Decisión nº 192-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 147º

En fecha 31-01-2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.V.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.008.312, en su carácter de Presidente (encargado) la Sociedad Mercantil SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de julio de 1981, e inserto bajo el N° 10 del Tomo 11 de los libros respectivos, asistido por la abogado CHRYSA CHIMARAS MAURY, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 20.056, siendo signado bajo el No. 635.

En fecha 01-02-2005, fue tramitado el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas.

En fecha 20-06-2005, este tribunal dictó sentencia mediante el cual admite el presente recurso contencioso tributario. (F-193-198).

En fecha 09-08-2005 se agrego debidamente practicada la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República. (F-202)

En fecha 03-11-2005 El representante de la empresa recurrente otorga poder apud-acta a las abogadas en ejercicio CHRYSAS CHIMARAS MAURY Y C.A.D.U..

En fecha 24-11-2005, el representante de la República Dra. I.C.P. consigna expediente administrativo. (F 204-325)

En fecha 02 -12-2005 consigno la empresa ordenes de pago, cheques y factura (F- 326-1470)

En fecha 07-12-2005 las partes presentaron informes.

En fecha 16 –01-2006 la causa entra en estado de sentencia a partir del día 21 de diciembre de 2005.

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO

Existe un error material en la indicada Resolución por cuanto la funcionaria cometió un error en la utilización del los IPC al momento de calcular los ajustes, así como en la fecha de adquisición y el costo histórico de los activos sometidos ajuste. La Resolución Culminatoria del Sumario ratifica el acta de reparo que tiene como anexos los errores entre los que se detectaron a) tomo IPC del mes anterior a al adquisición del activo, b) tomo mal las fechas de adquisición de los activos ANEXO API 01-1992 mobiliario y equipo de oficina 15, 19, 31,51,52,53,55,56,57,59,68,72,76,80,81,82, 83,84,85, equipos de limpieza 4,15,16 y otras maquinas y equipos 1, 4 lo cual produce errores en el resto de los anexos que sirven de base.

En el anexo API 01-1994 tomo mal los costos históricos de los activos mobiliario y equipo de oficina señalados con los números 103 al 132 inclusive.

En el anexo API 01- 1996 tomo mal el valor de los activos de 19 pailas en vez de 28.300 Bs. tomo 280.300 Bs.

Existiendo los errores es improcedente la liquidación de la planilla y así solicito se declare.

SEGUNDO

Se rechaza el monto de 14.932.104,31 por cuanto las facturas no tiene el numero RIF y se detallan en el anexo 2 del acta de reparo. Lo cual es inconstitucional porque contraviene el principio de capacidad económica, además considerar que es el único medio de probar la existencia y en consecuencia el derecho de incluir un costo viola el derecho a la defensa. Las disposiciones contenidas en el artículo 23 y 83 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta son normas de control fiscal, busca impedir hipotéticos fraudes, la factura aun incompleta no pierde su valor como medio a través del cual se documenta un negocio jurídico, indica además que la verdad material debe ser uno de los objetivos fundamentales del derecho tributario por su directa relación con su principio de capacidad económica.

TERCERO

Se rechaza el anexo del 17 al 28 por cuanto rechaza la deducción por no haber retenido el impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 parágrafo 6to de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo cual es violatorio del principio de capacidad contributiva, contenido en el artículo 223 del la Constitución de 1961 y 316 de la Constitución vigente. Por un total de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 76 CENTIMOS ( Bs. 1.970.973,76)

Solicita sea declarado con lugar, se deje sin efecto el reparo y se anule la planilla.

III

DE LA RESOLUCION RECURRIDA:

La resolución 2001-00169 CULMINATORIA DE SUMARIO indica que con actas de requerimiento facturas de compras originales que fueron parcialmente cumplidos, la fiscalización determino una diferencia de:

  1. 14.219.815,01 que el contribuyente registro gastos y costos amparados en copias y fotocopia de facturas, las cuales se evidencian en el anexo 1 del acta de reparo.

  2. 14.932.104,31 que el contribuyente registró gastos y costos amparados en facturas que no llenan los requisitos formales para ser aceptados como pruebas, al no tener impresos el número de RIF, las cuales se evidencian en el anexo 2 del acta de reparo.

  3. 85.474,88 por corresponder a registros y órdenes de pagos con facturas anuladas, tal como se evidencia del anexo 3.

  4. 10.580.660,55 registró costos y gastos sin factura de compras que soporten la adquisición del bien o servicio tal como se desprende del anexo 4.

  5. Gastos sujetos a retención, dejando de retener y enterar las siguientes cantidades:

    1) 223.023,04 por prestación de servicios por concepto de reparaciones y accesorios. Anexos 05 al 16.

    2) 35.447,71 por publicidad y propaganda, anexos 17 al 23.

    3) 14.940 en alquiler de equipos anexos del 24 al 26.

    4) 9.380,09 por fletes y embalajes anexos 27 y 28.

    Por lo que no se le reconoce como deducción la cantidad de QUINCE MILLONES TTTREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 15.031.636,40)

  6. 14.677.870 Perdida de ajuste regular por inflación para el ejercicio investigado por errores matemáticos, por parte del contribuyente, en la aplicación del procedimiento, tal como se evidencia en los anexos API 01-1992, 1993, 1994, 1995 Y 1996, lo cual modifica el enriquecimiento neto gravable en la cantidad de 116.459.770.75 Bolívares y la cantidad de 33.521.750,97 la diferencia de impuesto a pagar.

    IV

    VALORACION DE LAS PRUEBAS:

    A los folios 12 y 13 Poder otorgado al recurrente del cual se desprende la capacidad para recurrir.

    A los folios 54 al 59, se encuentran Copias del registro mercantil de la recurrente, del cual se desprende la cualidad del poderdante.

