Decision nº 2813 of Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes of Tachira, of October 15, 2013

Resolution DateOctober 15, 2013
Issuing OrganizationJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
JudgeAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedureRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 154°

En fecha 14/01/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana B.E.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.104.372, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil ACME C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-308662917. (F-67).

En fecha 15/01/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 68).

En fecha 16/05/2013, Se dicto Sentencia de Admisión del Recurso (F-75-76)

En fecha 27/06/2013, la contribuyente consigna escrito de promoción de pruebas.(F-86)

En fecha 28/06/2013, el representante de la República consigna escrito de promoción de pruebas junto con poder que lo certifica. (F-87 al 88).

En fecha 08/07/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-97).

En fecha 08/07/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consigno expediente administrativo. (F-98 y 178).

En fecha 01/08/2013, presento escrito de evacuación de pruebas (F-179- 180)

En fecha 02/10/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-183 al 185).

En fecha 15/10/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-186).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente ACME, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01277/2012-01313, de fecha 23/10/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) En cuanto a las sanciones derivadas por presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de retenciones de I.V.A., solicitamos muy respetuosamente se aplique el criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A. vs. SENIAT.

…En cuanto a las sanciones derivadas del articulo 113 del Código Orgánico Tributario, la administración sancionó a la contribuyente, aplicando la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la resolución identificada, en este sentido, de conformidad con el contenido de los parágrafos primero y segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.305 de fecha 17 de octubre de 2001,a cuya interpretación y alcance se contrae el presente caso, así mismo solicita se aplique el criterio sostenido en Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25 de enero 2011, caso Agropecuaria Monagas; Sentencia 00083 Sala Político Administrativa y en consecuencia solicito se aplique las Jurisprudencias citadas y se anulen las sanciones suficientemente identificadas por cuanto fueron calculadas co la unidad tributaria vigente para el 2011 y no para el 2007.. Solicitamos la aplicación del artículo 81del Código Orgánico Tributario vigente, y se proceda a revisar la aplicación de la concurrencia, solicitamos se declare la nulidad absoluta de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su articulo 19…

.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR01277/2012-01313, de fecha 23/10/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 20,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/11/2008 al 30/11/2008

20 UT

20

1800,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2008 al 15/12/2008

20 UT

20

1800,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente 16/07/2009 al 31/07/2009 20 UT 20 1800,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente 01/12/2009 al 15/12/2009 20 UT 20 1800,00

Art. COT Sanción UT

110 2,43

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

01/11/2009 al 30/11/2009

2,43

1,21

109,33

Art. COT Sanción UT

113 24,92

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2008 al 15/01/2008

0,34

0,17

15,10

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2008 al 15/08/2008

1,00

0,50

44,84

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2008 al 30/11/2008

1,42

0,71

63,83

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2008 al 15/12/2008

0,91

0,45

40,73

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2009 al 28/02/2009

0,99

0,49

44,46

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2009 al 30/07/2009

16,21

8,10

729,26

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2009 al 30/11/2009

1,18

0,59

52,98

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2009 al 15/12/2009

1,15

0,58

51,85

La contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2011 al 30/04/2011

1,75

0,87

78,58

IV

INFORME

El abogado J.A.B.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Visto que la contribuyente a través de su represéntate su escrito recursivo no impugna la comisión de los ilícitos formales en el cual incurrió su representada, basado su defensa en la aplicación de los criterios emanados de esta instancia judicial a través de sus sentencias, procederemos a realizar las siguientes consideraciones, señala la recurrente la aplicación del criterio plasmado por esta juzgadora en sentencia de fecha 29/11/2012 en el expediente 2592, el cual ha sido reiterado en otras decisiones, e virtud del falso supuesto de derecho e el que habría incurrido la administración en la emisión del acto recurrido al momento de la graduación de la sanción, al respecto cabe resaltar, que de la lectura de lo dispuesto en el aparte segundo del articulo 103 la cual establece la sanción aplicable al deber formal previsto en el numeral 3….

