Decisión nº 548-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 28/03/2008, este tribunal dió entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana, C.S.P.A., venezolana, titular de la cédula N° V-15.568.047, quien actúa con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil LINK TRAVEL C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N°J-293540330, domiciliada en la calle 12, Barrio Obrero esquina de la carrera 22, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 21, tomo 19-A de fecha 13 de diciembre de 2006, actuando debidamente asistido por el abogado G.N.Q., titular de la cédula de identidad N° V-10.851.935, e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.872, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF-7683-2007-01824, de fecha 18/10/2007, y las planillas para pagar forma N° 9 Nros. 0104; 0103; por concepto de multas, emitidas por la División de Recaudación Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, (F-39)

En fecha 31/03/2008, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-40 al 49)

En fecha 12/05/2008, se dictó auto donde la abogada A.B.C.S., se avoca al conocimiento de la causa. (F-50)

En fecha 03/07/2008, el tribunal dictó auto ordenado agregar resultas. (F-51)

En fecha 22/07/2008, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-65 al 67)

En fecha 06/08/2008, el abogado M.A.H.G., en su carácter de representante de la República, presentó copia del instrumento poder a los fines que le tenga como parte en el proceso; asimismo presentó escrito de pruebas. (F-68-69).

En fecha 14/08/2008, el tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por el representante de la República, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. (F-129)

En fecha 09/10/2008, el abogado Wenrry H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 115.886, en su carácter de representante de la República, presentó copia del poder a los fines que le tenga como parte en el proceso; asimismo presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-130)

En fecha 07/11/2008, el abogado Wenrry H.G.M., con el carácter de representante de la República, presentó escrito de informes. (F-133-139)

En fecha 10/11/2008, esta causa entró en estado de sentencia. (F-140)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó su inconformidad con el acto contenido en la Resolucion de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF-7683-2007-01824, de fecha 18/10/2007, y las planillas para pagar forma N° 9 Nros. 0104; 0103, a través de las siguientes defensas:

Considera el recurrente que las sanciones aplicadas por la administración tributaria sustentadas en el Artículo 102 del Código Orgánico Tributario deben ser calculadas como un todo y no de manera individual. Dicho alegato lo fundamenta en sentencia del tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativa de fecha 07/10/2003 Nro 1491, de ahí que, considera que la administración tributaria determinó de forma errada las sanciones.

Solicita se declare la nulidad absoluta de en todas y cada una de sus apartes, de los actos administrativos contenidos en la Resolución de sanciones, así como las planillas de liquidación de multas que acompañan las referidas resoluciones, emanadas de esa Gerencia Regional de tributos Internos de la Región los Andes, con fundamento al artículo 49 de la constitución Nacional, a los artículos 9, 18 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia se ordene la anulación del Acto aquí impugnado.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria, en virtud, del procedimiento de verificación practicado a la Sociedad Mercantil Link Travel, emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/7683-2007-01824 fundamentándose en los siguientes términos:

  1. - QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL IVA, QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 70, 72, 75 de su reglamento, correspondiente al periodo comprendido entre 01/09/2007 y 30/03/2007, en consecuencia esta administración procede aplicar la sanción prevista en el artículo102 Numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50 unidades tributarias equivalentes a un millón ochocientos ochenta y un mil seiscientos bolívares (Bs.f 1.881.600,oo) por cuanto se trata de la segunda infracción por esta índole cometida por la contribuyente.

  2. - QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL IVA, QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 70, 72, 75 de su reglamento, correspondiente al periodo comprendido entre 01/09/2007 y 30/03/2007, en consecuencia esta administración procede aplicar la sanción prevista en el artículo102 Numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50 unidades tributarias equivalentes a un millón ochocientos ochenta y un mil seiscientos bolívares (Bs.f 1.881.600,oo) por cuanto se trata de la segunda infracción por esta índole cometida por la contribuyente.

  3. - QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACION DEL IVA, en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 59, 60 de su reglamento, correspondiente al (a los) ejercicios (s) o (los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/07/2007 y 31/07/2007, en consecuencia esta administración procede aplicar la sanción prevista en el artículo103 Numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, vigente por concepto de multa en la cantidad de 10 unidades tributarias equivalentes a setenta y seis mil trescientos veinte bolívares (Bs.f 376.320,00) por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole cometida por la contribuyente…

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    3.1 Expediente administrativo.

    (Folio 22 al 129), copia certificadas de: Cédula de identidad del contribuyente, notificación N° SNAT/INT/GRTI/RLA/DTN/2008, de fecha 19/02/2009, del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA-DF-7683-2007-01824 del18/10/2007, junto con las respectivas planillas de liquidación, notificada el 19 de febrero de 2007, Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA-DF-2007-1168 de fecha 27 de noviembre de 2007, comprobante del Registro de Información Fiscal del contribuyente, P.A. N° GRTI/RLA/7683, de fecha 18 de octubre de 2007, Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/7683/01, Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/7683/02, de fecha 19/10/2007, planillas de declaración definitiva de rentas y pagos, forma N° 26 de fechas 01/01/2006 al 31/12/2006, planilla de ajuste inicial por inflación del contribuyente, comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes de agosto de 2007,

    copias simples de las facturas emitidas por la sociedad mercantil LINK TRAVEL C.A; comunicación dirigida a la imprenta; recibo telefónico; relación de libro ventas y de compras; relación de libro analítico del periodo 01/08/2007 al 31/08/2007; reporte del SIVIC; planilla de declaración del cálculo de intereses moratorios; tabla de resumen de liquidación; informe fiscal; auto de cierre del expediente y auto de inserción de documento al expediente.