    Pruebas del recurrente:

    Pieza 1: A los folios 10 - 11. P.A. N° 026, de fecha 9 de agosto de 1999, a los fines que se practiquen una investigación en los libros, documentos, comprobantes y cualquier otros recaudos que se requieran a los efectos de continuar investigación fiscal al contribuyente o responsable en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos impositivos comprendidos desde Enero de 1996 hasta diciembre 1998.

    A los folios 12 -13. P.A. N° 0-30 de fecha no se lee, a los fines de que se practique(n) una investigación en los libros, documentos comprobantes y cualquier otro recaudo que se requieran a los efectos de realizar investigación fiscal al contribuyente o responsable en materia de Impuesto sobre la Renta (I.SL.R),

    Al folio14, C.d.N., de fecha 12 de agosto el año no se lee, al contribuyente Servicios Inversiones y Rentas C.A (sirca).

    A los folios 15-16. Acta de Requerimiento de fecha 03 de mayo de 1999, al contribuyente o responsable, requiriendo para ello la documentación que se especifica a continuación: original y copia de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta, sus respectivos anexos y comprobantes de pago, correspondiente a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998. Balances Generales y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios 1996, 1997,1998. Formulario de declaraciones y pagos de retenciones correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998. Formularios de relación Anual de Impuestos Retenidos y Enterados correspondientes a los ejercicios fiscales1996, 1997,1998. Reporte de Nóminas (empleados y ejecutivos) correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998.Papeles de trabajo utilizados para elaborar las declaraciones de rentas correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998. Papeles de trabajo utilizados para elaborar las declaraciones de rentas correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998. Facturas y / o comprobantes de costos, contratos de compras, notas de débitos y créditos correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998. Facturas y / o comprobantes de deducciones, contratos de servicios, notas de débitos y créditos correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997,1998.

    A los folios 17-19. Acta de Recepción, BH-01, de fecha 07 de mayo de 1999, en la que se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 20-21. Acta de Recepción, BH-03/1, de fecha 28 de mayo de 1999, se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 22- 23. Copia del Acta de Requerimiento, de fecha 7 de mayo de 1999, requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 24-25. Acta de Requerimiento, de fecha 31 de mayo de 1999, requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 26-27. Copia de la c.d.n. de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 28-29. Acta de Recepción, BH-04, de fecha 02 de julio de 1999, se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 30-31. C.d.N. de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 32-33. Acta de Requerimiento BH-05, de fecha 31 de mayo de 1999, al contribuyente Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 34-35. Acta de Requerimiento BH-06,, de fecha 31 de mayo de 1999, al contribuyente Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 36-37. Acta de Recepción, de fecha 02 de julio de 1999, en la que se recibe la documentación para su respectiva revisión

    A los folios 38-39. C.d.N. BH-06, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 40- 41. Acta de Recepción BH-06, de fecha 02 de julio de 1999, en la que se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 42- 43. Acta de Recepción BH-07/1, de fecha 27 de julio de 1999, al contribuyente se le recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 44-45. Acta de Requerimiento, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 46- 47. C.d.N. BH-07, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 48- 49. Acta de Requerimiento, BH-08, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) requiriendo la documentación respectiva

    Al folio 50. Acta de Recepción, BH-07/2, de fecha 02 de febrero de 2000, al contribuyente se le recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 51- 52. C.d.N., BH-08, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 53-54. Copia certificada de la C.d.N., BH-07, de fecha 27 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los Folios 55-56. Copia certificada de la c.d.n., BH-08, de fecha 21 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 57-58. Acta de Recepción BH-08/1, de fecha 21 de julio de 1999, en la que se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    Al folio 59. C.d.N., N° 0742466, de fecha 28 de noviembre de 2001, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) con el N° de R.I.F J9008973-0 y N° de N.I.T 0039926083 domiciliada en barrio A.P. edificio Lisbey piso 2 Ofic. 23, San Cristóbal, Estado Táchira.

    A los folios 60-61. Copia certificada de c.d.n., de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 62-64. Acta de Requerimiento, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 65-66. Copia certificada de c.d.n., de fecha 21 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) con el N° de R.I.F J9008973-0 y N° de N.I.T 0039926083 domiciliada en barrio A.P. edificio Lisbey piso 2 Ofic. 23, San Cristóbal, Estado Táchira.

    A los folios 67-68. Acta de Recepción, de fecha 21 de julio de 1999, en la que se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folio 69-70.Informe Fiscal en la cual se deja constancia de la investigación fiscal.

    A los folios 71-72. C.d.N., de fecha 21 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 73-74. Acta de Recepción, de fecha 21 de julio de 1999, en la que se recibe la documentación para su respectiva revisión.

    A los folios 75-76. C.d.N. BH-09, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA).

    A los folios 77-78. Acta de Requerimiento BH-09, de fecha 02 de julio de 1999, al contribuyente de Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA) requiriendo la documentación respectiva.

    A los folios 79-85. Copia del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    A los folios 86-90. Planillas de pago liquidación.

    Al folio 91. Planilla de liquidación, de fecha 15/11/2001.

    Al folio 92. Notificación, de fecha 28 de noviembre de 2001, de las resoluciones y de las planillas.

    A los folio 93-106. Copia del registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Al folio 107. Acta de consejo de administración de SIRCA N° 166.

    A los folios 108-123. Resolución N° 00169, ART 149 C.O.T de fecha 13 de noviembre de 2001, como resultado de la investigación fiscal culminada con acta de reparo N° RLA-DF-F-2000-164 de fecha 13-12-2000, y en consecuencia se procede a determinar la obligación tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario; así mismo se expiden planillas de liquidación a la contribuyente, SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A. (SIRCA) ajustando las cantidades conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Orgánico Tributario, que deberán ser canceladas en una oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los veinticinco (25) días después de notificada la presente Resolución por los siguientes montos y conceptos: EJERCICIO: 01-12-96 AL 31-12-96; IMPUESTO 33.521.751,00; MULTA: 35.197.839.00, así mismo se hace del conocimiento a la contribuyente SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A. (SIRCA), que el código Orgánico Tributario en sus artículos 164 y 185 consagra los recursos que puede ejercer en caso de inconformidad con los términos de la presente Resolución, dentro de los plazos previstos en los Artículos 166 y 187 ejusdem.

