Decisión nº 178-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 01/10/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la Sociedad Mercantil CLASSIC C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2476/2009-00449 de fecha 29/07/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10/08/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-190 al 192)

En fecha 11/01/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-117 al 122 y 130)

En fecha 24/22/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-131)

En fecha 24/03/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-132

En fecha 18/04/2011, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-132 al 138)

En fecha 27/04/2011, auto de vistos. (F-139)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega que la sanción impuesta por la Administración no esta ajustada a derecho por cuanto en el acta de requerimiento de fecha 11/05/2009, donde indica que debe cumplirse de inmediato no señala nada la fiscal actuante y coloca una x donde dice se concede un día hábil para entregar la información requerida y en el acta de recepción y verificación de fecha 12/05/2009, indica que la contribuyente presentó el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal, de acuerdo a ello, se pregunta porque esa sanción?, ya queda probado según acta de recepción y verificación que si se conservaba en el local el libro, por lo cual se cumplió con lo establecido en la Providencia 0257 en su articulo 44 numeral 3.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resolución del Jerárquico N° SNAT SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-300, en los siguientes términos:

“…De lo anteriormente transcrito se puede observar que la contribuyente interpreta erradamente el concepto de la sanción aplicada, en virtud de que el incumplimiento en que incurrió, se refiere es al hecho de que “no conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal”, y no como lo pretende hacer ver la recurrente de que la sanción es por no presentar el libro; porque como se señaló anteriormente, el libro en cuestión le fue requerido en virtud de que no lo mantenía en el establecimiento para el momento de la verificación….”

“…Asimismo este Superior Jerárquico considera importante que la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos distinguida con las siglas y números SNAT/2008 0257 de fecha 19/08/2008 (…) Articulo 8 (…)

De la norma parcialmente transcrita, se desprende la obligación de las personas y entidades sujetas al contenido de la Providencia N° 0257, de utilizar exclusivamente Maquinas Fiscales para la emisión de facturas, por esta razón a la recurrente en cuestión le es aplicable toda la normativa referente a esta materia.

Adminiculado a lo anteriormente transcrito, encontramos el artículo 11 ejusdem (…)

“A tal efecto se evidencia la obligación de todo contribuyente que está en el deber de llevar máquina fiscal, no solo de cumplir con la normas de emisión de la factura, sino también de mantener permanentemente en el establecimiento el libro de mantenimiento de la maquina fiscal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes considera que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado as derecho, toda vez que quedó demostrado el incumplimiento en que incurrió la contribuyente y que tanto los alegatos de la recurrente, como las pruebas aportadas no se consideran suficientes para enervar el contenido del acto impugnado y por tanto la contribuyente debe proceder al pago de dicha multa. Así se declara.

Declarando que SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2476/2009-00449 de fecha 29/07/2009, contentiva de la planilla de liquidación Nro. 051001227002246 de fecha 20/11/2009 por concepto de multa y recargos; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

8

Auto cierre de expediente.

10

Auto inserción de documentos al expediente.

11

Auto cierre de expediente.

12

Índice.

13

Tabla resumen de liquidación.

14

Informe fiscal.

16 al 17

Libro de Control de Reparación y Mantenimiento. Verificar los folios

18

Acta de Recepción y Verificación N° 004.

19

Acta de Requerimiento N° 003.

20 al 25

Libro de ajuste inicial.

26 al 28

Libro de entradas y salidas.

29 al 31

Libro de inventarios.

32 al 35

Libro Mayor.

36 al 39

Libro Diario.

40

Planilla de declaración del Impuesto al Valor Agregado.

41 al 66

Resumen del libro de compras y ventas y facturas y tickets de maquina fiscal.

67 al 68

Planillas de declaración definitiva de rentas.

69 al 73

Acta de Asamblea.

75

Auto de admisión del recurso jerárquico.

76

Registro de Información Fiscal.

78 al 83

Registro Mercantil.

87

Acta de requerimiento N° 001.

88 al 97

Acta de Recepción y verificación N° 002.

98

P.A. N° 2476.

100

Auto de recepción N° 2.

120 al 122 Poder otorgado al abogado P.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 48.520, para que actúe en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que la contribuyente no conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal, siendo sancionado por la Gerencia Tributario por dicho incumplimiento.

IV

INFORMES

El abogado P.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 48.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-300, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o sustituirlo de ser procedente.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos al recurrente y lo realizó ajustado a derecho, pero en la aplicación de las sanciones, se observa:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA

No conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal.

102 nral. 2

Segundo aparte

100 U.T.

La Administración aplicó sanción en la cantidad de 100 unidades tributarias, por tratarse de la cuarta infracción de esta índole, según P.A. N° 347 de fecha 24/01/2007 y P.A. N° 269 de fecha 12/01/2006; sin embargo, es de resaltar que para los años 2006 y 2007, no estaba en vigencia la Providencia 0257 y por ende no existía el deber formal de llevar el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal, resulta incomprensible como la administración tributaria graduó la sanción como cuarta infracción; por tales razones la multa debe quedar en la cantidad de 25 U.T., siendo la primera sanción cometida de esta índole; ya que para la fecha de la verificación se encontraba vigente dicha providencia; razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001227002246 de fecha 20/11/2009. Y así se decide.

Por las razones expuestas SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-300, SE ANULA la planilla de liquidación Nro. 051001227002246 de fecha 20/11/2009, SE ORDENA a la Administración emitir una nueva planilla de liquidación, en la cantidad de 25 U.T. Y así se declara.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CLASSIC C.A., representada por la ciudadana F.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.001, con el carácter de Directora Gerente de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida 5, con Calle 21, Centro Comercial Mercado 80, Local Único, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 03, Tomo A-2 de fecha 21/01/1997; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30440054-3; debidamente asistido por el abogado P.D.L.C., titular de la cedula de identidad N° 10.704.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.195.

  2. - SE CONFIRMA con diferente GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-300.

  3. - ANULA la planilla de liquidación Nro. 051001227002246 de fecha 20/11/2009.

  4. - SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/03/2009

    Hasta 31/03/2009

    Multa

    25 U.T.

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    5- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se practicaran, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

    Exp N° 2277

    ABCS/Dyum.

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