Decisión nº 497-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196° Y 147º

I

En fecha 18 de noviembre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.L.G.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.158.203, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Licorería el Buho C.A”, signándolo bajo el No. 0992 (folio 191).

En fecha 22 de noviembre de 2005, se libró auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios doscientos uno (201); doscientos catorce (214); doscientos dieciséis (216); doscientos dieciocho (218); respectivamente.

En fecha 05 de abril de 2006, este tribunal dictó sentencia en el cual admite el presente Recurso Contencioso Tributario, (folios 221 al 222).

En fecha 25 de abril de 2006, la abogada G.O.L.G., actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de promoción de pruebas en un folio y anexo copia del poder que la acredita para actuar en la presente causa, (f. 226).

En fecha 08 de mayo de 2006, se libró auto en la cual ordena admitir las pruebas por ser legales y procedentes, (f.230).

En fecha 07 de junio del 2006, se libró auto ordenando anexar la comisión recibida sobre notificación del procurador general de la república Bolivariana de Venezuela, (f. 228).

En fecha 15 de junio de 2006, la abogada G.O.L.G., mediante diligencia, consignó copias fotostáticas del expediente administrativo, (f. 242 - 298).

En fecha 28 de junio de 2006, la abogada representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes, (f.- 299-306).

En fecha 29 de junio de 2006, se libró auto indicando que solo una de las partes presentó escrito de informes y que la presente causa entró en Estado de sentencia a partir del 29 de junio de 2006, (f.- 307).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega que cumplió con subsanar los aspectos indicados por la Administración en forma tempestiva y que la Administración conocía de las modificaciones a las bases originales ya que previamente al levantamiento de las actas correspondientes a este expediente, el había sostenido actuaciones con el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), es decir, en todo momento tuvo conocimiento del cambio de sociedad mercantil, por cuanto en todas las actas levantadas y todos los documentos en su totalidad emitidos por el SENIAT y firmados por los funcionarios actuantes se determina a la persona jurídica objeto de la sanción como Licorería El Buho C.A y no Licorería El Buho S.R.L.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región los Andes, resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.L.G.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.158.203, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Licorería el Buho C.A” declarándolo sin lugar, fundamentándose en lo siguiente:

En cuanto al alegato referente a que la Licencia nunca ha sido modificada, señaló:

Basada en lo que consta en Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA-DFPF-3289, y fundamentándose en el Artículo 209 del Reglamento, de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, resuelve argumentando que la modificación para la cual se solicita la autorización comporta un cambio, el cual sucede directamente en las formas o modalidades de la actividad del expendio de especies alcohólicas, en la índole del negocio. Así mismo, arguye que debe notificarse a la Administración cualquier modificación que se haga del nombre o razón social, incluyendo el cambio de accionista, ingreso de nuevos socios, sustitución de los mismos o cualquier otra situación de trascendencia que lleve implícita la posibilidad de variar las condiciones iniciales en las que se otorgó el registro y autorización para el expendio de especies alcohólicas, dando en venta el ciudadano L.A.P.O. las cuotas de participación del registro Mercantil Licorería el Buho S.R.L, y que posterior a la mencionada venta se perfeccionaron las ventas a los ciudadanos Silveira De Du S.E.C., Du S.S.I. y S.R.R., que luego venden a R.R.R.A. y este da en venta la totalidad de las acciones al ciudadano J.L.D.B. y H.R.B., que consta en asamblea Extraordinaria de Socios, la cual no efectuaron ante la Administración Tributaria la modificación de las bases originales de la c.d.R. y Autorización para el expendio de especies alcohólicas con motivo de las ventas de las acciones, lo cual es necesario para el control por parte de esta Administración tributaria, así mismo resalta que la trasmisibilidad de las acciones confiere al accionista la plena e irrevocable propiedad.

Continua indicando, que la contribuyente tiene el deber formal de hacer, comunicar y solicitar ante la autoridad competente, en este caso el Ministerio de finanzas que es hoy el SENIAT, la autorización correspondiente para efectuar en dichos locales estas modificaciones que puedan alterar la clasificación previa del local como expendio de licores.