    A los folios 164-191. Fotocopia Certificada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    A los folios 205 - 206. Fotocopia Certificada de P.A. N° 026, de fecha 9 de agosto de 1999.

    A los folio 207-231. Copia Certificada de la Resolución N° 00168, ART 149 C.O.T de fecha 13 de noviembre de 2001, como resultado de la investigación fiscal culminada con acta de reparo N° RLA-DF-F-2000-160 de fecha 13-12-2000, en consecuencia se procede a determinar la Obligación Tributaria conforme a lo dispuesto en los Artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra en la hoja cadena del Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor, se expide planilla de liquidación a la contribuyente SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A. (SIRCA),por los siguientes montos y conceptos ajustados las cantidades conforme a lo dispuesto en el Articulo 123 del Código Orgánico Tributario, que deberán ser canceladas en una oficina receptoras de fondos nacionales dentro de los veinticinco (25) días después de notificada la presente resolución, así mismo, se hace del conocimiento del contribuyente, SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A. (SIRCA), el derecho que le asiste de ejercer los recursos consagrados en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, dentro de los lapsos previstos al efecto en los Artículos 166 y 187 ejusdem, en caso de incumplimiento con los términos previstos en la presente resolución.

    A los folios 232-256. Copia Certificada de la Resolución N° 00169 de fecha 13 de noviembre de 2001, como resultado de la investigación fiscal culminada con acta de reparo N° RLA-DF-F-2000-164 de fecha 13-12-2000.

    A los folios 257-266. Acta de Reparo (Articulo 144 de código de Procedimiento) N° RLA/DF/F-2000-164, de fecha 13 de diciembre de 2000, que determina el Impuesto sobre la Renta.

    A los folios 267-278. Anexo N° 1 de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    A los folios 267-281. Anexo N° 2 de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    Al folio 281. Anexo N° 3 de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    A los folios 281-284. Anexo N° 4 de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    Al folio 284. Anexo N° 5 mes de Enero de 1996.

    Al folio 284. Anexo N° 6 mes de febrero de 1996.

    A los folios 291-292. Anexo N° 13 mes de septiembre de 1996.

    Al folio 292. Anexo N° 14 mes de octubre de 1996.

    Al folio 292. Anexo N° 15 mes de noviembre de 1996.

    Al folio 293. Anexo N° 16 mes de diciembre de 1996.

    Al folio 293. Anexo N° 17 mes de marzo de 1996.

    Al folio 293. Anexo N° 18 mes de mayo de 1996.

    Al folio 293. Anexo N° 19 mes de mayo de 1996.

    Al Folio 293. Anexo N° 20 mes de julio de 1996.

    Al folio 293. Anexo N° 21 mes de agosto de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 22 mes de octubre de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 23 mes de noviembre de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 24 mes de junio de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 25 mes de julio de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 26 mes de agosto de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 27 mes de septiembre de 1996.

    Al folio 294. Anexo N° 28 mes de octubre de 1996.

    A los folios 295- 296. Anexo APIOI-1992, de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    A los folios 297-299. Anexo APIOI-1993, de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    A los folios 300- 303. Anexo APIOI-1994, de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    A los folios 304-309. Anexo APIOI-1995, de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    A los folios 310-316. Anexo APIOI-1996, de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    Al folio 317. Anexo AP102, determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio, fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    Al folio 318. Anexo AP103, ajuste del patrimonio neto fiscal, de fecha 01-01-96 al 31-12-96.

    Al folio 319. Anexo AP104, de fecha 01-01-96 al 31-12-96

    A los folios 320-325. Informe Fiscal en la cual se deja constancia de la investigación fiscal.

    EN FECHA 02 DE DICIEMBRE EL RECURRENTE AGREGÓ:

    PIEZA 2:

    A los folios 330-336, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con la cancelación del contrato de servicio por Bs. 9.154.000.oo.

    A los folios 337-345, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con la cancelación de víveres por Bs. 147.010.oo.

    A los folios 346-356, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con la caja chica por Bs. 49.924.oo.

    A los folios 357-366, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con caja chica por Bs. 45.930.oo.

    A los folios 367-390, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con caja chica por Bs. 48.697,02

    A los folios 391-398, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con caja chica por Bs. 11.214.oo

    A los folios 399-410, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con caja chica por Bs. 49.610.oo

    A los folios 411-419, orden de pago, copias certificada de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 150.000.oo

    A los folios 420-433, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con caja chica por Bs. 47.972.oo

    A los folios 434-439, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con gastos personales por Bs.18.840.oo

    A los folios 440-448, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 12.000.oo

    A los folios 449-456, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 15.110.oo

    A los folios 457-463, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 36.000.oo

    A los folios 464-470, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 91.220.oo

    A los folios 471-477, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 40.600.oo

    A los folios 478-483, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 36.000.oo

    A los folios 474-489, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 22.030.oo

    A los folios 490-495, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de compra por Bs. 6.825.oo

    A los folios 496-500, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de servicio por Bs. 663.750.oo

    A los folios 501-507, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con orden de servicio por Bs. 40.800.oo

    A los folios 508-512, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de cuotas sindicales, por Bs. 27.203.oo

    A los folios 513-519, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 14.100.oo

    A los folios 520-525, orden de pago, fotocopias de facturas relacionadas con cancelación de orden de compra, por Bs. 6.200.oo

    A los folios 526-532, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 31.860.oo

    A los folios 533-539, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 150.000.oo

    A los folios 540-545, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 8.000.oo

