Decisión nº 291-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 25 de septiembre de 2009, este tribunal dio entrada y tramite al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana C.A.D.C.B.D.R., titular de la cedula de identidad N°V-3.766.577, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil “HABITABLES, S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el N° 16, Tomo A-5, Registro de Información Fiscal N° J-30028496-4, con domicilio procesal en la Avenida A.B., local 19 Centro Comercial Las Tapias, Estado Mérida; asistida por el abogado J.L.P.R., titular de la cédula de identidad N°V- 3.970.309, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.583, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/6055000261 de fecha 09 de Noviembre del 2006, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes. (F. 66).

En fecha 25 de octubre de 2009, este tribunal dicta decisión, mediante la cual se admite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela. (Fs. 73 – 75).

En fecha 18 de mayo 2010, auto del Tribunal, en el que se establecen los lapsos procesales y la oportunidad de la evacuación de pruebas y consignación del escrito de informes. (F. 78).

En fecha 14 de Junio de 2010, la representación de la República consigna escrito de Evacuación de Pruebas. (Fs. 79 – 80).

En fecha 09 de Julio de 2010, el abogado J.A.B.V., en su carácter de Representante de la República, consigna escrito de Informes. (Fs. 81– 82).

En fecha 13 de julio de 2010, auto del Tribunal en que se establece que la causa entra en estado de sentencia. (F. 85).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en su escrito señaló: Que la funcionaria actuante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantó acta de verificación N° RLA/DFPF/2006/4774/01 Y 02, y dejó constancia que su representada emite facturas de forma automatizada sin cumplir con la normativa legal por cuanto no contiene la frase “documento emitido a cuenta de tercero”, en contravención a lo dispuesto en la P.A. N° SENIAT/2003/1677 DEL 14/03/2003 imponiendo una sanción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 Numeral 3 segundo aparte del C.O.T vigente, por la cantidad reconvertida de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.688).

Asimismo, expuso que el artículo 8 de la P.A. N° SENIAT/2006/ 0421 del 25/07/2006, publicada en la Gaceta Oficial N°38.548 de fecha 23/10/2006, sobre las facturas emitidas por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios, es decir contribuyentes formales, tal como lo es su representada “HABITABLES S.R.L.”, en toda su normativa no establece la obligación por parte de la contribuyente de la colocación de la frase “documento emitido a cuenta de tercero”.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E307, de fecha 29/05/2009, la cual indica:

… se constató que el contribuyente emitió documentos que amparan las ventas sin cumplir con los requisitos a los cuales está obligado como contribuyente formal del IVA, contraviniendo el artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 3 de la P.A. N° SNAT/2003/1677 de fecha 14/03/2003, razón por la cual la Administración Tributaria sancionó al contribuyente en la cantidad de 80 Unidades Tributarias…

… En consecuencia, esta Administración Tributaria pudo observar, que la empresa contribuyente realiza labores de intermediación al realizar funciones de gestora de cobros, siendo su ganancia las comisiones percibidas por la prestación del servicio, lo que hace necesario el hecho de que indique en su facturación que la operación no la realiza en nombre propio sino a “Cuenta de Terceros”, razón por la cual, esta Alza.A. considera las actuaciones fiscales ajustadas a derecho y desestima los alegatos del contribuyente, y así se Declara.

… Por las razones expuestas, quien suscribe Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes… … declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana C.A.d.C.B.d.R., en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “Habitables, S.R.L.”.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 01 al 64, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente a la sociedad mercantil HABITABLES S.R.L.; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

De ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento en el cual verificó que la contribuyente para el momento de la verificación, emite documentos que amparan las ventas sin cumplir con los requisitos a los cuales está obligado, como contribuyente formal del IVA.

IV

INFORME FISCAL

En fecha 09/07/2010, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:

…omisis…

Como punto previo a los informes, consigno en un folio útil printer del Sivit en el cual se refleja que en fecha 28/04/2010, la contribuyente canceló las planillas forma 09 correspondiente a la sanción impuesta por la Administración Tributaria y su ajuste a la unidad tributaria vigente, conforme a lo decidido por el Jerárquico en Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-307 de fecha 29/05/2009…

A todo evento ratifico los argumentos establecidos en la Resolución de Jerárquico identificado como SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-307 de fecha 29/05/2009, en sede administrativa, en la cual la Administración Tributaria se pronunció al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, al no haber lugar a los mismos, al constatar que el contribuyente emitió documentos que amparan las ventas sin cumplir con los requisitos a los cuales está obligado como contribuyente formal del IVA…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E307, de fecha 29 de Mayo de 2009, por medio de la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente “HABITABLES, S.R.L.”, contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-60550002612, fecha 09/11/2006; observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar en un primer momento las consecuencias que se derivan del pago realizado por el contribuyente, en el sentido de determinar si el mismo supone aceptación y de no ser así proceder a verificar la procedencia y correcta aplicación de los ilícitos sancionados.

De las actas procesales insertas al presente expediente se observa, que la contribuyente in comento, fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, practicado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, autorizando a la funcionaria D.J.B.B., titular de la cédula de identidad N°11.461.485, mediante P.A. N°GRTI/RLA/4774 de fecha 01/11/2006, con el objetivo de verificar el debido cumplimiento de los deberes formales a que está obligado de conformidad con el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas.

Observa ésta juzgadora, que el Jerarca del SENIAT, emitió la resolución correspondiente al procedimiento administrativo de segundo grado y en tal sentido procedió a declarar sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/6055000261 de fecha 09/11/2006, siendo la multa impuesta totalmente cancelada por el recurrente, incluyendo el ajuste a la unidad tributaria actual, tal como se observa en el reporte del Sivit consignado por la representación de la República en su escrito de Informes.

Ahora bien, una vez llevado a cabo el pago de la totalidad de la sanción impuesta y su correspondiente ajuste, resulta de especial importancia para este despacho el hecho de que hasta la fecha el contribuyente se haya mantenido al margen del proceso, sin manifestar su intención de continuar con el proceso por él instaurado a los fines de que este Órgano de justicia resolviera, se pronunciara y emitiera un fallo de cónsono con un proceso que busca la justicia imparcial y equilibrada como función primordial de los jueces de administrar justicia, todo en cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna.

Las consecuencias jurídicas que se originan en el caso de autos, al haberse llevado a cabo el pago de las sanciones, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas por la administración tributaria y unido a la cancelación del ajuste de la multa, refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago de resolución de jerárquico, por esas razones este despacho procede a confirmar la Resolución del Jerárquico N°SNAT/INTI/GRTI/ RLA/DJT/ARA/2009-E/3307 de fecha 29-05-2009, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales se exime del pago de las costas al contribuyente, de igual manera por haber cancelado antes de entrar en estado de sentencia la controversia. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana C.A.D.C.B.D.R., titular de la cedula de identidad N°V-3.766.577, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil “HABITABLES, S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el N° 16, Tomo A-5, Registro de Información Fiscal N° J-30028496-4, con domicilio procesal en la Avenida A.B., local 19 Centro Comercial Las Tapias, Estado Mérida.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N°SNAT/INTI/GRTI/ RLA/DJT/ARA/2009-E/3307 de fecha 29-05-2009, la cual se encuentra totalmente cancelada, incluyendo su ajuste a la unidad tributaria actual.

TERCERO

SE EXIME en costas a la contribuyente in comento.

CUARTO

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

EXP. N° 2085

ABCS/RJRC

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