Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Accidental de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Causa As.536-2011

Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

RECURRENTE: ABG. S.L.R., inpreabogado Nº 37.479, apoderada judicial de la ciudadana: G.C.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.215 de este domicilio

DEMANDADA: C.M.I.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.610

RECURRIDA. Decisión proferida en fecha 16/09/2011 por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, A., Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente signado con el Nro 9094-2011.

La abogada recurrente, S.L.R., no fundamentó su apelación.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

  1. de los folios 94 al 96 de la Causa, decisión de fecha 16/09/2011 por el el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, A., Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente signado con el Nro 9094-2011, emite el siguiente pronunciamiento:

(…) Por la razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06-05-2011 , por lo tanto se SUSPENDE la presente causa de DESALOJO de inmueble hasta que conste en autos los procedimiento especiales previos a la demanda; el cual se tramitara por ante el Ministerio Público con competencia en materia de hábitat y vivienda establecidos en el presente Decreto-Ley, el cual su aplicación es de manera preferente a la materia de arrendamientos inmobiliarios y a la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimientos de ejecución de desalojos de los sujetos objetos de protección. Así se establece (…)

Suben las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19/11/2011 designándose Ponente al J.S.A.E.D. LEÓN.

En fecha 19-11-2011, cursa acta de inhibición presentada por la Jueza Superior suplente, Abg, S.Y.G..

En fecha 27-03-2012 se dictó auto de abocamiento del J. Superior DOMINGO D.M., fijándose el décimo (10) día, para la reanudacion de la causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación.

En fecha 11-06-2012 se dictó auto de abocamiento del J.S.A.J.P.S. y Constitución de la Sala accidental quedando conformada por los Jueces Superiores DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, A.Y.E. y A.J.P.S., fijándose el décimo (10) día, para la reanudacion de la causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 118, consta boleta de notificación librada a la Abogada S.L.R., debidamente cumplida.

Al folio 120 cursa boleta de notificación librada al abogado C.Z., debidamente cumplida.

Cumplidos con los lapsos establecidos en la Ley, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 20 de septiembre de 2011, la abogada S.L.R., actuando en representación de la ciudadana : G.C.C., parte demandante en este proceso, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, procedió a realizar mediante diligencia, ejerce Recurso de Apelación del auto, emitido por el despacho, de fecha 16 del mes de septiembre de 2011, y también, manifestando que se reservaba motivar la fundamentación en alzada. Se procedió a revisar todas las actas que conforman el cuaderno separado, y no se observó ningún escrito donde la abogada diera cumplido a su obligación.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Pasamos a revisar la decisión apelada, en ella se aprecia que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, suspendió el proceso, fundamentándola en el punto siguiente : “en vista de que la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Venta, versa sobre una casa, y teniendo en consideración, lo establecido en los artículos 1,3,4,5,10 y 16 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen que la mencionada Ley tiene por objeto la protección de los adquirientes de viviendas nuevas o el mercado secundario, entre otras cosas, mediante la cual se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, y debido que el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es de aplicación preferente sobre cualquier actuación administrativa o decisión judicial, es por lo que debe suspenderse la presente causa, hasta tanto se tramite y las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda…”

La decisión de suspender el proceso, la sustenta el Tribunal en que trata sobre el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, emanado de la Presidencia de la República. Seguidamente, pasamos a analizar el decreto.

La Presidencia de la República, a través de la Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 publicó el Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Los artìculos 1º, 2º, 3º y 4º, señalan lo siguiente :

Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección

Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación

Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Artículo 4:

A partir de la publicación del presente decreto con R., valor y Fuerza de Ley en Gaceta de Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en ese

Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto-Ley.

Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continúan su curso.

Está claro, que el decreto ley, y su articulado, fue elaborado exclusivamente para la protección de las personas naturales y sus familias que tuviesen como arrendatarias o arrendatarios de bienes inmuebles como vivienda principal, de manera legitima, y que ellos serán sujetos protegidos por el Estado de ser desalojados de forma forzosos, mediante coacción o constreñimiento, sin el cumplimiento previo de los procedimiento especiales para esos casos, por los arrendadores y propietarios de esos bienes, en base a medidas administrativas o judiciales; por lo que apartir del 06 de mayo del 2011, se suspendieron los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de el decreto, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la ley.

Luego de hacer todo el análisis, como de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, y las actas que conforman el cuaderno separado, esta Corte de Apelaciones considera que lo más ajustado a derecho es que sea declarado sin lugar, el recurso de Apelación, ejercido por la abogada S.L.R., quien representa a la ciudadana G.C.C., actuando en contra del auto emitido por el referido tribunal, de fecha 16 de septiembre de 2011; quedando esa decisión firme.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar, el recurso de Apelación, ejercido por la abogada S.L.R., quien representa la ciudadana G.C.C., actuando en contra del auto emitido por el referido tribunal, de fecha 16 de septiembre de 2011; quedando la decisión firme.

En Tucupita, a los 27 días del mes de noviembre de 2012.D., R., notifíquese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de la causa.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

El Juez Superior

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

El Jueza Superior

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Secretaria

TERESA R.G.

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