Decisión nº 426-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 10/03/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria por la Sociedad mercantil A.A. C.A, representada por la ciudadana A.G.H., titular de la cedula de identidad N° V-8.072.857, en su condición de Presidente de la mencionada empresa, contra Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/99/1411, de fecha 04/05/1999, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17/06/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-53 al 55)

En fecha 23/09/2011, se hizo presente en este Tribunal por el abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-58al 61)

En fecha 07/10/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-120)

En fecha 11/10/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-121)

En fecha 07/12/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-124)

En fecha 08/12/2011, auto de vistos. (F-125)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Solicita sea aplicada la sentencia N° 544, Exp. N° 1009, Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, Área metropolitana de Caracas, y se fundamenta en el artículo 19, numeral 2, de la ley Orgánica de procedimientos Administrativos, por cuanto su representada fue objeto de tres sanciones correspondiente al periodo desde el 01/01/1997 hasta el 31/12/1997.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0456 de fecha 08/10/2010, en los siguientes términos:

En tal sentido, por considerar que no ha concurrido la circunstancia referida a que exista un procedimiento administrativo o judicial pendiente, que suponga la comisión de una infracción con anterioridad a la que se reitera, esta Alza.A., en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario de 2001, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución (…)emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por lo que se subsana el referido vicio y se procede a aplicar las multas de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994…

….Ahora bien, en lo que respecta a la base legal en que se fundamentó la Administración Tributaria Regional para aplicar las multas, se observa, que no existe pluralidad de sanciones por la comisión de un mismo hecho, visto que se trata de incumplimientos continuos durante tres (3) periodos fiscales de imposición, siendo cada uno de estos incumplimientos independientes respecto de los otros, siendo su obligación la de presentar cada una de las Declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de manera oportuna y separada, razón por la que se considera que han sido concretadas diferentes violaciones respecto de un mismo impuesto. De allí y tomando en consideración que cada periodo corre entre una fecha de apertura y cierre de manera mensual, cada vez que se configure un incumplimiento, este debe ser sancionado de manera individual ya que la ley es clara al determinar el periodo fiscal, es por lo que resulta desproporcionado aplicar la misma sanción al contribuyente que ha incurrido en la omisión de la presentación o la declaración extemporánea respecto de un solo periodo a aquel que ha incumplido por más de un periodo tal obligación, pues es evidente que el daño fiscal en el caso de tres incumplimientos es superior al ocasionado por único incumplimiento, por lo que darle el mismo tratamiento a ambas situaciones atentaría contra los principios de equidad y justicia, que son piedras angulares del ideal de correcta actividad administrativa.

En este sentido, el objeto del carácter mensual de este tributo, es de garantizar la transparencia de las declaraciones de los contribuyentes en una relación jurídica que se verifica mes tras mes. En consecuencia deben imponerse sanciones por cada uno de los periodos en los que la contribuyente omitió cumplir las formalidades establecidas en la ley, resultando así improcedente lo alegado por la recurrente en cuanto a este respecto. Así se declara:

De lo precedentemente expuesto, declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, confirma la resolución RLA/DF/RIS/99/1411, de fecha 04/05/1999 y la sanción correspondiente al periodo fiscal abril de 1997 su respectiva planilla de liquidación, y modifica el monto para los periodos fiscales mayo y junio de 1997, en virtud de no verificarse en el presente caso la circunstancia agravante de la reiteración, anula las planillas de liquidación Nros. 3305 y 3306, y confirma los intereses moratorios.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

15

Autorización.

16 al 17

Acta de requerimiento.

64

Auto de recepción N° 120.

66

Registro de Información Fiscal.

67 al 74

Registro Mercantil.

79 al 80

Acta de recepción.

.

81 al 87

Declaratoria de verificación.

99

Informe fiscal.

100

Auto apertura de pieza.

101

Auto inserción de documentos al expediente.

117

Reporte Sivit.

119

Auto cierre de expediente.

.

41 al 43

Planillas de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

44 al 45

Libro de ventas, correspondiente a los meses de junio y marzo de 2009.

46 al 47

Libro de compras, correspondiente a los meses de junio y marzo de 2009..

48 al 52

Facturas emitidas a través de maquina fiscal, correspondiente a la contribuyente R.A.A. y facturas de compras.

53 al 54

Planillas de ajuste inicial por inflación.

55 al 59

Planillas de declaración definitivas de rentas.

60 al 63

Registro Mercantil.

65

P.A. N° 3669, de fecha 17/07/2009.

66

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/3669/01, de fecha 11/09/2009.

67 al 74

Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/3669/02, de fecha 11/09/2009.

80

Auto de admisión del recurso.

81

Auto de recepción.

59 al 61

Poder otorgado al abogado J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836 que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presentó fuera de plazo legal las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos abril, mayo y junio de 1997, contraviniendo lo establecido en el articulo 41 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y el artículo 60 de su Reglamento.

IV

INFOR MES

El abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0456 de fecha 08/10/2010, resolvió lo alegado por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.

Pues bien, de la revisión exhaustiva de la causa, se observa que el acto objeto de impugnación del presente recurso fue notificado en fecha 29 de noviembre de 1999, siendo el mismo interpuesto en fecha 27 de diciembre de 1999, por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente; de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

Es con base a las anteriores consideraciones, y en virtud de que en cualquier momento de la causa puede declararse su inadmisibilidad, se declara inadmisible por extemporáneo Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. INADMISIBLE POR EXTEMOPORANEO por la Sociedad Mercantil A.A. C.A., representada por la ciudadana A.G.H., titular de la cedula de identidad N° V-8.072.857, en su condición de presidente de la mencionada empresa, identificada ante el Registro de Información Fiscal N° J-30435870-9, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 59, Tomo A-4, con domicilio Fiscal, en la Urbanización Buenos Aires, Centro Comercial Don Luis, Planta Baja, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogado N.M.M.Q., titular de la cedula de identidad N° V-9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.192.

  2. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2399-ABCS/Dyum.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

EL SECRETARIO SUPLENTE

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