Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2004.

El ciudadano J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.896, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.086, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BAZAR DUARTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24/04/1981, bajo el N° 20, tomo 7-A, domiciliada en la calle 5, N° 9-57 San A.E.T., interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario en fecha 02/04/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA-DF-RPN-2001-1664, RLA-DF-RPN-2001-1666, RLA-DF-RPN-2001-1667, todas de fecha 16/10/01, así como las planillas de liquidación que de ellas se derivan Nros:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

05010022600700

05010022500682

05010022704142

05010022704143

05010022704144

05010022704145

05010022704146

05010022704147

05010022704148

05010022704149

05010022704150

05010022704151

Todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/07/2003 Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1300, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde se declaró Inadmisible por Extemporáneo, el Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 14/06/2002, por la ciudadana S.G.d.D., en su carácter de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil BAZAR DUARTE, C.A.

En fecha 05/04/2004, este tribunal dio entrada, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, tramitado en fecha 13/04/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios setenta y tres (73); setenta y seis (76); setenta y ocho (78); ochenta (80).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Al folio 13 copia certificada del poder presentado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Táchira, en el cual la ciudadana S.G.d.D., en su carácter de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil, otorga poder judicial especial al ciudadano J.J.S.R., para la representación de la sociedad mercantil BAZAR DUARTE, C.A., ante los Tribunales de la República de Venezuela, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con el que actúa.

Del folio 23 al 30 copias simples de las resoluciones Nros. N° RLA-DF-RPN-2001-1664, RLA-DF-RPN-2001-1666, RLA-DF-RPN-2001-1667, todas de fecha 16/10/01, de las cuales se infiere que existe una deuda a favor del Fisco Nacional provenientes de sanciones fiscales ARI., y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las actas procesales se desprende que el recurrente ejerció en fecha 02/04/04 Recurso Contencioso Tributario en contra de las resoluciones N° RLA-DF-RPN-2001-1664, RLA-DF-RPN-2001-1666, RLA-DF-RPN-2001-1667, de fecha 16/10/2001, las cuales fueron notificadas el 22/04/2002, notificación inserta al folio 86 del expediente administrativo, tal como lo afirma la Gerencia Jurídico Tributaria en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1300 al folio 10, lo cual es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, el cual reza:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevee:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la suspensión de los efectos, no se acordará por cuanto el presente recurso es inadmisible, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR CADUCIDAD, formulado por el ciudadano J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.896, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.086, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BAZAR DUARTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24/04/1981, bajo el N° 20, tomo 7-A, domiciliada en la calle 5, N° 9-57 San A.E.T., contra los Actos Administrativos contenidos en las resoluciones Culminatorias del sumario de imposición de sanción por incumplimiento de Deberes Formales N° RLA-DF-RPN-2001-1664, RLA-DF-RPN-2001-1666, RLA-DF-RPN-2001-1667, todas de fecha 16/10/01, así como las planillas de liquidación que de ellas se derivan Nros: 05010022600700; 05010022500682; 05010022704142; 05010022704143; 05010022704144; 05010022704145; 05010022704146; 05010022704147; 05010022704148; 05010022704149; 05010022704150; 05010022704151, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) día del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 2639, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0318

ABCS/Yorley

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