    3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

    Que la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación a la contribuyente Link Travel C.A, en la que constató incumplimientos de deberes formales referente a libros razón por la cual impone multa según lo establecido en el Artículo 102, numeral 2, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y declaraciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, dicho procedimiento es soportado por copias de los libros y declaraciones.

    3.2 Documento protocolizado.

    (Folio 57 - 64), Registro Mercantil de la sociedad Mercantil “LINK TRAVEL C.A”, de fecha 13 de diciembre de 2006, tomo 19-A, número 21.

    3.2.1 Hechos que prueba el documento.

    Que la ciudadana C.S.P.A. es la presidente de la Sociedad Mercantil, por lo tanto, posee la cualidad para actuar en el presente juicio.

    3.3 Documento autentico.

    (Folio 131), Copia certificada del instrumento poder otorgado al representante de la República, el abogado Wenrry H.G.M.

    3.3.1 Hechos que prueba el documento.

    Que el ciudadano abogado Wenrry H.G.M. es el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

    A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

    IV

    INFORME

    El abogado Wenrry H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes, expresando su opinión, en los siguientes términos:

    Que los contribuyentes, responsables y terceros, tienen la obligación de cumplir con los deberes formales, así como emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, en cumplimiento de los requisitos y formalidades requeridas, de ahí que, considera el representante la República que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, ya que quedó demostrado el incumplimiento del deber formal en materia de libros por parte del contribuyente, y en virtud de que el mismo no trae al proceso pruebas que desvirtúe la actuación de la administración tributaria, se allana al principio de Veracidad de las Actas Fiscales.

    En cuanto al alegato de delito continuado, expresa que en los casos de incumplimientos de deberes formales de Impuesto al Valor Agregado no se aplica, por cuanto cada periodo es autónomo, aislado uno del otro, la cual, genera sus propias consecuencias, en tal sentido, considera que en la presente causa no existe una única intencionalidad del contribuyente debido a la temporalidad del hecho imponible en ese tipo de impuesto.

    Así pues, en virtud de los motivos expuestos, solicita se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido constituido por la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/7683/2007-01824, de fecha 18 de octubre de 2007, y los argumentos y defensas realizados el recurrente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si las multas impuestas se encuentran a derecho.

  4. - De la multa Aplicada.

    Considera el recurrente que las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria sustentadas en el Artículo 102 del Código Orgánico Tributario deben ser calculadas como un todo y no de manera individual. Dicho alegato lo fundamenta en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativa de fecha 07/10/2003 Nro 1491, de ahí que, considera que la administración tributaria determinó de forma errada las sanciones.

    Por su parte el representante la República arguye que el delito continuado en los casos de incumplimientos de deberes formales de Impuesto al valor Agregado no se aplica, por cuanto cada periodo es autónomo, aislado uno del otro, la cual, genera sus propias consecuencias.

    Ahora bien; observa este tribunal que la Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/7683/2007-01824 contentiva de sanciones por incumplimientos de deberes formales respecto a Impuesto al valor Agregado (libros) y declaraciones, con fundamento en el Acta de Recepción y Verificación Nro RLA/DFPF/2007/7683/02 levantada por la funcionaria actuante M.P.C.G.. Dicha Resolución refleja en su contenido los siguientes incumplimientos y multas:

    Incumplimiento N.S.

    El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos Art 102, numeral 2, segundo aparte del COT 50 U.T

    El contribuyente presentó el libro de Ventas de IVA que no cumple con los requisitos Art 102, numeral 2, segundo aparte del COT 50 U.T

    El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA 103, numeral 3, segundo aparte COT 10 U.T

    Los incumplimientos descritos constan en el expediente administrativo que corre inserto en los folios 73 al 118, el cual, fueron cometidos por el recurrente, ahora bien, la controversia se circunscribe a determinar la aplicación de las sanciones según lo establecido en la Ley, de ahí que, es preciso traer a colación el artículo 102, numeral 2 y artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario:

    Artículo 102

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

    …omissis…

  5. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

    …omissis…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    ..omissis…

  6. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omissis…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

    Los referidos textos legales establecen sanciones para los ilícitos formales allí descritos, en el caso de llevar los libros y registros contables y especies sin cumplir los requisitos “o” llevarlos con atraso superior a 1 mes, acarrea sanción en la cantidad de 25 U.T, que se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). Así que, como bien puede apreciarse, el Código Orgánico Tributario, establece sanción de 25 U.T, para aquellos contribuyentes que incurran en cualquiera de los ilícitos descritos e inclusive en ambos. Del artículo 103, se colige la obligación de cumplir con la exigencia de presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos en forma completa y en el plazo establecido, de lo contrario, por el hecho de presentar las declaraciones en forma incompleta o presentarla fuera del plazo establecido acarrea sanción de 10 U.T que se incrementará en diez (10) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta 50 U.T.

