Decisión nº 457-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148º

En fecha 06/11/2007; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.F.V.A. con cédula de identidad N° V-9.432.204; actuando con el carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MAKROFARMA C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26-10-1999; debidamente asistida por el abogado F.M.A.i. N° 31101.

En fecha 08/11/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y uno (51); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67); sesenta y nueve (69).

En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la juez suplente.

II

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 02; se encuentra escrito de Interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la ciudadana vice- presidenta, debidamente asistida por abogado en fecha 05/11/2007.

Del folio 03 al 04; Registro de Información Fiscal, junto con fotocopia de la cédula de identidad de la representante de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MAKROFARMA C.A.”

Del folio 05 al 09; se encuentra copia simple de la P.A. mediante la cual se designan AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (designación de los agentes de retención)

Del folio 10 al 19; se encuentran copias simples de P.A. N° GRTI/RLA/7701 de fecha 18 de octubre del 2007, debidamente notificada en la persona de su vice- presidente en fecha 19-10-2007; Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/7701/2007-01, junto con Acta de Recepción y Verificación debidamente notificadas en la misma fecha 19-10-2007.

Del folio 20 al 40, se encuentra copia simple de las actas constitutivas debidamente llevadas por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se desprende que el presente recurso fue interpuesto en contra del acta de Requerimiento, acta de Recepción y Verificación siendo estos actuaciones de mero tramite preparatorio de los actos definitivos, pero no consta en autos acto definitivo alguno de contenido tributario.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Ahora bien, como se puede evidenciar en las actas que corresponden al presente expediente el recurrente al formalizar su disconformidad lo hace en contra del acto administrativo, Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/7701/2007/01, de fecha 09-10-2007; que corre inserta al folio once (11); en atención a lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que el Recurso Contencioso Tributario solo procede contra actos definitivos que determinen el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; afecten de cualquier forma los cumplimientos de las obligaciones y los deberes tributarios, o los derechos de los administrados, o nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos; tal como lo deja sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00591 de fecha 22/04/2003; por cuanto en el caso de autos se puede evidenciar que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por cuanto se trata de actos preparativos de las verdaderas actuaciones administrativas, la cual seria la Resolución de Imposición de Sanción, y no como lo expresa el recurrente en su escrito que interpone el recurso en contra del acta de Requerimiento la cual solo deja el precedente de que fue verificado mas no notifica ninguna Resolución de Imposición de Sanción ni planillas de liquidación, ni algún acto definitivo, ni tampoco puede ser calificado como algún acto de tramite que prejuzgue al fondo o termine el proceso o lesione algún derecho del administrado.

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO POR CUANTO EL ACTO RECURRIDO ES DE MERO TRAMITE ININPUGNABLE, interpuesto por la ciudadana M.F.V.A. con cédula de identidad N° V-9.432.204; actuando con el carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MAKROFARMA C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26-10-1999; debidamente asistida por el abogado F.M.A.I. N° 31101; en contra del Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/l2007/01, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

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