En cuanto a las atenuantes, alude que en ninguna parte del escrito se menciona las circunstancias atenuantes previstas en la norma y que hacen mención a unas atenuantes que no están contempladas, la cual no podían ser examinadas por esa Gerencia para los efectos del la graduación de la pena, sin embargo hace del conocimiento de la contribuyente que podrá solicitar el fraccionamiento de la sanción impuesta, ante la división de recaudación, Área de Cobros administrativos de la Administración tributaria, y así lo resuelve.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al folio 28, corre inserta copia simple de notificación hecha por el contribuyente al Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT), sobre las modificaciones realizadas a la Sociedad Mercantil Licorería El Buho S.R.L. De ella se desprende la participación de los cambios efectuados a la sociedad mercantil, la cual, fueron notificadas a la Administración tributaria.

Del folio 29 al 17, copias simples de: a) acta de recepción y verificación, b) acta de notificación, c) planilla para pagar, d) constancia de notificación, e) acta de requerimiento, f) acta de comparecencia, g) boleta de citación, h) providencia administrativa, i) planilla de información y pago de las tasas establecidas en la Ley de timbre fiscal, j) solicitud de constancia de pago tasa de renovación anual de autorización expendio de bebidas alcohólicas, k) registro mercantil constitutivo como Sociedad de Responsabilidad Limitada, l) registro mercantil, con la modificación compañía anónima, ll) constancia de incumplimiento, m)c.d.r. de expendios de alcohol y especies alcohólicas, n) solicitud de constancia de pago de la tasa de renovación anual de autorización expendio de bebidas alcohólicas (titular Licorería el Buho C.A), o) tabla de sanciones, p) informe general de fiscalización, q) auto de cierre. De estos documentales se desprende el procedimiento efectuado por la Administración tributaria, en la cual se verificó la venta de la acción, y la transformación de la Compañía a Sociedad anónima, y la multa impuesta.

A todos los documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

V

INFORME DE LA REPUBLICA.

En fecha 28 de junio de 2006, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada G.O.L.G., presentó escrito de informes donde indicó:

…omisis…

En este sentido esta representante Fiscal considera que debe notificarse a la Administración cualquier modificación que se haga del nombre o razón social, incluyendo el cambio de situación de trascendencia que lleve implícita la posibilidad de variar las condiciones iniciales en que las que se otorgó el registro y autorización para el expendio de especies alcohólicas, siendo el caso en estudio, el ciudadano L.A.P.O., dio en venta las cuotas de participación del registro Mercantil licorería El Buho S.R.L según consta en documento autenticado por ante la notaria pública quinta de San Cristóbal en fecha 04-03-1999, inserto al folio 65 del expediente administrativo, quien figuraba como representante legal en la c.d.R. de expendio de alcohol y especies alcohólicas otorgada por la Administración tributaria bajo el Nro. MM -603, en efcha 04-12-1998, inserto en el folio 12 del expediente mencionado…

…ha existido trasmisibilidad de acciones de unas personas a otros , quienes no afectaron ante la Administración tributaria la modificación de las bases originales de la c.d.r. y autorización para el expendio de especies alcohólicas, motivado por las ventas de las acciones, lo cual, es de necesario para el control por parte de esta Administración tributaria. Anudado a ello, cabe resaltar la trasmisibilidad de las acciones confiere el accionista la plena e irrevocable propiedad de cierto número de título que son, trasmisibles, cuando lo disponga su propietario.

…omisis…

Así las cosas, se observa en el caso in comento que, la contribuyente tiene el deber formal, comunicar y solicitar ante la autoridad competente, en este caso en Ministerio de Finanzas, hoy servicio nacional integrado de administración Tributaria, la autorización correspondiente para efectuar en dichos locales, modificaciones que eventualmente pueden alterar la clasificación previa del local como expendio de licores. Así como los pasos a seguir por los propietarios de los establecimientos comerciales, a los efectos de regularizar el traspaso como es obtener a su nombre las correspondientes autorizaciones y registrados y presentar en un plazo de noventa días continuos ante la oficina de rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado y cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia, dando cumplimiento a los establecido en el Artículo 278 del reglamento de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, en el cual se señala el deber formal que deben cumplir ante la Administración tributaria, los propietarios de los establecimientos comerciales que hayan adquirido por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso que deseen dedicarse al expendio de bebidas alcohólicas, el cual no es tácito y ni se convalida en este caso, por haberse suscrito convenios de pago, por haberse notificado la providencia y las actuaciones fiscal al actual propietario de la contribuyente.

