Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000953

ASUNTO: RP01-R-2010-000055

Ponente: O.A.S.D.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.J.P.R., Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada F.J.S., por la presunta comisión del delito de OCULTAMINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. O.A.S.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Abg. R.J.P.R., se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones de los artículos 448 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Representación Fiscal en su escrito, que la Recurrida se basa en la errónea presunción que hace sobre la inexistencia en el presente asunto del peligro de fuga, lo que trae como consecuencia la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada de autos.

Por otra parte menciona que el Recurrente, que los ordinales establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no deben concurrir conjuntamente para poder establecer el peligro de fuga, es decir, no se puede pensar que ante el incumplimiento de uno de ellos se desvirtúe el peligro de fuga, señalando el representante del Ministerio Público, que es un gran error y no se ajusta a la intención del legislador.

De igual forma arguye que, no se puede pensar que únicamente con el hecho de que una persona tenga arraigo en la Jurisdicción es suficiente para presumir que no se está en presencia de peligro de fuga, en virtud de que en estos casos se debe observar si las circunstancias encuadran dentro de alguno de los otros supuestos previstos en el artículo 251 de la Ley in comento, y solamente cuando no se pueda encuadrar en ninguno, se podrá establecer que no se está en presencia de peligro de fuga.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones, se admita el presente Recurso de Apelación y posteriormente se declare con Lugar el mismo, anulándose la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función del Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y en consecuencia se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de autos.

Cursa al folio sesenta (60) de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.P.R., Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada F.J.S., por la presunta comisión del delito de OCULTAMINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente

S.R.M.

El Juez Superior (ponente)

Abg O.A.S.D.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

OASD/fdg

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