08 días del mes de enero de 2010. Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal que corresponda.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. A.G. BARRIOS
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
PONENTE
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. D.A. DURÁN MORENO
SECRETARIA
ABG. T.R.G.