“de la lectura de la norma, traspolandola a la motivación expuesta e la resolución cabe resaltar que la administración aplico correctamente lo dispuesto en el articulo citado para el supuesto de hecho al cual fue aplicado, enterar en forma extemporánea aplicado la multa establecida, es decir 05 unidades tributarias, que como lo prevee la norma fue incrementada por la reiteración por parte de la contribuyente en la comisión de ilícitos de la misma índole como se evidencia de resoluciones identificadas DR/567/2012/557 de fecha 12/06/2012; DR/484/2011/507 de fecha 24/10/2011 y DR/1098/2010/977 DE FECHA 10/11/2010, siendo la cuarta infracción la aquí recurrida. E virtud de lo cual las sanciones fueron aplicadas conforme a lo establece, no pudiéndose aplicar el criterio establecido e la sentencia citada por quien recusa por cuanto los supuestos fácticos so distintos al plasmado en dicha sentencia, razón por lo cual solicito declarar que no a lugar a su nulidad por cuanto no aplica el vicio de falso de falso supuesto de derecho esgrimido y por tanto confirmada la sanción.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 08 al 12, copia simple del Registro Mercantil de la modificación efectuada Acta de constitutiva de la compañía de fecha 08 de noviembre del 2001.

Al folios 99 al 113, se encuentra memorando de asignación de contribuyentes para verificación a la especialista tributario; consulta de estado de cuenta de la contribuyente “ACME C.A.”, en cuanto a) Impuesto al Valor Agregado, b) Retención de I.V.A.; correspondientes a los periodos 2008, 2009, 2011.

Del folio 118 al 121, control de estado de cuenta del contribuyente ACME C.A. Declaraciones del contribuyente.

Del folio 122 al 125, Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-51, SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-346.

Del folio 127 al 133; se encuentra Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01277/2012-01313, de fecha 23/10/2012.

Del folio 136 al 185, Se encuentra planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios de la contribuyente.

Del folio 144 al 178, se encuentran en copia fotostática certificada del Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documento Al Expediente; Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2012-01313, de fecha 23/10/2012; junto con sus planillas de liquidación de multa e intereses moratorios y auto del cierre del expediente.

Del folio 91 al 96, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de fecha 31/01/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de “ACME COMPAÑÍA ANONIMA”. se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2008 al 15/01/2008

1

0,34

37,63

12,79

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2008 al 15/08/2008

1

1,00

46

46

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2008 al 30/11/2008

3

1,42

46

65,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2008 al 15/12/2008

1 0,91 46 41,86

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2009 al 28/02/2009

1

0,99

55

54,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2009 al 31/07/2009

8

16,21

55

891,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2009 al 30/11/2009

1

1,18

55

64,9

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2009 al 15/12/2009

5

1,15

55

63,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2011 al 30/04/2011

1

1,75

76

133

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 20 unidades tributarias, por cuanto se trata de la cuarta infracción de esta índole; en consecuencia, se declara la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que las mismas no fueron recurridas, sin embargo, conforme de la revisión realizada a las mismas se determinó que la misma fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dicha sanción en bolívares, y anular la planilla emitida por el ente sancionador por tal concepto. Y así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil ACME C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2008 al 30/11/2008

    20 UT

    20 UT

    Sanción mas grave

    2.140,00

    Art. COT

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto

    Bs Concurrencia Bs Concurrencia Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/11/2009 al 30/11/2009

    133,61

    66,81

    66,81

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2008 al 15/01/2008

    12,79

    6,39

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2008 al 15/08/2008

    46,00

    23,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    65,32

    32,66

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    41,86

    20,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2009 al 28/02/2009

    54,45

    27,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2009 al 31/07/2009

    891,55

    445,77

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    64,90

    32,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2009 al 15/12/2009

    63,25

    31,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2011 al 30/04/2011

    133,00

    66,50

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana B.E.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.104.372, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil ACME C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-308662917.

  3. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01277/2012-01313, de fecha 23/10/2012, dictada por la Jefe de Recaudación la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.

  4. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2008 al 30/11/2008

    20 UT

    Sanción mas grave

    Art. COT

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/11/2009 al 30/11/2009

    66,81

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2008 al 15/01/2008

    6,39

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2008 al 15/08/2008

    23,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    32,66

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    20,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2009 al 28/02/2009

    27,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2009 al 31/07/2009

    445,77

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    32,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2009 al 15/12/2009

    31,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2011 al 30/04/2011

    66,50

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. A.B.C.S. (Fdo.) JUEZ TITULAR. W.M. (Fdo.) LA SECRETARIA (A). LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA SENTENCIA ORIGINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE Nro. 2813.

    LA SECRETARIA

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2009 al 28/02/2009

    27,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2009 al 31/07/2009

    445,77

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    32,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2009 al 15/12/2009

    31,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2011 al 30/04/2011

    66,50

  7. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  8. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA (A)

    Exp N° 2813

    ABCS/myr

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