    A los folios 546-553, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 7.760.oo

    A los folios 554-558, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 6.900.oo

    A los folios 559-563, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 24.000.oo

    A los folios 564-569, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 176.966.oo

    A los folios 570-576, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 637.325.oo

    A los folios 577-584, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 128.695.oo

    A los folios 585-591, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 126.370.oo

    A los folios 592-597, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 37.163.oo

    A los folios 598-602, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 6.900.oo

    A los folios 603-608, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 26.437,50.oo

    A los folios 609-614, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 352.000,oo

    A los folios 615-622, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 53.415,oo

    A los folios 623-629, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 115.060,oo

    A los folios 630-636, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 112.865,oo

    A los folios 637-641, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 78.580,oo

    A los folios 642-649, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 13.446,oo

    A los folios 650-654, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 36.580,oo

    A los folios 655-661, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 17.940,oo

    A los folios 662-668, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 23.350,oo

    PIEZA 3: A los folios 670-676, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 57.345,oo

    A los folios 677-683, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 130.560,oo

    A los folios 684-690, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 119.335,oo

    A los folios 691-701, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 153.385,oo

    A los folios 702-703, orden de pago, con cancelación de orden de compra, por Bs. 220.100,oo

    A los folios 704-708, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 23.560,oo

    A los folios 709-713, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 78.580,oo

    A los folios 714-718, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 34.745,oo

    A los folios 719-723, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 34.745,oo

    A los folios 724-728, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 74.330,oo

    A los folios 729-733, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 103.600,oo

    A los folios 734-738, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 74.330,oo

    A los folios 739-744, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 76.967,oo

    A los folios 745-749, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 35.200,oo

    A los folios 750-756, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 68.680,oo

    A los folios 757-763, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 35.620,oo

    A los folios 767-77, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 51.790,oo

    A los folios 772-778, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 209.180,oo

    A los folios 779-787, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 13.603,oo

    A los folios 788-796, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 13.603,oo

    A los folios 797-806, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 132.023,oo

    A los folios 807-812, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 302.400,oo

    A los folios 813-819, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 106.850,oo

    A los folios 820-827, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 106.850,oo

    A los folios 828-834, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 196.480,oo

    A los folios 835-84, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 10.000,oo

    A los folios 842-847, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 150.000,oo

    A los folios 848-853, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 27.415,oo

    A los folios 854-860, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 36.190,oo

    A los folios 861-866, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 33.170,oo

    A los folios 867-878, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de caja chica, por Bs. 50.000,oo

    A los folios 879-888, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de caja chica, por Bs. 48.887,oo

    A los folios 889-892, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 44.200,oo

    A los folios 893-897, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 48.000,oo

    A los folios 898-900, orden de pago, fotocopias de facturas relacionado con orden de servicio, por Bs. 8.300,oo

    A los folios 900-903, orden de pago, fotocopias de facturas relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 35.000,oo

    A los folios 904-907, orden de pago, fotocopias de facturas relacionadas con cancelación de orden de compra, por Bs. 132.000,oo

    A los folios 908-917, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de adquisición de materiales de construcción y refrigerios, por Bs. 30.280,oo

    A los folios 918-924, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de suministro de grabación de diez (10) casetes de Ingles para los cursos dictados en la ciudad de Rubio, por Bs. 10.000,oo

    A los folios 925-930, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de factura 0246, servicio Bunker, por Bs. 28.500,oo

    A los folios 931-935, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 20.000,oo

    A los folios 936-940, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 22.800,oo

    A los folios 941-951, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de certificación para publicación empresa de seguridad y publicaron en la prensa acta constitutiva, por Bs. 18.431,25,oo

    A los folios 952-962, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de caja chica, por Bs. 10.834,oo

    A los folios 963-967, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 17.000,oo

    A los folios 968-972, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 38.400,oo

    A los folios 973-978, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden deservicio, por Bs. 57.300,oo

    A los folios 979-983, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 56.000,oo

    A los folios 984-992, orden de pago, fotocopias de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de servicio, por Bs. 167.865,oo

    A los folios 993-997, orden de pago, fotocopias de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 9.700,oo

    Alos folios 998-1078, reajuste por inflación de los años 1996, 1995, 1994, 1993,1992.

    PIEZA 4: A los folios 1082-1114, copias certificadas de los estados de cuenta, del banco de occidente de los años 1996,1997.

    A los folios 1115-1119, orden de pago, copias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 133.975,oo

    A los folios 1120-1125, orden de pago, copias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 71.453,33,oo

    A los folios 1126-1131, orden de pago, copias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 64.075,oo

    A los folios 1132-1137, orden de pago, copias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 54.562,50,oo

    A los folios 1138-1142, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 47.250,oo

    A los folios 1143-1147, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 51.300,oo

    A los folios 1148-1154, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 25.500,oo

    A los folios 1155-1159, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 44.619,50,oo

    A los folios 1160-1164, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 30.206,25,oo

    A los folios 1165-1169, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 25.500,01,oo

    A los folios 1170-1175, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 10.237,50,oo

    A los folios 1176-1181, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 133.975,oo

    A los folios 1182-1187, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 103.500,oo

    A los folios 1193-1197, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 41.707,oo

    A los folios 1198-1202, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 168.333,oo

    A los folios 1203-1208, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de servicio, por Bs. 357.163,24,oo

    A los folios 1209-1216, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionado con cancelación de orden de orden de facturas, por Bs. 6.686,oo

    A los folios 1217-1226, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con cancelación de orden de orden de facturas, por Bs. 5.219,15,oo

    A los folios 1227-1236, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con cancelación de orden de facturas, por Bs. 17.696,oo

    A los folios 1237-1243, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con cancelación a cotamer según orden de compra, por Bs. 10.281,oo

    A los folios 1244-1251, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con cancelación de facturas, por Bs. 6.114,oo

