Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmisión De Recurso De Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006418

ASUNTO : NP01-R-2012-000155

PONENTE: Abg. A.N.V.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 01/08/2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. L.C.P.G., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-006418 Decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano J.J.C.B. a quien se le imputo el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.G.R..

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 09/08/2012 la ABG. M.Y.R. en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/11/2012, siendo designada Ponente la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, ABG. A.N.V. y recibiéndose en esta alzada en fecha 05/11/2012 día hábil de despacho siguiente. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Observa esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. M.Y.R. en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio veinte (20); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (de guardia), decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano J.J.C.B., en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. M.Y.R. en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal, de igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. M.Y.R. en su condición de DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA SÉPTIMA PENAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-006418 donde decreto Medida Privativa de Libertad al ciudadano J.J.C. a quien se le imputo el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.G.R..

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2012-006418, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alza.e. el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G.

La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. A.N.V.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

MMG/DMMG/MMG/MGBM/Erika

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