    Ahora bien; si se atiende a la norma antes descrita (Artículo 102), al criterio establecido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos según oficio GJT/2002/DCR/-5-1582-6315, de fecha 27/11/2002 y por este tribunal, observamos que la Administración Tributaria de erró al colocar a la Sociedad Mercantil dos multas, una por el incumplimiento del deber formal respecto al libro de compras y otra por los libros de ventas, cada una por 50 U.T, siendo lo correcto la aplicación de una sola sanción (unidad de libros), adicional a ello, observa esta juzgadora que la administración tributaria impone la sanción de 50 U.T bajo el fundamento de que es la segunda vez que la Sociedad Mercantil comete la infracción de esa índole (folio 121) y que la misma consta en la “P.A. N°:.(sic).”

    Dada la circunstancia descrita, esta juzgadora de la revisión de las actas que conforman el procedimiento de verificación practicado a la Sociedad Mercantil, pudo observar al folio 28, que la funcionaria actuante dejó constancia de lo siguiente:

    De las actas levantadas en procedimientos de verificación anteriores a la presente

    Ha sido objeto de fiscalizaciones anteriores? Si No

    Tal como se detalla en el item, la funcionaria actuante dejó constancia que la Sociedad Mercantil no fue objeto de fiscalizaciones anteriores, por lo tanto, la Administración Tributaria, no sólo erró al imponer dos multas por un mismo ilícito al recurrente, sino también en interpretar que la Sociedad Mercantil había cometido la segunda infracción de la misma índole, colocando cincuenta 50 U.T. Por tal motivo, resulta forzoso para esta Juzgadora anular las planillas de liquidación por concepto de multas Nros 051001225000103 y 051001225000104 ambas de fecha 21 de enero de 2008, y ordenar emitir una planilla de liquidación por la cantidad de veinticinco 25 U.T por los incumplimientos de deberes formales en materia de libros (compras y ventas) periodo fiscal desde 01-09-2007 hasta 30-09-2007, y así se decide.

    En cuanto al incumplimiento del deber formal “el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA”, no objetado por el recurrente, observa esta juzgadora que la multa impuesta se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, se confirma la planilla de liquidación Nro 051001228000035 de fecha 21 de enero de 2008 contentiva de multa en la cantidad de cinco 5 U.T, y así se decide.

    Para finalizar, esta juzgadora aclara al recurrente que en el presente caso no aplica el delito continuado, por cuanto, los incumplimientos de deberes formales son distintos el uno del otro, que contravienen normas distintas, por tal motivo, no puede haber unicidad de los hechos, pues, lo que aplica en el presente caso es el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por existir concurrencia de ilícitos tributarios, en tal sentido, de conformidad a las motivaciones precedentes, las multas a cancelar por la Sociedad Mercantil Link Travel C.A quedan establecidas en la siguiente forma:

    Incumplimiento N.S.

    El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos

    El contribuyente presentó el libro de Ventas de IVA que no cumple con los requisitos Art 102, numeral 2, segundo aparte del COT

    25 U.T

    El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA 103, numeral 3, segundo aparte COT 5

    (concurrencia)

    En conclusión:

  7. - Se anulan las planillas de liquidación:

    Número Incumplimiento

    051001225000103 El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos

    051001225000104 El contribuyente presentó el libro de Ventas de IVA que no cumple con los requisitos

  8. -Se ordena a la administración tributaria emitir una planilla de liquidación:

    Incumplimiento Multa

    El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos

    25 U.T

    El contribuyente presentó el libro de Ventas de IVA que no cumple con los requisitos

  9. - Se confirma la planilla de liquidación:

    Incumplimiento Multa

    El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA

    5 U.T

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas,

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  10. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana, C.S.P.A., venezolana, titular de la cédula N° V-15.568.047, quien actúa con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil LINK TRAVEL C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N°J-293540330, domiciliada en la calle 12, Barrio Obrero esquina de la carrera 22, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 21, tomo 19-A de fecha 13 de diciembre de 2006, actuando debidamente asistida por el abogado G.N.Q., titular de la cédula de identidad N° V-10.851.935, e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.872; contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF-7683-2007-01824, de fecha 18/10/2007, y las planillas para pagar forma N° 9 Nros. 0104; 0103; por concepto de multas, emitidas División de Recaudación Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes

  11. - SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

    Número Incumplimiento

    051001225000103 El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos

    051001225000104 El contribuyente presentó el libro de Ventas de IVA que no cumple con los requisitos

  12. -SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITIR UNA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN:

    Incumplimiento Multa

    El contribuyente presentó el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos

    25 U.T

    El contribuyente presentó el libro de Ventas de IVA que no cumple con los requisitos

  13. - SE CONFIRMA LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN:

    Incumplimiento Multa

    El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA

    5 U.T

     SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  14. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida.

  15. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO.

    Exp N° 1609

    ABCS/yully

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