    A los folios 1252-1256, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con cancelación de facturas, por Bs. 61.384,oo

    A los folios 1257-1262, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con cancelación de facturas, por Bs. 61.384,oo

    A los folios 1263-1269, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 62.000,oo

    A los folios 1270-1276, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 136.400,oo

    A los folios 1277-1283, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 33.745,oo

    A los folios 1284-1290, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con cancelación de orden de compra, por Bs. 33.745,oo

    A los folios 1291-1299, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 29.500,oo

    A los folios 1300-1308, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 241.150,oo

    A los folios 1309-1316, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 10.000,oo

    A los folios 1317-1323, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 123.200,oo

    A los folios 1324-1330, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados con cancelación de orden de compra, por Bs. 50.000,oo

    A los folios 1331-1338, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados con cancelación anticipo según orden de compra, por Bs. 10.000,oo

    A los folios 1339-1381, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheques relacionados de caja chica, por Bs. 27.247,40,oo

    A los folios 1382-1388, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 53.337,86,oo

    A los folios 1389-1395, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 35.950,oo

    A los folios 1396-1402, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 25.862,oo

    A los folios 1403-1408, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 25.862,oo

    A los folios 1409-1413, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 215.000,oo

    A los folios 1414-1418, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 22.500,oo

    A los folios 1420-1425, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 34.500,oo

    A los folios 1426-1431, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 28.403,oo

    A los folios 1432-1436, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 69.000,oo

    A los folios 1437-1442, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 50.000,oo

    A los folios 1443-1448, orden de pago, fotocopias certificada de facturas y cheque relacionado con orden de compra, por Bs. 53.176,oo

    A los folios 1449-1451, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con orden de compra, por Bs. 1.409,oo

    A los folios 1452-1457, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con orden de compra, por Bs. 4.844,oo

    A los folios 1458-1463, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con orden de compra, por Bs. 29.625,oo

    A los folios 1464-1467, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con orden de compra, por Bs. 15.380,oo

    A los folios 1468-1470, orden de pago, fotocopias certificada de facturas relacionadas con orden de compra, por Bs. 13.176,50oo

    De la revisión de todos los documentales anteriores se desprende que la Administración Tributaria realizó una investigación fiscal a fondo sobre la empresa que determinó sobre base cierta, es decir, sobre los datos suministrados y levantados sobre libros de contabilidad de la empresa, además de ello también realizó investigación sobre retenciones del Ley de Impuesto Sobre la Renta, e impuestos indirectos, nada de lo cual se encuentra dentro de los actos recurridos y sometidos a control de este tribunal.

    La empresa por su parte presento sus documentos para desvirtuar lo sentado por el acta de reparo, probando que se causaron parte de los gastos que la administración adiciono a la renta gravable.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    El primer alegato se refiere al ajuste por inflación:

    Al respecto se revisaron tanto los papeles de trabajo del recurrente así como los anexos presentados por el recurrente y se llega a la siguiente conclusión, en cuanto a los IPC con fecha anterior a la fecha de adquisición del bien, revisado los índice utilizados por la administración se determino que son los correctos, unido a que el contribuyente no indica específicamente cuales, sin embargo se revisaron la mayoría de los utilizados; en cuanto a la fecha de adquisición de los activos del Anexo API 01-1992 se reviso el 15, 19, y 4 de equipos de limpieza junto con los papeles de trabajo que presento el contribuyente consiguiendo que la fecha de adquisición coincide perfectamente, lo que se puede evidenciar es que en los ajustes siguientes, es decir, 1994, 1995 y 1996 la casilla que corresponde a la fecha del cierre y o adquisición se coloca : diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, la fecha del último ajuste, sin embargo se observaron errores materiales en el anexo 1994 al folio 1293, que inciden en los cálculos, no de la magnitud que hace ver el contribuyente pero evidentemente que vician los resultados finales.

    La misma consideración para los costos históricos del anexo API 01 –1994, determinándose un diferencia de 17.706.829,64 entre los cálculos de la administración y los del recurrente, por cuanto es evidente que existen errores en los montos y en los cálculos de la administración y que aun cuando se sumen jamás llegaran al monto que representa la diferencia, igualmente se revisó el alegato sobre los activos que no fueron incluidos en el ajuste por inflación llegando a la conclusión que la Administración Tributaria no los incluyo, todas estas operaciones generan la diferencia en el ajuste por inflación, concluyendo que la fiscalización cometió errores de calculo, ello afecto el resultado de los ajustes por inflación.

    Ahora bien, al folio 1309 en el anexo API 02 la fiscalización y el contribuyente llegan a los mismos montos, es decir, no existe diferencia entre el total activos ajustado al inicio y el total pasivo ajustado. Entonces, inexplicablemente al folio siguiente cuando se determina el ajuste al patrimonio neto fiscal; que es una operación matemática en la cual no incide ningún otro factor, es cuando arroja la diferencia, es decir, en la aplicación de la formula IPC final dividido en el IPC inicial, corroborando las operaciones matemáticas y determinando que la Administración Tributaria realizó correctamente los mismo, pero no explica la administración como llego a este monto, es decir, cuales fueron las partidas que tomo en cuenta para determinar el ajuste de patrimonio y si en efecto fue tomado del Balance General Re-expresado. Lo mínimo que debió fue agregarlo a autos para poder determinar, si efectivamente al ajuste de patrimonio llegan al mismo resultado la Administración Tributaria y el contribuyente, se han analizados todos y cada uno de los folios que conforman el expediente y del expediente administrativo, no encontrándose como comprobar los cálculos que impugna el contribuyente, es importante destacar que el expediente administrativo aún cuando esta agregado a autos no contiene el Balance General ajustado, ni ningún elemento que permita determinar cuales partidas ajustaron y alimentaron el total activo ajustado del ejercicio, ni de donde llegó al total pasivo ajustado del ejercicio, razón por la cual debe anularse este punto del reparo. Y así se decide.