…omisis…

En cuanto al alegato del representante de la contribuyente respecto a las atenuantes, conviene precisar que el Artículo 96 del Código Orgánico Tributario establece taxativamente las circunstancias atenuantes y de lo expuesto en el escrito presentado por el representante de la contribuyente, se puede apreciar que, en ninguna parte del mismo se hacen valer o se mencionan las circunstancia atenuantes….

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar si la sanción impuesta por la Administración Tributaria con fundamento en el Artículo 108 numeral 6, quinto aparte del Código Orgánico Tributario en contravención del Artículo 209 del Reglamento de Ley de Impuesto de Especies Alcohólicas, procede o no.

Es preciso para este tribunal a fin de resolver si el contribuyente efectuó modificaciones que alteran las características del expendio de especies alcohólicas sin la debida autorización, iniciar su análisis sobre las disposiciones de los Artículos 209 del Reglamento de Ley de Impuesto de especies Alcohólicas y 108, numeral 6, quinto aparte del Código Orgánico Tributario, a saber:

Artículo 209:

Requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda los expendedores de especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos.(Subrayado nuestro).

Artículo 108

Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

…Omissis…

6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

…Omissis…

Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 5 y 6 será sancionado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.

De la lectura de las citadas disposiciones, se desprende que es necesario adquirir autorización del Ministerio de Hacienda cuando se desee efectuar en el establecimiento modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos, el cual trae como consecuencia la configuración de dicho ilícito sanción con multa de 25 a 100 unidades tributarias; ahora bien, si se observa lo plasmado en el acta de verificación inserta al folio 20, por el funcionario actuante sobre “el contribuyente hizo transformación de la sociedad, de Sociedad de Responsabilidad limitada a Compañía Anónima, venta de las acciones y cambio de junta Directiva, que trae como consecuencia la designación de nuevo presidente (representante legal)”, resulta claro que esta modificación de la base constitutiva de la empresa en nada tiene que ver con las modificaciones a qué se refiere el Artículo 209 ut supra, ya que la norma es clara y precisa en el amplio sentido del idioma castellano que tales modificaciones se refieren a aspectos físicos, y no como lo ha pretendido interpretar la administración, al trasladar esas modificaciones o alteraciones al requerimiento o consignación de nuevos documentos, debe señalarse que lo que hubo en el presente caso fue trasmisibilidad de unas personas a otras, en tal sentido la modificación de la base constitutiva, donde la Licorería El Buho S.R.L pasó a ser Licorería El Buho C.A, no modifican las bases originales del establecimiento, de igual forma hay que hacer notar que la contribuyente notificó sobre dicha modificación a la gerencia tributaria, (f.28), así pues conforme a la interpretación expuesta, considera esta juzgadora que aunque haya habido venta de acciones, y como consecuencia de la misma, un nuevo representante legal, en nada altera las condiciones originales del establecimiento (estructura física), en consecuencia se anula el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción con Nro. de liquidación 05010227003126, y por ende la Resolución del Jerárquico Nro. GRLA/DJT-ARJ-2005-298, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis (resaltado del tribunal)

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado con lugar, procede la condenación en costas.

Según la norma trascrita no cabe duda de que en el caso de autos las costas procesales son procedentes, en tal sentido, se condena al Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria en la cantidad de ciento veintiún mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.121.250,00), que resulta del 10% sobre un millón doscientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 1.212.500,00) atendiendo a lo que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente, y así se decide.

VII

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.L.G.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.158.203, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Licorería el Buho C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 40-A, de fecha 05 de diciembre de 1986, y su última modificación en fecha 06 de mayo de 2003, inserta bajo el Nro. 59, tomo 4-A, asistido por el abogado O.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.674, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT-ARJ-2005-298, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, Se declara nulo, el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT-ARJ-2005-298.

2.- SE CONDENA EN COSTAS al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes) en la cantidad de ciento veintiún mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.121.250,00), de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario

3.- Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador y contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13 ) días del mes de j.d.D.M.S., año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR/

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se registró con el N° _______se libraron oficios Nros. 10194, 10199 y 10208.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0992

ABCS/yully

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