Decisión nº 476-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 13/01/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Jerárquico, constante de cincuenta (50) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1823, interpuesto por el ciudadano F.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.020.329, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “CASA HERNANDEZ N° 2, CALLE 7, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1.993, bajo el N° 19, Tomo 4-A y Registro de Información Fiscal N° J-30155159-1 y domicilio fiscal en la Calle 7, Edificio Fontana, Local N° 3, San Cristóbal - Estado Táchira.

En fecha 14/01/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y dos (82); ochenta y cinco (85); noventa y uno (91); sesenta (60) y cincuenta y siete (57).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, se observa que el recurrente en su escrito recursivo, se reserva el derecho de interponer el Recurso Contencioso Tributario, es decir el recurrente no acciono dicho Recurso, sino se lo reserva; no existe recurso alguno que admitir así mismo, la Administración comete un error al enviar el presente expediente al Tribunal, razón por la cual debe declararse Inexistente tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INEXISTENTE EL PRESENTE RECURSO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, PARÁGRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, a nombre del ciudadano FRADDY A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.020.329, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “CASA HERNANDEZ N° 2, CALLE 7, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1.993, bajo el N° 19, Tomo 4-A y Registro de Información Fiscal N° J-30155159-1 y domicilio fiscal en la Calle 7, Edificio Fontana, Local N° 3, San Cristóbal - Estado Táchira, contra la Resolucion N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-683, de fecha 26/09/2008, emitidas por la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se ordena el cierre del expediente y archívese como legajo. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1823

ABCS/wzm

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