    En cuanto a la carga de prueba sobre el reparo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 01493 de fecha 15-09-2004, dejó sentando:

    La carga de la prueba de la existencia del reparo corresponde a la Administración Tributaria que lo formula, por cuanto la resolución es el acto administrativo por el cual se determina la obligación tributaria y sus accesorios y es el documento fundamental del cual deriva la pretensión del Fisco y corresponde a éste aportarla al proceso, acarreándole su no presentación las consecuencias de declaratoria con lugar del recurso que la impugnare.

    No debe concluirse sin considerar que la resolución culminatoria de sumario también adolece de vicios de forma pero fundamentales a la hora de revisar el acto administrativo por cuanto la Administración Tributaria al realizarla, en vez de copiar los montos de las deducciones a las cuales no les realizó retención, trascribió los montos de las retenciones por ello no coincide con el monto reparado, es decir, al sumar los montos de reparo no corresponde con el total del mismo.

    El segundo alegato en cuanto a las facturas que no cumplen con los requisitos, el recurrente, logró probar con sus documentos contables que realizo el gasto que ampara la facturas sin que ellas posean el numero de RIF e incumplan con otros requisitos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado sobre tal particular, en decisión N° 395 de fecha 05/02/02, caso Industria Cerrajera El Tambor, C.A. (INCETA), , dejando sentado en esa oportunidad lo siguiente:

    (...) esta Sala considera que si bien la contribuyente mediante las pruebas aportadas en esta instancia logró demostrar el requisito referente al pago efectivo de los respectivos servicios y la tolerancia del pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, no es menos cierto que las facturas en las cuales se registraron las operaciones gravadas con dicho impuesto no cumplían a cabalidad los requisitos establecidos por la propia Ley y su Reglamento para considerar que se habían generado créditos fiscales a favor de la contribuyente; (...)

    criterio reiterado en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa Nro. 4581, de fecha 30 de junio de 2005. Caso: Cervecería Polar del Centro C.A.

    Pues bien, la pieza dos del expediente y la pieza tres de mismo están las copias certificadas del cheque y ordenes de pago por un monto total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 7.325.934,77), con lo cual el contribuyente logro demostrar que realmente causo el gasto, unido a ello el hecho que las copias simples no fueron impugnadas por el representantes de la República por lo que debe dársele valor probatorio, en un caso contrario y refiriéndose a la importancia de aportar otros medios de prueba la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos igualmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario...

    (Destacado de la Sala)

    Conforme se aprecia, si bien la norma establece la posibilidad de que las copias simples producidas en un juicio se tengan por fidedignas, dicho valor está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y entre ellas, que el instrumento producido, sea un documento público o un documento privado reconocido o tenido por tal, de lo cual se colige que las copias simples que no cumplan con esa condición, sólo puedan tenerse como un principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición de su original.

    En este orden de ideas y visto que el instrumento anteriormente identificado y con base al cual el demandante alega el incumplimiento de la empresa demandada que sustenta su pretensión, se trata de la copia simple de un documento privado y al no constar en autos que haya sido promovido algún medio probatorio capaz de demostrar su veracidad, forzoso es concluir, que el mismo carece de valor y en consecuencia de ello debe desecharse. Sentencia de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 6051, del 02 de noviembre de 2005. MAGISTRADO PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

    Con fundamento a lo anteriormente indicado réstese del reparo la cantidad de Bs SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 7.325.934,77). Por haber demostrado la contribuyente haber causado el gasto y así se decide.

    El tercer alegato el recurrente indica que al estar obligado a realizar la retención y al no haber la hecho necesariamente debe negársele la deducibilidad del gasto por no haber realizado la retención del impuesto sobre la renta al que obliga la Ley; en caso idéntico el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 05 de noviembre de 2003, Nro. 01733:

    El artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, vigente durante los ejercicios fiscales investigados, a cuya interpretación y alcance se contrae el presente caso, es del tenor siguiente:

    Artículo 78.- Los deudores de los enriquecimientos netos e ingresos brutos a los que se contrae el parágrafo octavo del artículo 27 y los artículos 32, 35, 65 y 66 de esta Ley, están obligados a hacer la retención en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los plazos y formas que establezca esta Ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos el reglamento fijará normas que regulen a esa materia.

    A los efectos de la retención parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podrá fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las establecidas en el Título III.

    (...)

    Parágrafo Sexto.- Los egresos y gastos objeto de retención, por disposición de la Ley o su Reglamento, sólo serán admitidos como deducción cuando el pagador de los mismos haya retenido y enterado el impuesto correspondiente, de acuerdo con los plazos que establezca la Ley o su reglamentación

    .

    La disposición antes transcrita establece que en aquellos casos en que por disposición del legislador o del reglamentista exista la obligación de efectuar la retención del impuesto sobre la renta sobre un egreso o gasto cuya deducción es permitida, tal deducción se encuentra condicionada a que se haya cumplido con el deber de retener y enterar el monto correspondiente de acuerdo con los plazos que establezcan el texto normativo (Ley o Reglamento).

    Ahora bien, con relación al punto de fondo discutido, esto es, el de la inadmisibilidad de las deducciones por enteramiento tardío, la Sala una vez más reitera lo que ha sido su posición pacífica respecto a dicho particular, la cual fue esbozada en la sentencia N° 216 dictada por la Sala Político-Administrativa Especial Tributaria de la entonces Corte Suprema de Justicia en fecha 5 de abril de 1994 (Caso: La Cocina, C.A.), al sostener que tanto la retención como el enteramiento del impuesto correspondiente a los gastos y costos cuya deducción se pretende, no es sino uno más de los requisitos que, junto a la normalidad, necesidad, territorialidad y finalidad del egreso causado, exige la ley para su procedencia.

    En tal sentido, la sentencia Nº 00886 de fecha 25 de junio de 2002, caso: Mecánica Venezolana, C.A. (MECAVENCA), estableció lo siguiente:

    (...) el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no es un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, a efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto.

    (...) en el sentido de que la exigencia de retención y enteramiento del impuesto por parte de la contribuyente pagadora de egresos, tales como intereses de capitales tomados en préstamos, honorarios profesionales, servicios administrativos y publicidad, constituyen un requisito legal, que al igual que la normalidad, necesidad, territorialidad y finalidad del egreso causado, debe ser observado por la contribuyente para tener y ejercer el derecho a deducir el gasto, a los efectos de determinar la renta neta sujeta al gravamen establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Así, es menester señalar una vez más que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención o enteramiento tardío, (...) representa la consecuencia de no haber cumplido con uno de los múltiples requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, establece la Ley de Impuesto sobre la Renta a fin de obtener el beneficio fiscal de la deducción. (...)

    (Destacado de la Sala).

    Así pues, en diversos fallos de este M.T. como los que arriba se citan, se ha insistido, al comentar la norma a que alude la presente controversia, que en aquellos casos en los cuales la ley establece la obligación de efectuar la retención del impuesto sobre la renta sobre un egreso o gasto cuya deducción es permitida, tal deducción se encuentra condicionada a que se haya cumplido con el deber de retener y enterar el monto correspondiente de acuerdo con los plazos que establezca el texto normativo (Ley o Reglamento).

    De esta forma, en aquellos casos en que la Ley o el Reglamento señalan a un sujeto como agente de retención, éste debe, según la letra de la disposición antes transcrita, cumplir con su deber de retener y enterar el tributo detraído para poder deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta el egreso o gasto correspondiente.

    Surge así, la vinculación de la noción de agente de retención como mecanismo creado por el legislador tributario, quien con el fin de facilitar la recaudación impositiva, dirige sus esfuerzos a garantizar la realización del crédito tributario, ampliando el campo de los sujetos obligados al pago de las deudas tributarias, con la actuación de dicho agente en su esfera propia de contribuyente, ya que la ley supedita la posibilidad de deducir ciertos gastos a que se haya efectuado la retención correspondiente sobre ellos.

    En tal sentido, esta Sala atendiendo al contenido de la norma prevista en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, entiende que son sujetos pasivos en carácter de agentes de retención, aquellos sujetos designados por la ley o por el reglamento (previa autorización legal), que en virtud de sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en los cuales pueden efectuar la detracción del tributo correspondiente sobre los pagos hechos a otro sujeto, revistiendo, dentro de la clasificación de los sujetos pasivos de la obligación tributaria que prevé el artículo 19 del Código Orgánico Tributario, la calidad de responsables, por oposición de la figura del contribuyente, quien sería el sujeto a quien se practica la retención.

    Ahora bien, para asegurar el funcionamiento de la retención como mecanismo de control fiscal y de anticipo recaudatorio (en aquellos casos donde la retención funciona como un anticipo a cuenta), el legislador ha establecido una serie de consecuencias aplicables a aquellos casos en que el agente de retención deja de cumplir con su deber de realizar la detracción correspondiente, la efectúa parcialmente o con retardo. En efecto, existen sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario para las distintas modalidades de incumplimiento en las que puede incurrir el agente de retención, encontrándose previstas, otras consecuencias que, si bien en primer término no poseen naturaleza sancionatoria, producen indudablemente un efecto gravoso sobre la esfera del sujeto, como lo sería el caso de la responsabilidad solidaria establecida en dicho instrumento legal en su artículo 28, entre el agente de retención y el contribuyente.

    Dentro de esta línea de mecanismos para asegurar la operatividad de la figura de la retención, se encuentra la norma cuyo contenido es objeto de controversia en el caso de autos, la cual se encuentra contenida en el artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable rationae temporis.

    En tal sentido, se desprende del contenido de esta disposición, anteriormente transcrita, que en aquellos casos en que un egreso o gasto está sujeto a retención, su deducibilidad está condicionada, aparte de los elementos normalmente asociados al concepto de deducción, a que se llenen los siguientes extremos, que esta Sala considera oportuno sistematizar:

    1. 1. Que la retención sea efectuada íntegramente.

    2. 2. Que el monto retenido sea enterado al T.N..

    3. 3. Que dicho enteramiento sea realizado oportunamente, esto es, “(...) de acuerdo con los plazos que establezca la Ley o su Reglamentación”.

    A tal efecto, es necesario precisar que los supuestos antes señalados deben ser cumplidos en forma concurrente, razón por la cual no basta con que la retención se realice y el monto se entere al Fisco Nacional, sino que dichas actividades deben ser efectuadas dentro de los lapsos legales y reglamentarios correspondientes.

    Así pues, en virtud de lo anterior y en atención a los fundamentos de la apelación ejercida por la representación fiscal, se hace necesario analizar la naturaleza de dicha norma, a fin de determinar si se trata de una disposición sancionatoria o de un requisito de admisibilidad de la deducción del gasto.

    En tal sentido, esta Sala observa que el criterio asumido hasta el presente, de forma pacífica y reiterada, ha sido el esbozado en la sentencia N° 216 dictada por la Sala Político-Administrativa Especial Tributaria de la entonces Corte Suprema de Justicia en fecha 5 de abril de 1994 (Caso: La Cocina, C.A.), y en el precitado fallo de fecha 25 de junio de 2002 (Caso: Mecánica Venezolana, C.A., MECAVENCA), según el cual, el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no es un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto.

    No puede sostenerse, que por la circunstancia de que la retención del gasto sea un fenómeno independiente de las características intrínsecas del mismo (como lo serían los conceptos de necesidad y normalidad, o de vinculación con el proceso de producción de rentas), no deba ser considerado como un requisito de admisibilidad de la deducción, ya que el legislador, mientras respete el bloque de la constitucionalidad, tiene libertad para establecer los requisitos que considere necesarios para alcanzar los fines tanto fiscales como extrafiscales de la tributación.

    En consecuencia, la norma contenida en el artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, no posee naturaleza sancionatoria. Así se declara.

    Asimismo, esta alzada considera conveniente advertir que la referida norma al someter como requisito de admisibilidad de la deducción del gasto, la obligación de retener, no desconoce la capacidad contributiva del sujeto, ya que este es un elemento tomado en cuenta por el legislador en el momento de configurar el hecho y la base imponible del impuesto sobre la renta.

    En efecto, al no admitirse la deducción de los egresos efectivamente pagados, no imputables al costo, normales, necesarios y realizados en el país con el objeto de producir la renta, por el hecho de no haberse efectuado la retención o haberse enterado el importe dinerario retenido, fuera de los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico, no puede suponer la violación del principio de capacidad contributiva.

    En tal sentido, es criterio de esta Sala que una vez efectuada por el legislador la escogencia del hecho imponible con todos los elementos necesarios para llegar a la determinación de la obligación tributaria, no le corresponde al intérprete escudriñar o deducir más allá de la norma legal a los fines de determinar si en un caso concreto, se analizó o no la capacidad contributiva del contribuyente.

    Así las cosas, pretender que el juez pueda hacer tal análisis, equivale a afirmar que la consagración legal del hecho imponible, tiene poca trascendencia frente a la facultad del intérprete para determinar el nacimiento de la obligación tributaria sobre el supuesto de que, no obstante ocurrir el hecho imponible, no se exige la obligación por no tener el contribuyente capacidad económica.

    Con fundamento en lo antes expuesto, considera esta Sala que la norma prevista en el artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, no viola el principio de capacidad contributiva al rechazar la deducción de gastos efectivamente pagados por haberse enterado el importe retenido fuera de los lapsos establecidos en la Ley.

    A tal efecto, esta Sala reitera el criterio sostenido en sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2001, número 01996 (Caso: Inversiones Branfema, S.A.), en el sentido de que la exigencia de retención y enteramiento del impuesto por parte de la contribuyente pagadora de egresos, tales como intereses de capitales tomados en préstamo, honorarios profesionales, servicios administrativos y publicidad, constituye un requisito legal, que al igual que la normalidad, necesidad, territorialidad y finalidad del egreso causado, debe ser observado por la contribuyente para tener y ejercer el derecho a deducir el gasto, a los efectos de determinar la renta neta sujeta al gravamen establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Así, es menester señalar una vez más que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención o enteramiento tardío, tal y como fue advertido en el presente caso por la Administración Tributaria, representa la consecuencia de no haber cumplido con uno de los múltiples requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, establece la Ley de Impuesto sobre la Renta a fin de obtener el beneficio fiscal de la deducción.

    Por otra parte, no debe olvidarse que el derecho a realizar deducciones, como cualquiera otro derecho en la esfera jurídica de los administrados, no puede estimarse como un derecho absoluto, incondicional e ilimitado, sino que por el contrario, se encuentra condicionado y restringido en su ejercicio a determinadas circunstancias preestablecidas en forma clara en la legislación pertinente

    Este criterio fue recientemente reiterado en sentencia de Nro. 00670 de fecha 15 de marzo de 2006 con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz caso Construcciones, inversiones y servicios oriente C.A. El criterio mantenido es claro en indicar que no afecta la capacidad contributiva el hecho de no aceptar la deducción del gasto al cual no se le ha realizado la retención y la misma no tiene carácter punitivo sino que es un requisito mas para conceder la deducción del gasto.

    Por las razones expuestas y de conformidad con las motivaciones del fallo de la Sala del M.T. necesariamente debe negársele el tercer argumento y confirmar el reparo en cuanto al incluir dentro de la renta gravable estos gastos, por no haber realizado la retención a la que está sujeto el gasto. Y así se decide.

    En conclusión debe sumársele a la renta neta gravable la cantidad de:

    14.219.815,01 que corresponden a facturan que no llenan los requisitos formales.

    7.606.169,52 diferencia que no logró demostrar que causo el gasto del anexo 2.

    85.474,88 Ordenes de pago y facturas anuladas

    10.580.660,55 Sin factura de compra ni documento de adquisición.

    15.031.636,40 Por no haber realizado la retención correspondiente.

    47.523.756,36 Total a sumar a la renta neta.

    En virtud de las motivaciones anteriores súmese a la renta neta gravable esta cantidad del reparo confirmado determinándose la diferencia de impuesto a pagar de la siguiente manera:

    32.812.884,16 Enriquecimiento neto declarado.

    45.552.782.60 Reparo confirmado.

    80.336.640.52 Total enriquecimiento gravable.

    25.964.442,00 Impuesto causado

    15.880.951,69 Impuesto retenido

    10.083.490,31 DIFERENCIA DE IMPUESTO POR PAGAR.

    En cuanto, es evidente que se causo una disminución de los ingresos del la República, es procedente la sanción de un 105% por contravención de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable según la fecha del reparo y en su termino medio y así se decide.

    En consecuencia debe cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.587.664,82) por multa por contravención Y así se decide.

    Al no haber vencimiento total no hay condena en costas.

    VI DECISIÓN

    Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso, por el ciudadano J.V.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.008.312, en su carácter de Presidente (encargado) la Sociedad Mercantil SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de julio de 1981, e inserto bajo el N° 10 del Tomo 11 de los libros respectivos, asistido por la abogado CHRYSA CHIMARAS MAURY, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 20.056.

SEGUNDO

se anula la Resolución 2001-00169 emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera

TERCERO

se ordena en la Administración Tributaria emitir una planilla por la cantidad de 10.083.490,31, Diferencia de impuesto por pagar y de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.587.664,82).

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho días del mes de m.d.D.M.S.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficios N° 8923 y 8924, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.-

Exp: 0635

ABCS

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